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Política - Entrega
Un fallo judicial declaró inconstitucional el cobro de ganancias a los jubilados. Macri ordenó a la ANSES apelar la medida
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Miércoles, 17 de mayo de 2017

Bs. As. (17.5.17): Los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero declararon la inconstitucionalidad del artículo 79 de la Ley 20680 de Impuesto a las ganancias en la parte que indica que el mismo alcanza a las pensiones y jubilaciones, al entender que la jubilación no es una ganancia sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la vida laboral. Este fallo que beneficiaría a más de 300 mil jubilados será apelado por el gobierno nacional, el titular de la ANSES, Emilio Basavilbaso, ya lo anunció. Con esta medida queda mas que a las claras la intencionalidad del macrismo de seguir perjudicando a los pasivos en directa consonancia con las directivas del FMI y con la finalidad de volver a privatizar el sistema jubilatorio.

La Justicia declaró inconstitucional la retención de una parte de los haberes y la Anses intentará frenar la aplicación de la medida. Son 300 mil los jubilados involucrados.

El Gobierno apelará el fallo que exceptúa a los jubilados de pagar Ganancias
La Agencia Nacional de Seguridad Social (ANSeS) trabaja en la apelación que presentarán ante la Justicia para frenar el fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social que declaró la inconstitucionalidad del pago de Ganancias por parte de jubilados y pensionados.

La medida judicial beneficia a unos 300 mil pasivos de todo el país y con la apelación gubernamental el tema pasará a la Corte Suprema.

Los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero son quienes fallaron contra el articulo 79 inciso c de la ley 20.628 de impuesto a las Ganancias y el articulo 115 de la ley 24.241 de jubilaciones, que indican que las jubilaciones y pensiones están alcanzadas por el impuesto a las ganancias. También declararon “exentas del impuesto a las Ganancias” las sumas retroactivas que cobran los jubilados por el pago de sentencias por reajuste de haberes.

Tal como se viene afirmando desde hace varios años desde distintos espacios políticos y sociales, los magistrados sostienen que la jubilación no es ganancia, no es una retribución por una actividad, no es una renta ni un beneficio sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa activa.

El juez Herrero sostuvo en su fundamentos que “resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema, y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de esos principios constitucionales”.

En tanto, la jueza Dorado argumentó que corresponde “proteger la cuantía de los haberes previsionales de cualquier quita o disminución que resulte confiscatoria”, así como que “el beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional.


Miércoles, 17 de mayo de 2017

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