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Política
Cemboraín pide investigar al Tribunal Oral de Mercedes por la posible falsedad ideológica y prevaricato
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Sábado, 12 de agosto de 2017

Corrientes (12-8-17): Lo requirió a la Justicia Federal el abogado Armando Aquino Britos, que patrocina al intendente Víctor Cemborain. Podría configurarse falsedad ideológica y prevaricato. El Intendente de Mercedes está dispuesto a quemar las naves para evitar que el diablo meta la cola. No cree en las brujas, pero que las hay las hay. El lunes abrirá fuego con la presentación de la lista que postula su reelección. Apunta a que el oficialismo dé la cara si insisten en su proscripción, consciente de que como estrategia electoral le sumará puntos al peronismo no sólo en Mercedes sino en toda la Provincia, algo que ocurrirá también en La Rioja, donde el Gobierno nacional le hizo un favor a Menem al intentar sacarlo de la cancha.

El abogado Armando Aquino Britos, que patrocina al intendente de Mercedes Víctor Cemborain, solicitó a la Justicia Federal que investigue la posible comisión de un delito por parte de los integrantes del Tribunal Oral Penal mercedeño, que dictó la inhabilitación electoral del jefe comunal (lo que luego fue revertido por una resolución de la misma Justicia Federal con competencia electoral).

En su presentación, Aquino Britos argumenta que "el Tribunal Oral Penal de Mercedes ha cometido delitos de orden público que ameritan la investigación", conforme lo dispone el Código de Procedimiento Penal de la Nación (Cppn).

Puntualiza el abogado que se podría configurar el delito de falsedad ideológica de instrumento público. "Ello es así -indica- ya que el oficio librado para que se inhabilite a Cemborain no reveló que 1º se trataba de una condena ya cumplida; 2º de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; 3º que no tenía pena de inhabilitación".

Además, señala que "la facultad de comunicar tal situación debe hacerlo el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y no este tribunal".

Asegura el defensor de Cemborain que "esa maniobra de confeccionar un instrumento jurídico (público) falso (falsedad ideológica) llevó a que VE dispusiese "prima facie" la exclusión del padrón y la pérdida, momentánea, de los derechos civiles y políticos de mi mandante".

Ante reclamos previos hechos ante el mismo Tribunal Oral Penal, éste no hizo lugar a los mismos. Al contrario -agrega-, "el Tribunal Penal Oral persistió en su decisión, lo que nos motivó a articular esta pretensión, pues allí también le señalamos que su accionar estaría incurso, si no cumplía con el ordenamiento jurídico vigente, con la comisión del delito de prevaricato".

DAÑO CONSUMADO

Advierte Aquino Britos que "el daño se ha consumado ya", debido a la "introducción y aceptación del trámite por parte del ente jurisdiccional-administrativo (Junta Electoral, Justicia Federal con competencia electoral) en base a toda una documentación revestida de todas las cualidades y formas legales con aptitud para amparar la fe pública", lo que "vulneró per se el bien jurídico tutelado, pues se tradujo una situación que no es la situación jurídica que respecto a dicho delito juzgado, condenado y cumplido por Cemborain informaron a este tribunal federal".

Advierte que "la fe pública está alterada por datos falsos y, como lo sostuvimos al solicitar la rehabilitación con el "hecho nuevo" se les solicitó se enmiende la situación de mi mandante, cosa a la que terminantemente y de manera expresa se negaron".

Por todo lo expuesto y ante la posibilidad de que se esté convalidando un hecho ilícito, Aquino Britos solicita finalmente que "se giren las actuaciones al fiscal de Instrucción en turno" para que, conforme a lo que indican artículos específicos del Código Procesal Penal de la Nación, se proceda a analizar "si estamos ante un delito de orden público".

Y si así fuera, pide que el Juez Federal "proceda conforme" lo señala la Ley.


Sábado, 12 de agosto de 2017

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