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Política
El Legislador libreño Alberto Yardín impulsa la inclusión de la enseñanza del lenguaje de señas en las currículas escolares
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Martes, 7 de agosto de 2018

Corrientes (7-8-18): Corrientes (7-8-18): El diputado Alberto Yardín (PJ) presentó en el día de la fecha un proyecto de Ley mediante el cual se incluya en las currículas escolares de los IFD (instituto de Formación Docente) la enseñanza del Lenguaje de Señas Argentinas, la Iniciativa del legislador se da a partir de que la Ley 5746 no contempla la enseñanza en todos los niveles de educación por lo cual entendiendo la necesidad de que dicho lenguaje de señas sea enseñados en los establecimientos escolares es que propone modificar dicha Ley estableciendo la obligatoriedad de su aprendizaje, como así también capacitar por lo menos a una personas en cada oficina pública.

PROYECTO DE LEY

INICIATIVA: DIPUTADO CEFERINO ALBERTO YARDIN, BLOQUE DEL PARTIDO JUSTICIALISTA

OBJETO: DERÓGASE LA LEY 5.746 DE LENGUAJES DE SEÑAS ARGENTINA

FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
Atendiendo que la ley 5.746 de Lenguaje de Señas Argentina, no contempla la enseñanza de la misma en todos los niveles educativos, más aún dicha norma no contempla la inclusión de la misma como asignatura obligatoria dentro de la currícula de los institutos de formación docente en todos sus niveles en nuestra provincia. Hecho este que motivó que se hayan tenido que dictar cursos de capacitación a los docentes de todo el ámbito provincial, cursos estos que no siempre son suficientes para el perfecto aprendizaje y posterior puesta en práctica en las aulas. Que la inclusión dentro de la currícula como asignatura a cargo de profesionales en el Lenguaje de Señas Argentina, supliría ampliamente esta carencia que tenemos con la Ley vigente.

Por todos los fundamentos expuestos ruego una sanción favorable del presente proyecto de ley, el que queda redactado de la siguiente manera:

L E Y Nº .-

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

LENGUAJE DE SEÑAS ARGENTINA
ARTÍCULO 1º.- INCLÚYESE en la currícula de todos los institutos de formación docente provinciales la asignatura Lenguaje de Señas Argentina, en todos sus niveles.
ARTÍCULO 2º.- ARBÍTRANSE todos los medios, para que los docentes de los distintos niveles de Educativos que actualmente se encuentran dictando clase puedan capacitarse en el Lenguaje de Señas Argentina en los Institutos que se habiliten como consecuencia de la apertura de la currícula respectiva.
ARTÍCULO 3º.- CAPACÍTESE en el Lenguaje de Señas Argentina, como mínimo a una persona perteneciente a cada repartición pública, que tenga contacto con el público.
ARTÍCULO 4º.- DERÓGASE la Ley 5.746 de Lenguaje de Señas Argentina.
ARTICULO 5º.- DE FORMA.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los días del mes de de dos mil dieciocho.-


Martes, 7 de agosto de 2018

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