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Política
Diputados quieren investigar detalles del proyecto Ayuí
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Miércoles, 16 de diciembre de 2009

| Un proyecto de la diputada María Inés Fagetti (PJ) pide informes para conocer si se cumplieron estrictamente todos los requisitos para la audiencia pública realizada el 4 de diciembre de 2009 referida al ?Proyecto Productivo Ayuí Grande?, y en particular, si se respetaron los plazos legales.

Por otro lado pide saber objeciones al proyecto por parte de peritos, expertos o entidades civiles, si hubo declaración de impacto ambiental con todos los requisitos del art. 15 de la Ley 5067, y si para ello se tuvo en cuenta que el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos se encuentra pendiente de aprobación de las Cámaras Legislativas.



PROYECTO DE RESOLUCIÓN

INICIATIVA: Dip. María Inés Fagetti (PJ)

TEMA: Solicitar informes al Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) sobre el procedimiento para la autorización del Proyecto AYUI GRANDE en el Departamento de Mercedes.-

FUNDAMENTOS:

Ha llamado la atención en los últimos días, la aceleración evidenciada en el trámite para concretar la habilitación del Proyecto AYUI GRANDE en el Departamento de Mercedes, por parte de las autoridades provinciales, sobre todo teniendo en cuenta la proximidad del cambio de gobierno.

Se trata de un proyecto privado cuya concreción afecta una amplia cuenca hídrica de aprovechamiento común, el arroyo Ayuí, principal afluente del Río Miriñay. La ejecución del Proyecto en los términos planteados aprovecharía solo a un ínfimo número de propietarios privados, a expensas del resto de los pequeños productores de subsistencia en la cuenca inferior del río Miriñay y el arroyo Ayuí, que se sostienen gracias a ello. También la obra afectaría valiosos bosques nativos y decenas de especies residentes en la zona.

Asimismo, el proyecto podría contrariar la normativa vigente, tanto provincial como nacional e internacional, que veda expresamente toda alteración de los cauces naturales, de sus regímenes, de la naturaleza y calidad de sus aguas, teniendo en cuenta que el agua ya no puede considerarse sólo un recurso, sino que es un bien común.

Según el constitucionalista Daniel Sabsay, Presidente de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, "Los dueños de campos privados no pueden apropiarse de un río y de sus costas, convirtiéndolos en un lago, inundando espacios que son públicos, y que están protegidos por una batería de leyes. No pueden arrogarse el uso del recurso hídrico del que depende la sustentabilidad de toda una cuenca ubicada aguas abajo, incluyendo a muchos productores que hacen un uso legítimo del mismo recurso y que se verán seriamente perjudicados por un acto unilateral que modificará el régimen de dicho recurso".

Sabsay analizó el caso correntino para sostener: "No se compadece con el modelo de desarrollo sustentable, contemplado en nuestra constitución nacional, tratados internacionales de los que la Argentina es parte y por supuesto, leyes nacionales de presupuestos mínimos de protección ambiental y la legislación provincial derivada. No es aceptable semejante ataque al orden público ambiental que con tanto esmero ha definido la Corte Suprema de Justicia de la Nación", refiriéndose a una serie de sentencias entre las que se destaca "Mendoza" (conocida como el caso del Riachuelo).

En virtud de los cuestionamientos legales formulados por destacados científicos, la Fundación Iberá presentó ante el ICAA una impugnación de la Audiencia Pública convocada para el día 4 de diciembre de 2009, denunciando que dicho acto estaría sustentado en procedimientos administrativos irregulares. Asimismo, se habrían violado las prescripciones del Dto. Ley 191/01, al omitirse la creación del “Comité de Cuenca” como lo ordena el art. 7 de dicha normativa. Por otra parte, dado que el proyecto afectará bosques nativos, debió tenerse en cuenta que el Ordenamiento Territorial de los mismos aún no ha tenido aprobación legislativa, dado que el P.E. provincial ha remitido el proyecto respectivo muy recientemente (19 de noviembre de 2009, Expte. 2815 del H. Senado).-

Corresponde entonces que esta H. Cámara, en ejercicio de sus facultades de contralor de los actos del Poder Ejecutivo, solicite al organismo competente toda la información necesaria a fin de verificar que en todo el procedimiento llevado adelante para la habilitación del Proyecto en cuestión, se hayan respetado íntegramente las normas que rigen la materia y, especialmente, se hayan resguardado debidamente los derechos consagrados por nuestra Constitución provincial en sus artículos 49, 50, 53, 57, 58, 59, 60 y concordantes.-

Atento a la trascendencia de la cuestión y ante la proximidad de la finalización del período de prórroga de sesiones ordinarias, estimamos necesario fijar un plazo de veinticuatro (24) horas para que el Organismo requerido conteste el informe solicitado.-


POR ELLO

LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

RESUELVE:

ARTICULO 1º: SOLICITAR al Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) se sirva informar a esta Cámara en el plazo de veinticuatro (24) horas, lo siguiente:

a) Si se cumplieron estrictamente todos los requisitos establecidos en el Decreto 876/05 para la celebración de la audiencia pública realizada el 4 de diciembre de 2009 referida al “Proyecto Productivo Ayuí Grande”, y en particular, si se respetaron los plazos fijados en dicha normativa.-

b) Si algún particular o entidad formuló impugnación de la convocatoria a la referida audiencia pública y, en su caso, cuales fueron los fundamentos de la impugnación y cuál fue el acto administrativo dictado por el ICAA que resolvió dicho planteo.-

c) Si en el desarrollo de la audiencia pública se formularon objeciones al proyecto por parte de peritos, expertos o entidades civiles. En su caso, remita copias de las presentaciones escritas efectuadas.-

d) Si se dictó la Declaración de Impacto Ambiental con todos los requisitos del art. 15 de la Ley 5067, remita copia de dicho acto administrativo.-

e) Si para el dictado de la DIA se ha tenido en cuenta que el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos no ha tenido aún aprobación de las Cámaras Legislativas.-

ARTICULO 2º: De forma.-


Miércoles, 16 de diciembre de 2009

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