Todos estos calificativos se sintetizan en el descuento que esta realizando la provincia a los municipios. Si bien esta modalidad tiene su origen mas reciente en una ley de la nación que venció el 31 de diciembre del 2010, llamada ley de financiamiento educativo, dicha ley, tomaba como piso para la afectación de recursos, los totales transferidos al 31.12.2005 y sobre el remanente producido de la comparación de cada uno de los años posteriores, giraba fondos a las provincias.
Es obvio que el mecanismo implementado por la ley nacional, garantizaba un piso coparticipable y solo se formaba el fondo educativo con el incremento producido cada año por sobre ese piso.
Dicha ley venció el 31.12.2010, entonces la provincia, de forma unilateral e inconsulta no se tuvo mejor idea que pergeñar algo que lo expresaron en el artículo 17ª de la ley de presupuesto 2011; a saber:
LEY Nº 6 0 4 8
PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULOS DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Lo grave y preocupante de este mecanismo, sin entrar a discutir la importancia, la necesidad y lo loable del fin supuestamente asignado a estos fondos, es que viola el principio de intangibilidad de los fondos municipales plasmado en el artículo 228 de la constitución provincial, incorporado luego de la reforma del 2007. Además representa un flagrante avasallamiento de las autonomías municipales y, lo mas peligroso y alarmante en un esquema de inseguridad jurídica y de justicia dependiente del poder político es que, de permitirse, se esta sentando un gravísimo precedente.
La pregunta que cabe realizar es ¿cuál será el importe a descontar el próximo año? Este año decidieron, sin que los municipios autorizaran, descontar la suma de $ ($1.428.129,88), si les va bien, para el 2012, cuanto será el descuento? Y, cual será el limite?.
Como antecedente del descontrol y de la impunidad lograda con la inseguridad jurídica que garantiza el control de la justicia por parte del ejecutivo, basta nombrar solamente que hoy en día nadie sabe, nadie controla los montos ni el destino de los fondos fiduciarios, tampoco nadie sabe cuantas personas ingresaron realmente a la plantilla de personal de la provincia y con que sueldo.
En el año 2009, para ayudar a los empleados municipales del interior, se tramito sin éxito legislar una normativa valida para todos los municipios que estableciera un salario mínimo, pero no tuvo éxito porque decían que violaba la autonomía municipal. La pregunta del millón es: ¿lo legislado en este articulo 17º, no lo viola?
Otra prueba mas de la dependencia del poder judicial del ejecutivo es, que hasta la fecha la justicia no ha resuelto el conflicto de poderes planteado por el incumplimiento provincial de lo que especialmente establece el inciso 4º del articulo 229 de la constitución provincial oportunamente planteado por el municipio de la capital ante el superior tribunal de justicia de la provincia.-
Domingo, 2 de octubre de 2011