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Política
El Senado inauguró extraordinarias que serán los miércoles a las 9
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Viernes, 2 de diciembre de 2011

Tras quedar inaugurado el período de sesión extraordinaria, presidida por Pedro Braillard POccard, acomompañado por el presidente de la Cámara de Diputados, Pedro Cassani; la Cámara de Senadores realizó su primera sesión en la en la que envió a comisión para ser analizado el expedientes Nº 3725/11:remitido por la Cámara de Diputados Proyecto de Ley por el que se modifican los artículos 4º, 6º, 7º, 11º y 14º de la Ley Nº 6056 (Sistema de Protección integral de las personas transplantadas).-

Asimismo decidió realizar los martes por la mañana las rees de comisiones y las sesiones, los miércoles a las 9.


EXPTE Nº 6540/11 INGRESO 07/11/11 HORA 10.30


PROYECTO DE LEY


AUTOR: Diputada Alejandra María Andrea Seward (UCR)

Con el acompañamiento de los Señores Diputados Héctor María López, María Noemí Cúneo, Manuel Ignacio Aguirre, Nidia Vivas, Ma. Cecilia Gortari; Alina Goyeneche y Osvaldo Fagetti (Bloque UCR)



EXTRACTO: Modifica los Artículos 4º, 6º, 7º, 11º y 14º de la Ley Nº 6.056 “Sistema de Protección Integral de las Personas Trasplantadas”.


FUNDAMENTOS:

Excelentísima Cámara:

El presente Proyecto de Ley tiene por objeto la modificación de los Artículos 4º, 6º, 7º, 11º y 14º de la Ley Nº 6.056, que instituye un sistema de protección integral de las personas trasplantadas, tendiente a asegurarles el acceso a los derechos sociales y la posibilidad de un acceso laboral al sector público o privado, a fin de darles la oportunidad de desempeñar un rol equivalente al que ejercen las personas no trasplantadas.

En razón de la falta de especificidad de la norma en los aspectos reglados por los artículos mencionados, y la inexistencia de claridad sobre cuestiones que deberían condicionar el beneficio que se propone, la disposición se hace inaplicable.

Por ello, creemos necesario introducir las modificaciones que se proponen, para garantizar la aplicabilidad de la ley y asegurar el efectivo cumplimiento de los beneficios que ella pretende.



POR LO EXPUESTO

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

ARTICULO 1º: Modifícase el ARTICULO 4º de la Ley Nº 6.056, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente Ley, a través del Ministerio de Salud Pública, tipificará las aptitudes, determinará las actividades, la extensión de la jornada laboral y las actividades que por su peligrosidad queden vedadas a los afectados por tipo de trasplante. El Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la DGR tomará la debida intervención en lo referido a la deducción impositiva tratada en la presente ley.”



ARTICULO 2º: Modifícase el ARTICULO 6º de la Ley Nº 6.056, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º.- Deducción impositiva provincial. Los empleadores que tengan o concedan empleo a personas trasplantadas gozarán de una deducción especial en el impuesto sobre los ingresos brutos de hasta un 20%, que el Gobierno Provincial reintegrará como un crédito fiscal que podrán aplicar al pago total o a cuenta del mencionado Impuesto Provincial, pudiendo ser una deducción especial anual, en base a la retribución anual del trasplantado, deduciendo en el mes de cierre, en base de las retribuciones del año, pautas que serán definidas en forma definitiva vía reglamentaria por el organismo de aplicación.”



ARTICULO 3º: Modifícase el ARTICULO 7º de la Ley Nº 6.056, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7º.- Controversia judicial o administrativa. En toda controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de trasplantado sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes. En las controversias que tengan que ver con la deducción impositiva será imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.”



ARTÍCULO 4º: Modifícase el ARTICULO 11º de la Ley Nº 6.056, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 11º.- Establézcase que el Instituto de Vivienda de Corrientes (INVICO) o como se denomine en el futuro con los mismos fines, arbitrará los medios y procedimientos necesarios para facilitar la accesibilidad a una vivienda adecuada a los beneficiarios de la presente Ley, cuando su núcleo familiar carezca de vivienda propia y reúna los requisitos que cada programa exigiese.”



ARTICULO 5º: Modifícase el ARTICULO 14º de la Ley Nº 6.056, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 14º.- Provisión de Medicamentos. Se proveerá a las personas trasplantadas referidas en los artículos precedentes, de toda la medicación indicada para la recuperación y el mantenimiento del trasplante, como así también las enfermedades concomitantes devinientes del tratamiento de inmunosupresión; en los casos que se demuestre fehacientemente que no fueran atendidas por la Ley Nº 26.066.”


ARTICULO 6º: De forma.-


Corrientes, 23 de noviembre de 2011.-


AL HONORABLE SENADO:

Cumplo en dirigirme a V. H., a fin de comunicarle que esta Honorable Cámara en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, ha dado media sanción al proyecto de ley que modifica los Arts. 4º, 6º, 7º, 11 y 14 de la Ley nº 6056 (Sistema de Protección Integral de las Personas Trasplantadas), en los términos obrantes a fojas 03/04 del Expte. Nº 6540/11 que se remite a consideración.

Dios guarde a V. H.


Viernes, 2 de diciembre de 2011

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