A través de un proyecto de resolución se insistió en que el nuevo convenio suscripto con la Nación debe ser refrendado por una ley, que tendrá que ser aprobada por los 2/3 de ambas cámaras. De lo contrario, advierten, que la iniciativa sería “ilegal” y “no tendría validez”. El proyecto fue presentado por el senador radical Noel Breard.
A través de un proyecto de resolución se solicitó ayer al gobernador Ricardo Colombi, que envíe a la Legislatura el convenio que suscribió con la Nación para la adhesión al Programa Federal de Desendeudamiento (ampliación del periodo de gracia 2012 - 2013). Además se le pidió que incluya en el beneficio a todos los municipios de la provincia.
El proyecto de resolución presentado por el senador Noel Breard (UCR), aclara que el convenio suscripto con la Nación deberá ser refrendado por una ley, que tendrá que ser aprobada por los 2/3 de ambas cámaras. De lo contrario -se advierte- que la iniciativa sería “ilegal” y “no tendría validez”.
En los fundamentos de la iniciativa resolutiva, el senador advierte que “el Estado provincial acude nuevamente a viejos argumentos para no cumplir con la Constitución y soslayar el parlamento”.
“En rigor de verdad se necesita una ley homologatoria y los municipios deberán ineludiblemente recibir los beneficios que a la Provincia le son concedidos”, explica el legislador.
“El gobierno provincial pretende en base al artículo 20 del Presupuesto provincial, decir que ya no es necesaria una ratificación legislativa porque del citado artículo surge una autorización ge-nérica que permite hacer refinanciaciones respecto a la deuda Provincia-Nación”, critica Breard.
Al respecto aclara: “El artículo 20 autoriza a convenir, pero nunca el poder legislativo cedió la facultad de estudiar en que consistían las nuevas condiciones con que el Poder Ejecutivo puede negociar, es decir una autorización genérica lleva implícito una rendición de cuentas y una ratificación (y el cumplimiento de los dos tercios de ambas cámaras legislativas)”.
El senador mencionó ade-más que “la ley 5.934, aprobada el 3 de diciembre de 2009, se refiere a refinanciaciones de deuda y hay dos artículos centrales el 4 y el 7”.
“El artículo 4° establece que la autorización se hace en los términos del artículo 19 de la Constitución de Corrientes y en el marco de la Ley Nacional 25.917.
“El 7°, en tanto, fija que el o los convenios de refinanciación que se acuerden con la Nación, deberán ser ratificados de acuerdo al artículo 19 de la Constitución."
El legislador recordó ade-más que el primer desendeudamiento del 2010 fue ratificado por ley y que en forma expresa y categórica se cumplió con lo que dice la Cons-titución en su artículo 19.
De prosperar la iniciativa del senador, el Ejecutivo de-bería convocar a extraordinarias en febrero, pues tiene plazo hasta el 29 de ese mes para cumplir con los requisitos impuestos por la Nación.
El Gobierno y los municipios deben presentar detalladamente la cantidad de gente que emplean, al Sistema Inte-grado de Previsión Argenti-no (Sipa).
En el Presupuesto 2012, el Ejecutivo fijó en su artículo 9 que el total de la planta de personal permanente es de 47.879 a los que debe sumarse la estimación de 11.958 empleados temporarios para este año.
La Presidenta anunció que la mayoría de las provincias ya cumplieron con el requisito, pero no los municipios. Por lo que exhortó a los 17 go-bernadores beneficiados con el plan de desendeudamiento, a trabajar en conjunto con las comunas para acelerar el trámite.
Jueves, 5 de enero de 2012