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Política
Media sanción para ley de prevención del Grooming, similar a la presentada por el ex diputado Yardín hace dos años
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Miércoles, 29 de julio de 2020

Corrientes (29-7-20): La Cámara de Diputados de la Provincia, en su 16ª sesión, presidida por Pedro Cassani, avanzó en una temática sensible en la actual situación de “hiperconectividad” (propia de la pandemia), otorgando media sanción a un proyecto de ley para establecer la prevención, concientización y erradicación del Grooming, en la meta de proteger a los niños, niñas y adolescentes del acoso sexual virtual. Cabe destacar al respecto que este proyecto de ley aprobado es de autoría del diputado Pozo (ELI) que fuera presentado este año, pero curiosamente tiene un antecedente muy cercano ya que el 10 de julio de 2018 el entonces diputado Alberto Yardín (PJ) presentó un proyecto en el mismo sentido que como ocurre habitualmente el oficialismo hace dormir el sueño de los justos a los proyectos de la oposición para luego reflotarlos en un nuevo proyecto. En el interior de la nota el proyecto presentado hace dos años por Yardín, a pesar de todo lo importante es que se tenga en cuenta esta problemática y se generen las armas para prevenirla.

El acoso sexual virtual a niños, niñas y adolescentes es un tema que preocupa, más aún en pandemia, a toda la sociedad. Para combatirlo, los diputados correntinos aprobaron una ley de prevención.

También se aprobó el proyecto de ley para adherir a la normativa nacional que instaura el Día Nacional de Lucha contra el Grooming el 13 de noviembre de cada año.

En el marco de la lucha contra este flagelo, en la futura ley se aclara que “el acoso sexual virtual a niños niñas y adolescentes (Grooming) define a las acciones desarrolladas por un adulto para ganar la confianza de un menor, a través de medios informáticos, con el objeto de obtener material personal y/o sexual o, incluso, acceder a un encuentro que posibilite la materialización de un abuso físico”.

El año pasado la Cámara de Diputados desarrolló acciones conjuntas con la Fundación Grooming Argentina, cuyo presidente Hernán Navarro dictó charlas en distintas localidades, que permitió tomar contacto directo con los estudiantes, conocer sus debilidades y sus comportamientos (frente al universo de aplicaciones web y servicios de mensajerías), instándolos a ejercer la “ciudadanía digital” lo cual implica un alto grado de responsabilidad en el uso de las tecnologías de la información.

Se consideró necesaria una ley como pilar básico en la lucha contra esta problemática, que amenaza a nuestros niños y niñas.

Al momento de tratarse esta iniciativa, el diputado Horacio Pozo, como su autor recordó las jornadas citadas y ahondó en la necesidad de avanzar con la pronta sanción.

El diputado Marcos Otaño, además de manifestar su adhesión, resaltó que se trata de un delito tipificado, rememorando el caso de Micaela Ortega (Bahía Blanca en 2017). Citó algunas estadísticas: 60 por ciento de los jóvenes consultados por el portal educativo “Digipadres” recibieron solicitud de desconocidos, y 1 de 3 se sintieron incómodos en el contacto.

El proyecto de ley, pasó al Senado con media sanción.

Proyecto presentado por Alberto Yardín
INICIADOR/RES: Diputado YARDIN, Ceferino Alberto

OBJETO: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EL PROGRAMA DE CONCIENTIZACION Y USO RESPONSABLES DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS (TIC), PARA LA PREVENCION FRENTE AL GROOMING

FUNDAMENTOS
Dado el gran auge que existe en la actualidad en materia tecnológica a través de internet, tales como correos electrónicos, redes sociales, chats, juegos en línea, telefonía móvil y otras tantas modalidades que hoy están al alcance de la población en general y mediante las cuales se cometen un sinfín de delitos, dentro de los que cobran una relevancia importante el “GROOMING”, problema este que afecta en forma directa a nuestros niñas y niños a través de internet en sus distintas variantes. Al GROOMING, el que consiste en acciones
deliberadas por parte de adultos quienes buscan establecer lazos de amistad con niñas y niños por medio de internet, con el propósito de obtener satisfacciones sexuales. El grooming es un proceso que puede durar semanas e incluso meses y por lo general puede seguir los siguiente pasos:
1º) El adulto elabora lazos de amistad con el niño, fingiendo ser otro niño. Empieza una relación que se ha dado en llamar de engatusamiento, de contacto, de conocimiento, en el que la finalidad del adulto es una cita con ese menor que puede acabar en abuso sexual.
2º) El adulto conquista la confianza del niño, y a través de ello
consigue datos personales y de contacto con el menor.
3º) El adulto intenta establecer encuentro físico con el menor de dos formas: a) Enseñándole imágenes de contenido sexual
e invita al menor a que envíe fotos suyas. Una vez conseguida imágenes comprometidas del menor, el adulto empieza el ciberacoso, chantajea al menor para conseguir contacto físico; o
bien el adulto engaña al menor tratando de conocer los intereses del mismo, los que pueden ser de variada naturaleza tales como, deportivos, artísticos, sobre los cuales el adulto manifiesta tener un cierto grado de influencia que le pueden brindar a los niños o
niñas una gran oportunidad, y de esa forma concretar un encuentro físico con los mismos.
En este sentido no deja de tener importancia el rol principal que juegan los padres en el control que deben efectuar respecto a los niños en la utilización responsable de estos nuevos sistemas de comunicación, pero también no es menos cierto que el Estado debe necesariamente brindar a los niños todo tipo de información que les permita una utilización responsable de las tecnologías e información (TIC), mediante la creación de un Programa
Concientización e información para el uso responsable de las Tecnologías e Información y la Comunicación (TIC) para la prevención y cuidado frente al grooming.
Por todos los fundamentos expuestos ruego una sanción favorable del presente proyecto de
ley, el que queda redactado de la siguiente manera:

LEY Nº......
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

CREACION EN EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES EL PROGRAMA DE CONCIENTIZACION Y USO RESPONSABLE DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS (TIC), PARA LA PREVENCION FRENTE AL GROOMING

ARTÍCULO 1º.- Créase, bajo la órbita del Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes, el Programa de Concientización e Información para el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y para la Prevención y cuidado frente al Grooming.-

ARTÍCULO 2º.- Es competencia exclusiva del Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes, en el marco del Programa creado en el artículo 1º de esta Ley:
a) La confección y difusión de recursos didácticos, bibliográficos y digitales que permitan conocer los riesgos y peligros relativos al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, tales como correos electrónicos, redes sociales, chats, juegos en línea y
telefonía móvil, entre otros,
b) La capacitación de docentes y alumnos del profesorado mediante talleres, seminarios y clases especiales orientadas a acompañar a los estudiantes, desde una mirada reflexiva, en el
uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación;
c) La información y asesoramiento a las familias de la comunidad educativa, y
d) El asesoramiento sobre el modo de actuar en caso de detección de posibles situaciones de Grooming o uso irresponsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase a los diseños curriculares del Sistema Educativo Provincial la enseñanza del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la prevención y cuidado frente al Grooming.

ARTÍCULO 4º.- Créase un sitio web con información útil para los usuarios-docentes, niñas, niños, adolescentes, padres y abuelos- referido a Grooming y uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, con la finalidad de que obtengan
material necesario, concientizador y preventivo respecto a la temática, permitiendo el ingreso reservado para efectuar consultas.

ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes deberá incluir esta temática en todos los ambientes escolares y extraescolares donde se divulgue el uso pedagógico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.




Miércoles, 29 de julio de 2020

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