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Política
Obtuvo media sanción la "Ley del Ultimo Adiós"
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Jueves, 15 de octubre de 2020

Corrientes (15-10-20): La Comisión de SALUD PÚBLICA, ha estudiado exhaustivamente los expedientes de la referencia, caratulados: Expte. N° 15053/20: “DIPUTADOS CASSANI, CENTURIÓN, PÉREZ DUARTE, POZO Y ROTELA CAÑETE PROPICIAN PROYECTO DE LEY QUE IMPLEMENTA UN PROTOCOLO PARA GARANTIZAR A LOS FAMILIARES DE LOS PACIENTES ENFERMOS DE COVID-19 EN SITUACIÓN CRÍTICA, LA POSIBILIDAD DE DESPEDIRSE” adj. al Expte. N° 15059/20: “DIPUTADA LAZAROFF PUCCIARELLO PROPICIA PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO AL ÚLTIMO ADIÓS” adj. al Expte. Nº 15033/20: “DIPUTADOS BÁEZ, HARDOY Y PEREYRA PROPICIAN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA DESPEDIDA DIGNA PARA PACIENTES TERMINALES CON COVID19” adj. al Expte. N° 15093/20: “DIPUTADO AGUIRRE PROPICIA PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A PACIENTES EN SITUACIÓN FINAL DE VIDA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA” adj. al Expte. N° 15049/20: “DIPUTADO OTAÑO PROPICIA PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO PARA LOS/LAS PACIENTES TERMINALES INFECTADOS O NO POR COVID-19 (SARS-COV-2), EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES”.


Por las consideraciones que dará el señor miembro informante designado al efecto, la Comisión aconseja adjuntar los expedientes de la referencia y prestar sanción favorable con modificaciones al Proyecto de Ley que corre a fs. 02 / 02 vta., del expediente 15053/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:

L E Y Nº .
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DELEY:
LEY DEL ÚLTIMO ADIÓS

Artículo 1º: CRÉASE el protocolo de acompañamiento a los pacientes en situación final de vida durante la emergencia sanitaria declarada en razón de la pandemia por la enfermedad COVID-19, a fin de garantizar que los mismos puedan ser acompañados, de manera virtual o presencial, según sea posible, por una persona de su entorno afectivo.

Artículo 2º: ESTE protocolo de acompañamiento es de aplicación obligatoria en todos los efectores de salud tanto de gestión pública como privada de la provincia, quienes deberán dictar su respectivo reglamento, de acuerdo a las particularidades de cada lugar.

Artículo 3º: CUANDO se determine la situación próxima al final de la vida, según la evolución clínica del paciente, el médico responsable lo informará a la familia o a la persona designada por el paciente, en el caso que pudiera hacerlo, y ofrecerá la posibilidad de acompañamiento en las condiciones establecidas en la presente ley, informándole además, el procedimiento a seguir y los riesgos de la visita, dejándose constancia por escrito, en la historia clínica.

Artículo 4º: LA persona seleccionada para acompañar al paciente, deberá respetar todos los lineamientos que la institución hospitalaria le transmita, a fin de garantizar su seguridad y la de todo el personal de salud, respetando el horario de visita establecido. Deberá constatarse además, que el visitante no tenga síntomas vinculados al COVID-19 dándose prioridad a aquél que no pertenezca a los grupos de riesgo.

Artículo 5º: EL acompañante recibirá el kit de bioseguridad adecuado para garantizar su protección como la del resto del personal sanitario con quien pueda tener contacto, y deberá ser instruido para su correcto uso.

Artículo 6º: SE permitirá la posibilidad de proporcionar un dispositivo electrónico para que el acompañante, si lo considera oportuno, ponga en contacto al resto de la familia o demás afectos, con el paciente.

Artículo 7º: EL reglamento de cada institución deberá establecer un circuito seguro, tanto para la entrada como para la salida del acompañante.

Artículo 8º: SERÁ autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 9º: EL Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo de 10 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 10: DE forma.

DADO en la SALA DE COMISIONES de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

POR LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA:

Diputada Pérez Duarte, María del Carmen Vicepresidente
Diputado Álvarez, Juan Carlos Presidente
Diputada Rotela Cañete, Albana Virginia Secretario
Diputado Acevedo, César Víctor Vocal 1º
Diputado Chaín, Marcelo Eduardo Vocal 2º


A SECRETARÍA:
Con el dictamen de la Comisión interviniente, pasa a sus efectos.
Sirva la presente de atenta Nota.
SECRETARÍA DE COMISIONES, 06 de octubre de 2020.


Jueves, 15 de octubre de 2020

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