Paso de los Libres (19-1-11): En el tan controversial negocio carnestolendo del Intendente Eduardo Vischi un nuevo atropello se está por cometer aún antes de ingresar al sambódromo, según un comunicado oficial de la municipalidad rige la prohibición del ingreso de alimentos bebidas y lanza nieves al lugar del desfile, a fin de no perjudicar a los bares entregados graciosamente por la comuna a determinados amigos del poder ya que los mismos se concesionaron directamente, por lo que en un acto de irresponsabilidad, atropello y amedrentamiento informan que pondrán personal policial para “revisar bolsos y carteras”, cuando de hecho la fuerza policial sin causa justificada no puede efectuar la requisa, por lo que los ciudadanos bien se pueden negar a la misma sin violar ninguna norma vigente, el bolso y su contenido es propiedad privada y si no hay la presunción de que existan elementos para cometer un delito no pueden efectuar la requisa, salvo que llevar un pancho o una gaseosa sean considerados por Vischi como un delito. Es una muestra más de la intolerancia y discriminación del Intendente de Paso de los Libres.
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El comunicado oficial reza “La Comisión Coordinadora de Carnaval hace saber que con motivo de que el servicio de bares, cantinas y venta de nieve artificial fue concesionado, está prohibido el ingreso de comida, bebidas y nieve al sambódromo en las noches de carnaval. En ese sentido, los organizadores piden la colaboración de la población para las noches del 29 de enero, 5 y 12 de febrero, ya que a fin de evitar inconvenientes se dispondrá de personal policial en la entrada del sambódromo, que será el encargado de revisar las carteras y/o bolsos”.
La medida inédita por el hecho de que la efectúa el propio municipio dista mucho de poder ser concretada dado que según el Código procesal de la Nación en su art. 230 y 230 bis, deja en claro que debe haber motivos para sospechar que en el bolso o cartera se ocultan elementos para cometer un delito, la actitud de la organización de estos carnavales, la propia municipalidad, se encuentra empeñada en llevar adelante acciones que comploten contra el pueblo mismo, tratando de hacer un carnaval para que solo un grupo de allegados lucre con el esfuerzo de miles de libreños que brindarán el espectáculo y no tendrán nada a cambio, ni siquiera la posibilidad de poder ver el espectáculo de las otras agrupaciones salvo que abone por adelantado los $ 40 de la entrada en las tribunas.
Ahora, a fin de garantizar la rentabilidad de los bares, entregados en forma directa a allegados del poder local, se pretende registrar los bolsos y carteras, lo que de hecho es una idea propia de algún desquiciado, ya que prohibir la entrada de una conservadora podría tener su justificativo, pero requisar bolsos y carteras ya llega al delirio de la incompetencia, máxime teniendo en cuenta que ni siquiera la policía tiene la potestad de efectuar tal revisación, dado que los supuestos en que les está autorizado están explicitados en el Código Procesal Penal de la Nación en sus art. 230 y 230 bis, que a continuación se transcriben:
230. Requisa personal. El juez ordenará la requisa de una persona, mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida podrá invitársela a exhibir el objeto de que se trate.
Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si se hicieren sobre una mujer serán efectuadas por otra.
La operación se hará constar en acta que firmará el requisado; si no la suscribiere, se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta, salvo que mediaren causas justificadas.
230 bis. (Incorporado por ley 25.434) Los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas:
a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y
b) en la vía pública o en lugares de acceso público.
Queda debidamente claro que debe existir la presunción de la comisión de un delito o algo similar, parecería ser que para el Dr. Eduardo Vischi, ya que es abogado, lo aprendido en la facultad sobre la ley y el respeto a la misma a partir de ser electo Intendente ya no tiene sentido y puede ser violada de acuerdo a sus intereses.
“Libres ciudad grande” como le gusta publicitar su gestión al alcalde local.
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Miércoles, 19 de enero de 2011