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Política
Insólito: El Gobierno aclara por decreto que las coimas no se pueden deducir de Ganancias
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Lunes, 12 de diciembre de 2016

Bs. As. (12-12-16): El presidente Macri no se destaca justamente por ser una persona lúcida intelectualmente, sus discursos son como clases de escuela, sus entrevistas son arregladas, y permanentemente dice frases disparatadas, pero el colmo de la imbecilidad muchas veces se da en las leyes o decretos que redactan sus funcionarios y que él avala, lo último es que para frenar la ley de ganancias mediante un decreto aclara que "LAS COIMAS NO PODRAN DEDUCIRSE DE GANANCIAS", aclarando a su vez que solo tiene vigencia para "funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales" dejando entrever que las coimas a funcionarios nacionales si se podrían deducir, verdaderamente increíble y con todo respeto, nos toman por bolud....

Mientras el Gobierno intenta frenar el proyecto opositor de impuesto a las Ganancias, avanza por otro lado con una inesperada modificación del tributo del que tanto se habla en la actualidad: ahora, aclaró a través de un decreto que las coimas que empresarios paguen a funcionarios públicos no podrán contabilizarse como deducciones.

A través del decreto 1246, firmado por Mauricio Macri, Marcos Peña y Alfonso Prat-Gay, se añade un párrafo al decreto reglamentario de la ley que establece que "a los efectos del Artículo 80 de la Ley, no se considerarán gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, las erogaciones generadas o vinculadas con la comisión del delito de cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales, resultando improcedente su deducción".

Esto implica que ningún empresario podrá poner como deducción para pagar menos Ganancias a las coimas que abone a un funcionario público de un país extranjero. La medida no alcanza a las coimas que se paguen en el país, una actividad que está penada con uno a seis años de prisión.

El mencionado artículo 80 de la ley de impuesto a las Ganancias se encuentra en el título III, dedicado a las deducciones que los contribuyentes pueden realizar para abonar menos. Allí, aclara que las mismas son para "para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto".


Lunes, 12 de diciembre de 2016

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