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Política - Senado
Fundamentos de la derogación del aumento de la tarifa eléctrica
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Viernes, 20 de marzo de 2009

Luego de una larga jornada en su tercera Sesión la Cámara de Senadores, presidida por Tomás Rubén Pruyas, aprobó el Proyecto de Ley presentado por varios Señores Senadores por el que se deroga el Decreto Nº 2668/08 (Ratificación de la Resolución de la D.P.E.C. Nº 1049/08 -cuadro tarifario Nº 89-).
Lea los fundamentos del Proyecto.


Este proyecto que anula el tarifazo energético y pasó a la Cámara de Diputados con media sanción del Senado específica que se derogue el Decreto N° 2668/08 en virtud del cual se ratificó las Resolución N° 1049/08 del Interventor de la Dirección Provincial de Energía, por la que se aprobó el Cuadro Tarifario N° 89, con efecto retroactivo.-


También señala que se disponga de los Giros de Partida presupuestarios suficientes para que la Dirección Provincial de Energía neutralice los incrementos en la tarifa de energía eléctrica, desafectando los montos necesarios de la Partida 360 Publicidad y Propaganda, y supletoriamente del Presupuesto General de la Entidad 7, Secretaría General de la Gobernación.-

También señala este proyecto que ya logró media sanción en la tarde del jueves que se disponga que la Dirección Provincial de Energía proceda a reformular la facturación del sexto bimestre del año 2008 en adelante, sin los incrementos establecidos por el Cuadro Tarifario N° 89.


FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

El abusivo e injustificado aumento tarifario dispuesto por el Decreto N° 2668/08 del Poder Ejecutivo provincial, que homologa la Resolución N° 1049/08 del Interventor de la Dirección Provincial de Energía, por la que se aprobó el Cuadro Tarifario N° 89 con efecto retroactivo, se encuentra viciado de nulidad insanable, pues en primer lugar, dicha norma no se atiene a las prescripciones contenidas en la Ley nacional N° 24.065 (Régimen Nacional de la Energía Eléctrica) a la que se adhiriera la provincia por ley N° 4709, en cuanto a las pautas que limitan los mecanismos abusivos en la determinación de las tarifas aplicables a los usuarios por parte de las empresas distribuidoras, como es la Dirección Provincial de Energía de Corrientes. Por otra parte, tampoco se han reunido para el dictado del Decreto 2668/08, los requisitos imprescindibles para el despacho de un acto administrativo que incremente los precios de la energía eléctrica en la Provincia de Corrientes, según lo establece la propia Constitución provincial.-

Se expondrá primero sintéticamente la abusiva determinación del aumento tarifario que justifica esta iniciativa legislativa, para referir posteriormente las razones de orden constitucional que imponen la derogación lisa y llana de aquélla norma.-

Es importante remarcar inicialmente que la provincia de Corrientes debe ajustarse a las prescripciones de la ley nacional N° 24.065, pues oportunamente, cuando se reformó sustancialmente el mercado eléctrico privatizándolo, la provincia de Corrientes se adhirió expresamente a dicho sistema mediante el dictado de la ley 4709.-

Dicha normativa establece claramente la forma en la que debe determinarse la tarifa eléctrica que deberán pagar los usuarios. Se establecen claras reglas de juego para la intervención de cada actor del mercado: generadores, transportistas, distribuidores, entes reguladores, Nación, Provincias y usuarios.-

Tal sistema privado, pero minuciosamente controlado por el Estado Nacional desde el punto de vista técnico, quien además fija tarifas referenciales que deben ser tenidas en cuenta por los actores al momento de fijar las tarifas que finalmente pagarán los usuarios, entró en grave crisis con los episodios económicos e institucionales que vivió el país en el año 2001.-

A fin de evitar que la disparada de los costos afecte el bolsillo de los usuarios de menores recursos, el Estado nacional decidió subsidiar las tarifas eléctricas en forma directa e indirecta, permitiendo con ello que los actores privados del mercado eléctrico continúen en actividad, aún con baja o nula rentabilidad, sin que ello repercuta en el bolsillo de los usuarios. Dicha situación se mantuvo durante varios años, aún en los de mayor crecimiento económico del país.-

La grave crisis internacional generada en el mercado inmobiliario norteamericano a partir del año 2007, y que estallara finalmente a mediados y fines del año 2008 en todo el mundo financiero, provocando recesión en los mercados de las principales potencias del mundo, también está golpeando a los países de economías emergentes como el nuestro.-

Esto obligó al gobierno nacional a tomar medidas para contener el gasto público, iniciando así un programa de reducción de subsidios.-

En ése marco, la Secretaría de Energía de la Nación dicta el 31 de octubre de 2008 la Resolución SE N° 1169/08, mediante la cual fija nuevos precios de entrega de energía a los distribuidores, lo que sirve de excusa para disparar el abusivo tarifazo dispuesto en Corrientes por la DEPEC, mediante la Resolución N° 1049/08, homologado por el Decreto N°2668/08.-

Vale la pena transcribir uno de los párrafos de los considerandos de la Resolución N° 1049/08 de la DEPEC, cuando dice: "... Estos incrementos obligaron entonces a realizar una revisión de las tarifas que aplica la DEPEC mediante el Cuadro Tarifario N° 88, prestando especial atención al mecanismo de traslado de los precios sancionados para cada segmento de demanda. En este sentido se considera que el menor perjuicio económico-financiero para la DEPEC , consiste en aplicar a los usuarios residenciales tarifas que reflejen lo mejor posible los diferentes segmentos establecidos en la Resolución SE N° 1169/08, debido a que de esta forma las fluctuaciones de las facturaciones de CAMMESA se verán prácticamente compensadas con las facturaciones de la DEPEC hacia sus usuarios...".-

Queda claro entonces en forma meridiana, que el único objetivo perseguido con el dictado de la Resolución 1049/08 ha sido el provocar EL MENOR PERJUICIO ECONÓMICO-FINANCIERO PARA LA DEPEC (sic).-

¿Y los derechos de los usuarios?: SON LA VARIABLE DE AJUSTE DE ESE MENOR PERJUICIO ECONOMICO-FINANCIERO PARA LA DEPEC.-

Si bien cabe destacar, como un fuerte alegato contra toda actitud anti republicana, provenga de quien provenga, que los principales funcionarios del área del Gobierno Provincial no concurrieron a la citación que le formulara la Comisión de Defensa del Consumidor del Senado provincial, dejándonos así sin la valiosa información que de ellos hubiéramos obtenido para un mejor y más profundo conocimiento de la situación, no por ello se carece de elementos contundentes para acreditar palmariamente el abuso extremo en el que cae la Resolución 1049/08 y su Decreto homologatorio 2668/08.-

Basta para ello con comparar los montos facturados por CAMMESA a DPEC, con los que facturara en el mismo período la DPEC a sus usuarios.-

Año 2007

FACTURA DE CAMMESA A DPEC

Periodo Factura Monto Total

Nov. Ene-08 8.709.387,00

Dic. Feb-08 10.430.945,00

FACTURA DPEC A USUARIOS

Ene-08 16.560.433,00

Feb-08 18.866.959,00



Año 2008

FACTURA DE CAMMESA A DPEC

Periodo Factura Monto Total

Nov. Ene-09 11.916.638,00

Dic. Feb-09 13.560.475,00

FACTURA DPEC A USUARIOS

Ene-09 25.619.542,00

Feb-09 25.836.601,00



Esto deja claro para cualquier buen entendedor, que "... las fluctuaciones de las facturaciones de CAMMESA ..." están en el orden del veinte por ciento (20 %), desagregando el crecimiento anual del consumo (11 %).-

Sin embargo, las fluctuaciones de las facturaciones de la DPEC a sus usuarios llega en muchos casos hasta el 300 % (Trescientos por ciento) como es de público y notorio, constituyéndose de tal modo en un abuso injustificado de la DPEC en la determinación de la tarifa eléctrica.-

Esa simple cuenta expuesta precedentemente, deja en claro -como mínimo- que es falso que tan tremendo incremento en el precio de la electricidad tenga fundamento en el aumento tarifario dispuesto por la Nación.-

Por el contrario, cada ciudadano correntino -y obviamente los infrascriptos- tiene pleno conocimiento de la enorme ineficiencia de la DPEC, respecto de la cual nada se dice por parte de sus autoridades, ni por los responsables políticos de la marcha de la provincia y sus instituciones.-

En este aspecto, es sabido que el Costo real de la Energía es el porcentaje menor de la tarifa, ya que la mayor proporción está en el Costo propio de la Distribuidora y en las voluminosas y extraordinarias pérdidas. Es allí donde se cargan las Ineficiencias nunca corregidas de la DPEC a pesar del desfile de Asesores de Asistencia Técnica contratados inútilmente hace muy poco tiempo.-

Entre otros costos desmedidos que finalmente se pretende enjugar cargándoselo alegremente al usuario con el tarifazo que nos ocupa, están las Pérdidas de Energía que permiten a la DPEC lograr la medalla de plata entre las distribuidoras del país, según la última auditoría realizada por CAMMESA entre 72 Distribuidores de todo el país, con un 37,8 % (Treinta y siete coma ocho) de pérdidas, lo que significa unos 85,5 (ochenta y cinco coma cinco) millones de pesos por año a precios del año 2006, significativo del 55% de la recaudación de dicho año.-

Es la misma empresa que además del desastroso contrato con URBATEC, tiene en su nómina salarial a 36 o 37 Gerentes y Sub Gerentes con un sueldo promedio mensual de 10.000 pesos cada uno. Una empresa que en el famoso Plan Verano de URBATEC contrató sin licitación previa por 52 millones de pesos obras que van a cumplir dos años de ejecución y solamente tres fueron terminadas (5 % de la inversión), a pesar de ser contratos firmados por un precio un 30 % mayor que el del presupuesto oficial, y con adelantos financieros del orden del 30 al 35 por ciento.-

Todas estas ineficiencias la DPEC pretende cargar sobre los menguados bolsillos de los usuarios, y esto constituye en forma muy evidente un acto abusivo en tanto y cuanto no responde al más elemental principio de equidad.-

Sabemos los correntinos que hay otros caminos más justos y equitativos para solventar la ineficiencia de la DPEC. A recorrerlos, propende esta iniciativa legislativa.-

Además de las razones técnicas expuestas que fundamentan suficientemente la derogación del Decreto 2668/08 por abusivo e ilegal, existen razones de orden constitucional que impiden su vigencia.-

Esto es así porque el art.48 de la Constitución Provincial establece clara y expresamente : "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades deben proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. La legislación establece los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial, previendo el mecanismo de audiencias públicas y la necesaria participación en los organismos de control y en la confección o modificación de dicho régimen regulatorio, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los municipios interesados....".-

Es decir que el incremento tarifario de la energía eléctrica ha incumplido con los preceptos constitucionales ut-supra transcriptos: no hubo previa participación pública de la ciudadanía, recaudo constitucional de validez para toda modificación de tarifas de servicios públicos (también el art. 42 de la Constitución Nacional prevé este recaudo); se estableció la retroactividad de la norma afectando derechos adquiridos; no se informó adecuada y verazmente; no se ha eficientizado la calidad del servicio energético y tampoco se han protegido los derechos del usuario; por lo tanto el decreto dictado es nulo de nulidad absoluta, conforme lo dispone el art. 27 de la Constitución Provincial.-

Efectivamente, considerando que la Audiencia Pública previa es un requisito de validez del acto que dispone el aumento tarifario, si esa audiencia no se celebra, es evidente que por ausencia de ese recaudo el acto que dispone el incremento es nulo. Ese requisito, la celebración de la audiencia pública previa, es una condición esencial de validez para el incremento de las tarifas de los servicios públicos.-

Se asimila entonces la obligatoriedad de celebrar audiencia pública con carácter previo al acto que dispone un aumento tarifario de servicios públicos, a la necesidad de que se emita el dictamen del servicio jurídico permanente del organismo, con carácter previo al dictado de un acto administrativo; pero en este caso con una categorización diferente, ya que se trata de una garantía de rango constitucional.-

Otro vicio insanable del decreto cuya derogación se propone, es su carácter retroactivo. Es decir, la imposición hacia el pasado de una obligación de pago, lo que claramente afecta los derechos del usuario, violando con ello uno de los principios básicos de nuestro sistema jurídico vigente, contenido en las expresas disposiciones del articulo 3° del Código Civil.-

El carácter retroactivo de la decisión invalida sus efectos, ya que el mismo genera cargas hacia el pasado, violentando la libertad de los usuarios de decidir su propio nivel de consumo conforme el precio de la energía eléctrica consumida.-

Se afectaron así derechos adquiridos de los usuarios, pues estos adquirieron hasta el momento de la resolución que dispone la reestructuración tarifaria, el derecho a pagar una suma determinada por kilovatio. Hasta ese momento, el pago se corresponde a los valores que anteriormente estaban asignados.-

Esa carga retroactiva es sin dudas escandalosa, y vulnera todo tipo de derechos de los usuarios, ya que violenta al orden legal que debe imperar en todo estado de derecho.-

Por otra parte, resulta ostensible que el decreto ha violado también el derecho a la información que permite que los usuarios puedan decidir mediando genuina voluntad de su parte, ejerciendo su libertad de elección, con conocimiento de cuáles son sus derechos y obligaciones, así como conocer cuáles son las obligaciones que tienen frente a ellos el Estado, sus organismos, y las personas del derecho privado, sean físicas o jurídicas.-

Con base en lo señalado, no puede soslayarse la trascendencia del derecho a la información de las personas, de manera total y suficiente sobre cuáles son sus derechos como consumidores o usuarios. Efectivamente, las personas que adquieren bienes y/o servicios en el marco de una relación de consumo, o que se encuentran expuestas a estas relaciones, o que son destinatarios de ofertas o publicidades como usuarios potenciales, tienen el derecho a ser informados de modo claro, detallado, preciso sobre todos los alcances y efectos de la relación de consumo actual o futura.-

Frente al derecho de las personas a ser debidamente informadas, emerge la obligación del Estado y de los proveedores a brindar esa información a las personas administradas.-

Para que la información que reciben los usuarios sea eficaz, de modo que permita que éstos sean debidamente protegidos en sus derechos, es necesario que sea previa. El usuario debe saber ANTES de comprar un bien o servicio todas las condiciones que se le imponen, y los derechos que adquiere. Asimismo, debe estar informado sobre los efectos que produce el uso de lo adquirido; el régimen de garantías; las medidas de seguridad que deben adoptarse; las penalidades por incumplimiento de las partes; así como cualquier otra información que resulte conducente para que el usuario pueda con genuina y libre voluntad decidirse por adquirir la cosa o el servicio.-

La información además de previa debe ser absoluta. Esto es, que se le debe informar al usuario sobre todas las condiciones y etapas de la relación de consumo (precio, plazos, garantías, intereses, etc.) Lo absoluto entonces se vincula con la totalidad de los alcances y efectos que puede tener la decisión que adopta el usuario.-

Asimismo, esa información debe ser suficiente. La información debe ser detallada y minuciosa, para permitir que el usuario pueda elegir con plena voluntad, sin errores. Por ello, la información debe ser completa y objetiva, es decir, no debe contener interpretaciones parciales, sesgadas o intencionadas del proveedor, que confundan al usuario. Lo suficiente se relaciona con que la información brindada debe tener tal entidad que permita al usuario decidir conociendo inmediatamente sobre todos los aspectos de la relación de consumo.-

Debe ser además sencilla. La información debe ser transmitida de modo claro, sin tecnicismos para permitir la fácil comprensión del consumidor, y evitar que este adopte una decisión mediando error.-

También debe ser cierta, veraz, detallada y precisa, de modo tal que se resguarde que los usuarios puedan decidir conociendo de modo concreto la naturaleza, alcances y efectos integrales de la relación de consumo.-

Más allá de las citadas características, la información que se le brinda al usuario debe ser gratuita, es decir sin cargo para él. Así se garantiza que el usuario pueda conocer sin ninguna limitación sobre sus derechos y obligaciones; como asimismo que pueda ejercer su derecho de defensa en caso que considere que se le imponen cargas excesivas, o que se le cobra en exceso, o que el proveedor no cumple con sus obligaciones.-

A todos los vicios nulificantes antes mencionados, se suma la violación del art. 48 de la Constitución Provincial en cuanto a la calidad y eficiencia del servicio, ya que la DPEC brinda al usuario un servicio energético evidentemente ineficaz, que se pone de manifiesto a menudo y de manera evidente en la baja tensión, cortes reiterados del suministro, sobre tensión, etc., y con el desperfecto de electrodomésticos como consecuencia de las referidas fallas.-

No obstante el anti republicano retaceo, deformación y ocultamiento de la información por parte de los funcionarios del área energética del gobierno provincial, a la ciudadanía correntina le queda muy en claro que tanto la Resolución de la DPEC N° 1.049/08 como el Decreto homologatorio del Poder Ejecutivo provincial N° 2668/08, son nulos de nulidad absoluta por ser violatorios de la legislación vigente; por expresar una decisión abusiva en perjuicio de sus intereses económicos en tanto usuarios del servicio eléctrico de Corrientes; y por sobre todas las cosas, por ser manifiestamente violatorios de la Constitución Provincial recientemente reformada.-

RESOLUCIONES APROBADAS

En esa misma tarde el Senado aprobó el Proyecto de Resolución presentado por el Senador Sergio Flinta por el que se solicita al Poder Ejecutivo Provincial informe los motivos por los que no se designa un responsable en la Subsecretaría de Seguridad del Ministerio de Gobierno y Justicia.

También se convirtió en ley el Proyecto de Resolución presentado por el Senador Gustavo Canteros por el que se solicita al Poder Ejecutivo Provincial informe sobre entrega de subsidios del Instituto de Lotería y Casinos en la ciudad de Goya por parte de la Diputada del Frente de Todos Cecilia Gortari.-

Asimismo aprobaron el Proyecto de Resolución presentado por los Senadores Horacio Colombo, Gustavo Canteros y Ricardo Colombi por el que se solicita al Poder Ejecutivo Provincial informe sobre consumos, facturaciones y pagos por energía eléctrica.-

Además convirtieron en ley el Proyecto de Resolución presentado por los Senadores Gustavo Canteros y Ricardo Colombi por el que se solicita al Poder Ejecutivo disponga las medidas conducentes a restituir el servicio de una copa de leche diaria y almuerzo en las escuelas periféricas.-


De la misma manera dieron su voto para aprobar el Proyecto de Resolución presentado por la Senadora Liliana Beatriz Wetzel por el que se declara de interés la Campaña "Buenas Bibliotecas. Buenos Vecinos" de Wal-Mart Argentina S.R.L. y la Fundación Compromiso.-

Sumado a esto aprobaron el Proyecto de Resolución presentado por la Senadora Lucía Portela por el que se solicita al Poder Ejecutivo asigne un lugar físico apto para el funcionamiento del Centro de Educación Física creado recientemente en Santa Lucía (Corrientes).-

Asimismo aprobaron el Proyecto de Resolución presentado por la Senadora Gabriela Margarita Médici por el que se solicita a la H. Cámara de Diputados designe sus representantes para integrar la Comisión Bicameral de designación del Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes.-

PROYECTOS DE DECLARACIONES:

En lo que respecta a proyectos de Declaración la Cámara declaró de interés el documento "Hacia el Bicentenario en Justicia y Solidaridad", elaborado por los Obispos de las tres Diócesis de Corrientes.


Viernes, 20 de marzo de 2009

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