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Política
El diputado Alberto yardín ingresó un Proyecto de Ley a fin de que la provincia adhiera a la Ley de Electrodependientes
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Viernes, 19 de mayo de 2017

Corrientes (19-5-17): En el día de ayer el legislador de Paso de los Libres, Alberto Yardín, presentó un Proyecto de Ley mediante el cual solicita al Ejecutivo provincial la adhesión a la Ley nacional Nº27351, conocida como Ley de Electrodependientes, ley que fuera sancionada el pasado 26 de abril y publicada en el Boletín Oficial el 17 de mayo, legislación que otorga beneficios a toda aquella persona que por cuestiones de salud depende de elementos eléctricos que demandan un continuo flujo de energía y una tensión adecuada, razón por la cual el Congreso de la Nación los legisladores aprobaron la ley que impide, por ejemplo, el corte de la energía, beneficios en el costo de la misma llegando inclusive a que las prestadoras del servicio eléctrico tengan que garantizar el funcionamiento de los aparatos hasta llegando a tener que suministrar un grupo generador. Por esta razón, en defensa del derechos inalienable a la vida, y debido a la obligatoriedad de la adhesión a la ley nacional es que el diputado peronista efectúa dicha solicitud.

Para que el lector entienda y analice en forma concreta cual es la situación se transcribe los fundamentos de la Ley Nº 27.351 aprobada por el Congreso de la Nación

SALUD PÚBLICA
Ley 27351
Electrodependientes. Beneficio. Registro.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1°.- Denomínanse electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

ARTÍCULO 2°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente. El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente identificado.

ARTÍCULO 3°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 4°.- El beneficio otorgado por la presente ley a los usuarios registrados como electrodependientes por cuestiones de salud en todo el territorio nacional consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 5°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud quedará eximido del pago de los derechos de conexión, si los hubiere.

ARTÍCULO 6°.- La empresa distribuidora entregará al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades conforme los preceptos establecidos en el artículo 1° de la presente ley.

ARTÍCULO 7°.- La empresa distribuidora deberá habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles.

ARTÍCULO 8°.- El Ministerio de Salud de la Nación a través de sus organismos pertinentes, creará y tendrá a su cargo el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.

ARTÍCULO 9°.- La presente ley no invalida los registros especiales para electrodependientes constituidos por las autoridades regulatorias o las empresas distribuidoras locales vinculados a una prestación especial de servicio que se hayan constituido hasta la fecha de sanción de la presente ley.

ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo desarrollará campañas de difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en esta ley. En el marco de la campaña se deberá contemplar que las facturas por los servicios de provisión de energía eléctrica de las empresas distribuidoras contengan una leyenda acorde a los principios de la presente ley.

ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley y asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 12.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente y reconocer la gratuidad en los componentes de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo su propia jurisdicción.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27351 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Fecha de publicación 17/05/2017

A continuación el texto del Proyecto de Ley presentado por el diputado Alberto Yardín solicitando la adhesión a la ley de referencia.

PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: DIPUTADO CEFERINO ALBERTO YARDIN, BLOQUE DEL PARTIDO JUSTICIALISTA
OBJETO: ADHESION A LA LEY NACIONAL 27.351 LEY DE ELECTRODEPENDIENTES.
FUNDAMENTOS

Honorable Cámara:

Visto que el día 17 de mayo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la promulgación de la Ley Nacional 27.351 “ELECTRODEPENDIENTES”, la que fuera sancionada por el Congreso de la Nación el día 26 de abril de 2017 y en su Artículo 12 “invita a las distintas Provincias del País a adherirse a la misma a los efectos de reconocer la gratuidad en los componentes de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentren bajo su propia jurisdicción”, entre otros beneficios que la propia Ley otorga en su plexo normativo.

Por todos los fundamentos expuestos ruego una sanción favorable del presente proyecto de ley, el que queda redactado de la siguiente manera:

L E Y Nº .-
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

ADHERIR A LA LEY NACIONAL 27.351 DE ELECTRODEPENDIENTES

ARTÍCULO 1º. Teniendo en cuenta lo previsto por el Artículo 12 de la Ley Nacional 27.351 la Provincia de Corrientes adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional de “ELECTRODEPENDIENTES” 27.351.

ARTÍCULO 2º. COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los días del mes de de dos mil diecisiete.-

……………………………………..
DIPUTADO PROVINCIAL
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
PROVINCIA DE CORRIENTES


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