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Política
El diputado Alberto Yardín , mediante un proyecto de Ley, solicita la creación de un Banco de Prótesis destinados a pacientes de bajos recursos
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Martes, 5 de septiembre de 2017

Corrientes (5-9-17): El diputado justicialista Alberto Yardín ingresó un proyecto de Ley mediante el cual se crea un Banco de Prótesis, Materiales Ortopédicos y Osteosintesis, atendiendo a una real necesidad de los pacientes de bajos recursos que por alguna razón deban ser sometidos a amputaciones u otros cuadros médicos que conlleven la necesidad de colocarse una prótesis, y que muchas veces los trámites burocráticos para la obtención de las mismas, que son provistas por el estado provincial, retrasan la obtención de las mismas, con todos los problemas médicos y psicológicos que soportan los pacientes que además de sufrir las consecuencias de su enfermedad deben también sobrellevar la larga espera de las prótesis. En el pormenorizado proyecto, el diputado Yardín, explica cómo debe funcionar el Banco de Prótesis, como se financiará, la ubicación del mismo dentro del Ministerio de Salud, los requisitos para poder acceder a los insumos que brindará el Banco, asimismo a quienes estará destinado. De esta manera el legislador libreño trata de abordar una necesidad que aqueja a cientos de correntinos para brindarle la posibilidad de una mejor calidad de vida y llevarlo a que mediante el uso de las prótesis minimizar las consecuencias de su discapacidad para poder llevar una vida normal en lo familiar, social y laboral. El proyecto en cuestión será tratado en labor Parlamentaria en donde seguramente se remitirá el mismo para su estudio a la comisión de Salud y saque un dictamen para luego ser debatido en el recinto por el pleno de los diputados, y de aprobarse irá al Senado para buscar la aprobación y que se convierta en Ley.


PROYECTO DE LEY

INICIATIVA: DIPUTADO CEFERINO ALBERTO YARDIN, BLOQUE DEL PARTIDO
JUSTICIALISTA

OBJETO: CREACION DEL BANCO PROVINCIAL DE PROTESIS, MATERIALES ORTOPEDICOS Y OSTEOSINTESIS -

FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:

A diario observamos un incremento de pacientes que por diversos motivos deben ser sometidos a amputaciones de algún miembro de su cuerpo o a distintos cuadros clínicos que conllevan a que estos pacientes deban necesariamente recurrir a la utilización de prótesis, materiales ortopédicos y de osteosíntesis, hechos estos que causan en las personas que lo sufren, no solo limitaciones en cuanto a la posibilidad de realizar todo de actividad física, como así también serios trastornos psicológicos, situaciones estas que pueden ser atenuadas mediante la provisión a prótesis o realización de implantes, elementos estos que por sus costos elevados muchas veces resultan inaccesibles para un sector importante de nuestra sociedad, siendo en la mayoría de los casos esta necesidades suplidas por parte del Estado Provincial, pero no siempre esta soluciones llegan en tiempo y forma. Por ello hoy en día es necesario contar con un nuevo sistema de adquisición de prótesis traumatológicas para evitar las dilatadas gestiones burocráticas que demanda la compra de dichos materiales.

La demora en la adquisición de las prótesis y demás materiales ortopédicos y de osteosíntesis, se hace más dilatada en los casos de los pacientes ambulatorios, quienes deben aguardar un plazo de hasta más dos meses de espera para ser sometidos a las intervenciones quirúrgicas que le restituyan su salud. Esto ocasiona graves perjuicios a los pacientes, agravando en algunos casos el cuadro de diagnóstico y generando inconvenientes en el ámbito laboral, así como trastornos en el entorno familiar.

A través de la presente iniciativa, se busca una solución a la problemática antes descripta, que debido al aumento de los accidentes de tránsito registrados en la actualidad u a otras patologías médicas tales como la diabetes, demandan una mayor atención por parte del Estado Provincial.
Por todos los fundamentos expuestos ruego una sanción favorable del presente proyecto de ley, el que queda redactado de la siguiente manera:

L E Y Nº .-

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

ARTÍCULO 1.- Objeto. Créase el Banco Provincial de prótesis, materiales ortopédicos y de osteosíntesis en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

ARTÍCULO 2.- Funciones. La provisión de los materiales contemplados en el artículo 1° de la presente Ley, serán destinados a cubrir la demanda del sistema público de salud de la provincia, debiendo desarrollar e implementar acciones y programas que faciliten el acceso a las prótesis, materiales ortopédicos y de osteosíntesis a los pacientes de escasos recursos que así lo requieran. En el marco de los programas desarrollados a los fines de la presente Ley, la autoridad de aplicación deberá garantizar la ayuda técnica necesaria.

ARTÍCULO 3.- El Banco Provincial de prótesis, materiales ortopédicos y de osteosíntesis podrá financiar la compra, donar u otorgar en préstamo los materiales requeridos por los beneficiarios, los cuales serán entregados de acuerdo a la prescripción médica debidamente certificada.

En los casos de urgencias médicas y según la complejidad del diagnóstico, el Banco proveerá el material al Servicio de Salud Pública que lo requiera en un plazo que no deberá exceder los cinco días corridos desde la solicitud médica sin mayor trámite que la confirmación del pedido presentado mediante una solicitud de la máxima autoridad del Hospital Público que corresponda.

ARTÍCULO 4.- Beneficiarios. Toda persona con discapacidad permanente o temporaria que no cuente con los recursos económicos necesarios para solventar la compra o alquiler de los materiales contemplados en el artículo 1°, serán alcanzadas por los beneficios de la presente Ley. Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer domicilio real en la Provincia;

b) No poseer cobertura de obra social;

c) Poseer el Certificado Único de Discapacidad, expedido por la autoridad competente.

Quedan excluidos de cumplir con lo dispuesto en el inciso c) las personas que padecen una necesidad especial transitoria, quienes deberán presentar la debida prescripción médica expedida por hospital público, donde conste: trauma sufrido y tiempo estimado del tratamiento.

ARTÍCULO 5.- Fondos. Los recursos que integran el fondo de financiamiento para la adquisición del patrimonio y el funcionamiento administrativo del Banco Provincial de prótesis, materiales ortopédicos y de osteosíntesis, provendrán de:

a) Los montos que el presupuesto general de la provincia le asigne;

b) aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo Provincial;

c) un porcentaje a asignar que no puede ser menor del cinco por ciento (5%) por el Poder Ejecutivo de los ingresos provenientes del Impuesto al Parque Automotor;

d) donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este fondo;

e) aportes que realicen las instituciones públicas o privadas del ámbito estatal o empresarial en atención a los convenios que suscriban con la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 6.- Equipo técnico. A los fines del cumplimiento de la presente norma, funcionará en el ámbito del Banco Provincial un equipo técnico de especialistas para el manejo de los materiales, su mantenimiento y eventual reparación de los elementos que se otorguen en calidad de préstamos. Los profesionales que integran el equipo técnico deberán participar en los programas implementados por la Autoridad de Aplicación, brindando el asesoramiento y la ayuda técnica requerida para el uso y cuidado de los materiales por parte de los beneficiarios.

ARTÍCULO 7.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la promulgación de la misma, estableciendo las condiciones para la entrega y devolución de los materiales que componen el patrimonio del Banco Provincial creado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los días del mes de de dos mil diecisiete.-


Martes, 5 de septiembre de 2017

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