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Interés General
La Subsecretaría de Trabajo dictó la conciliación obligatoria entre trabajadores y Massalin Particulares
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Martes, 19 de noviembre de 2019

Goya (19-11-19): En horas de la tarde y por medio de la disposición nº 515/19, la Subsecretaría de Trabajo, a través del titular del mismo, Dr. Jorge Rivolta, dispuso declarar la conciliación obligatoria, por el lapso de 15 días, entre el Sindicato de Obreros del Tabaco de la Provincia y la firma Massalin Particulares.-

Por ello, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa. Se considerarán medidas de acción directa todas aquellas que importen innovar respecto de la situación anterior al conflicto. La autoridad de aplicación podrá intimar previa audiencia de partes se disponga el cese inmediato de la medida adoptada.-

La firma Massalin particulares deberá “retrotraer”, los efectos de la notificación de los despidos directos dispuestos, de aquellos trabajadores que no hayan consentido la culminación del vínculo laboral, mediante acto manifiesto como resulta del cobro de los conceptos indemnizatorios de estilo o de la firma de un acuerdo para hacer efectivo el mismo”

En el supuesto de que la medida adoptada por el empleador consistiera en el cierre del establecimiento, en la suspensión o rescisión de uno o más contratos de trabajo, o en cambios en las condiciones de trabajo, el incumplimiento de la intimación prevista en el artículo anterior dará a los trabajadores, en su caso, el derecho a percibir la remuneración que les habría correspondido si la medida no se hubiere adoptado. Ello sin perjuicio de hacer pasible al empleador de una multa de mil a diez mil pesos por cada trabajador afectado.

La huelga o la disminución voluntaria y premeditada de la producción por debajo de los límites normales, traerá aparejado para los trabajadores la pérdida del derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período de cesación o reducción del trabajo si no cesaren después de la intimación de la autoridad de aplicación”.

Leé la disposición:

SUBSECRETARIA DE TRABAJO

San Juan Nº1.317.-Ctes

DISPOSICION Nº515/19

15/11/19.-

Y VISTO: El Expte Nº183-15-11-8.824/19, caratulado: “SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES s/COMUNICA MEDIDA DE FUERZA EN LA EMPRESA MASSALIN PARTICULARES” Y CONSIDERANDO: (….) Por ello el SUBSECRETARIO DE TRABAJODE CORRIENTES, DISPONE:

ARTICULO PRIMERO: Declarar la “CONCILIACIÓN OBLIGATORIA”, en el conflicto suscitado entre la entidad sindical: “SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES” y la firma: “MASSALIN PARTICULARES”, en los términos de la ley nacional Nº14.786., vigente por ley provincial Nº6.033, con la mod.Ley.6.079.-Cap.X, (arts.43 a 47).

ARTICULO SEGUNDO: Hacer saber a las partes del art.11 de la ley. 14.786, que textualmente reza: “TERMINO DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA.-“Desde que la autoridad competente tome conocimiento del diferendo hasta que ponga fin a la gestión conciliatoria no podrá mediar un plazo mayor de quince días. Este término podrá prorrogarse por cinco días más cuando, en atención a la actitud de las partes, el conciliador prevea la posibilidad de lograr un acuerdo. Vencidos los plazos referidos sin que hubiera sido aceptada una fórmula de conciliación ni suscrito un compromiso arbitral podrán las partes recurrir a las medidas de acción directa que estimaren convenientes”.

ARTICULO TERCERO: Hacer saber a las partes del art.8 de la ley 14.786, que textualmente reza:”Antes de que se someta un diferendo a la instancia de conciliación y mientras no se cumplen los términos que fija el artículo 11, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa”. Se considerarán medidas de acción directa todas aquellas que importen innovar respecto de la situación anterior al conflicto. La autoridad de aplicación podrá intimar previa audiencia de partes se disponga el cese inmediato de la medida adoptada.

ARTICULO CUARTO: Hacer saber a la firma: “MASSALIN PARTICULARES”, que deberá “retrotraer”, los efectos de la notificación de los despidos directos dispuestos, de aquellos trabajadores que no hayan consentido la culminación del vínculo laboral, mediante acto manifiesto como resulta del cobro de los conceptos indemnizatorios de estilo o de la firma de un acuerdo para hacer efectivo el mismo”

ARTICULO QUINTO: Hacer saber a las partes del art. 9 de la ley 14.786, que textualmente reza: “En el supuesto de que la medida adoptada por el empleador consistiera en el cierre del establecimiento, en la suspensión o rescisión de uno o más contratos de trabajo, o en cambios en las condiciones de trabajo, el incumplimiento de la intimación prevista en el artículo anterior dará a los trabajadores, en su caso, el derecho a percibir la remuneración que les habría correspondido si la medida no se hubiere adoptado. Ello sin perjuicio de hacer pasible al empleador de una multa de mil a diez mil pesos por cada trabajador afectado. La huelga o la disminución voluntaria y premeditada de la producción por debajo de los límites normales, traerá aparejado para los trabajadores la pérdida del derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período de cesación o reducción del trabajo si no cesaren después de la intimación de la autoridad de aplicación”.

ARTICULO SEXTO: Hacer saber a las partes que el incumplimiento de lo ordenado es considerado “muy grave” de conformidad al art.4 inc.f). Sin perjuicio de la responsabilidad sindical que cave de acuerdo al Régimen de Asociaciones Profesionales.-

ARTICULO SEPTIMO: Hacer saber a las partes que esta autoridad de aplicación en uso de las facultades otorgadas por el art.3 de la ley. 14.786, procede a fijar audiencia para el día: 22 de Noviembre de 2019, a las 11Hs, notificándose a las partes, por cédula con habilitación de día y hora. Audiencia que será celebrada en la sede de la Subsecretaria de Trabajo de Corrientes capital de calle San Juan N°1.317.-

ARTÍCULO OCTAVO: DE FORMA. NOTIFIQUESE, cumplido, vuelva y archívese.-

DR. JORGE R. RIVOLTA

SUBSECRETARIO DE TRABAJO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TRABAJO Y COMERCIO

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


Martes, 19 de noviembre de 2019

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