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Política
Fabián Ríos inició acciones administrativas y judiciales por la entrega irregular de playas públicas a capitales privados
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Jueves, 9 de enero de 2020

Corrientes (9-1-20): El ex intendente y actual concejal por el Frente de TODOS, Ing. Fabián Ríos, presentó ante el Ejecutivo Municipal un detalle de todas las normativas municipales, provinciales y nacionales, más de 30, que la administración de Eduardo Tassano está vulnerando al entregarle -de manera irregular- a empresas privadas espacios en las playas públicas para la explotación comercial.

Advierte que estas actividades, además, están prohibidas para ese tipo de lugares; como el caso de paradores que funcionan como boliche bailable, para lo cual cercan espacio público; se dedican a la venta de bebidas alcohólicas. Sumado a las construcciones permanentes, como plateas de hormigón y estructuras fijas, que ya se instalaron en estos espacios públicos

El escrito detalla, particularmente, los casos de las playas Arazaty e Islas Malvinas en las que se realizaron “concesiones de espacios públicos disfrazadas de permisos precarios”, acción para la cual “el Intendente no tiene atribuciones para hacerlo”. Recuerda que las concesiones son materia de regulación del Concejo Deliberante que debe analizar, rechazar u aprobar ese tipo de concesiones; siempre que no infrinjan ninguna normativa vigente.

El Concejal del Frente de TODOS señaló que esta primera presentación es para “agotar la vía administrativa, solicitar que se hagan cesar las irregularidades y violaciones, que se deje sin efecto los permisos conferidos a particulares y que el Concejo Deliberante intervenga en estas concesiones de espacios públicos que la están disfrazando de permisos precarios”.

Fabián Ríos adelantó que, tras la feria judicial, “también presentaremos las denuncias penales y administrativas de cada caso, porque se están cometiendo graves irregularidades y delitos” violando normas municipales, provinciales y nacionales.

A continuación, el texto completo de la denuncia realizada por el concejal Fabián Ríos:


Sr. Intendente de la Ciudad de Corrientes
Dr. Eduardo Tassano
S / D:

En mi carácter de Concejal de esta ciudad y en cumplimiento de responsabilidades asumidas por voluntad popular, me dirijo a Ud. respetuosamente y digo:
I) Objeto:
Que, con motivo del otorgamiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de diferentes permisos precarios de uso del dominio público municipal, a favor de particulares, para la explotación de confitería y gastronomía; cómo así también, a raíz de las inquietudes de vecinos en lo que hace al uso de los espacios de dominio público, vengo por este acto a detallar las irregularidades y violaciones a la normativa vigente comprendidas en las mismas y a solicitarle arbitre las medidas necesarias para hacer cesar dichas irregularidades y violaciones, y en consecuencia se ordene dejar sin efecto los permisos conferidos a particulares de "modo precario".
Ello, en base a las consideraciones que a continuación se exponen:
II) Hechos:
1) Permisos de uso de espacio público otorgados a particulares:
1. a) Playa Arazaty:
Que, en fecha 03/03/2019 la Municipalidad de Corrientes otorgó Permiso Precario por el plazo de 24 meses, para la ocupación del espacio público Municipal ubicado sobre Playa Arazaty, para la instalación de un desarrollo gastronómico (confitería y restaurant), permitiéndose la construcción de plataformas de hormigón armado y la instalación de containers.
El permisionario por Disposición N° 095/19 de la Secretaria de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, es el Sr. Piattoni Matías, DNI Nº 24.046.675.-
1. b) Playa Islas Malvinas:
En primer lugar, es dable resaltar que, por la falta de transparencia de estos procesos, hasta la fecha solo hemos podido obtener, con mucha dificultad, la siguiente información:
a. Solicitud de permiso precario de uso de suelo en plena playa pública, en fecha 02/10/2019 se inició el Expediente 565 M.
b. Quien solicita la autorización de uso precario es la empresa MS HOLDING GROUP SASU constituida el 5/11/2018. Esta empresa declara como actividad “construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales”.
c. En la playa Islas Malvinas II ya existe una construcción fija muy avanzada; las características constructivas que se observan en la playa: base de hormigón (30 cm de espesor, más de 150 m2 de superficie cubiertos hasta el momento) y los materiales depositados en el lugar, dejan muy en claro que se proyecta una construcción definitiva de más de un nivel con estructuras permanentes.
d. Si bien dicha obra fue "Paralizada" por el Municipio, desconocemos el motivo por el cual aún no se produjo su demolición y retiro del espacio público.

2) Irregularidades y violaciones comprendidas en los Permisos de uso otorgados:
2. a) Normas violadas por el Permiso Municipal:
1) ORDENANZA 1.176 – Código de Protección Ambiental, Sancionada el 23 de junio de 1982, Publicada en el Boletín Municipal Nº 90 del 3 de agosto de 1982, tiene como objeto establecer los principios rectores para la protección, defensa y mejoramiento del ambiente en el ejido municipal de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, en beneficio de la óptima calidad de vida de sus habitantes.
Prohíbe el desarrollo de todo tipo de acciones, actividades y obras que degraden en forma irreversible, corregible o incipiente los paisajes urbanos, agropecuarios y naturales.
2) ORDENANZA 1071 – Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Corrientes – Publicada en el Boletín Municipal Nº 272 del 7 de julio de 1988, Texto actualizado y ordenado por Resolución Nº 2023/07 (B.O.M. Nº 1091 del 14-09-2007), prevé en su Sección 6.2.4.1. Obligación de alineación, g) “Las parcelas contiguas al cauce del río Paraná deberán dejar una franja libre de edificación de 30 metros de ancho tomada a partir de la línea de máxima creciente del mismo, coincidente con las previsiones legales del llamado “camino de sirga”.
Esta franja además de permanecer libre de toda edificación que no sea complementaria al uso del río (muelles, etc.) deberá contar con los trabajos necesarios que aseguren el mantenimiento de sus dimensiones originales”.
3) ORDENANZA 2.251 – Sancionada el 4 de marzo de 1992, Promulgada el 16 de marzo de 1992 y Publicada en el Boletín Oficial Municipal Nº 420 del 24 de marzo de 1992, Prohíbe la instalación de comercios en: a) ....b)Avenida Costanera “General San Martín” incluyendo la zona comprendida entre la baranda de protección y el pelo de agua del Río Paraná.
4) ORDENANZA 2.506 – Sancionada el 3 de noviembre de 1993, Promulgada el 9 de noviembre de 1993 y Publicada en el Boletín oficial Municipal Nº 470 del 12 de noviembre de 1993, Dispone que todas las áreas destinadas al uso público, y aquellas comprendidas en la declaración que antecede, deberán ser conservadas por el Municipio con el adecuado tratamiento verde-recreativo, no pudiendo darse a dichos espacios un destino distinto al de su afectación al uso público sin expreso consentimiento del Honorable Concejo Deliberante.
5) ORDENANZA 2.852 – Sancionada el 9 de mayo de 1996, Promulgada el 20 de mayo de 1996 y Publicada en el Boletín Oficial Municipal Nº 525 del 12 de junio de 1996, Dispone la adhesión a las normas del Decreto Nº 155/94 del P.E. de la Pcia. de Corrientes, en cuanto a la caducidad de cualquier forma de autorización, consentimiento o constancia que autorice el uso parcial o total de inmuebles de propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, para fines distintos de la actividad propia del Gobierno Municipal.
6) ORDENANZA 3.064 – Sancionada el 24 de junio de 1997, Promulgada el 8 de julio de 1997 y Publicada en el Boletín Oficial Municipal Nº 546 del 24 de julio de 1997. 1…2 - Dispone que el D.E.M. arbitrará todas las medidas tendientes, a través de acciones conjuntas con la Administración de Puertos local, para la recuperación, mantenimiento y/o conservación de la Costanera “General San Martín” con todos sus componentes estéticos.
7) ORDENANZA 3.684 – Sancionada el 3 de diciembre de 2001, Publicada en el Boletín Oficial Municipal Nº 807 del 5 de diciembre de 2001, Modifica la Ordenanza Nº 1.071 – Código de Planeamiento Urbano, y Modifica la sección 6.2.4.1. ing. g). Establece que las parcelas contiguas al cauce del Río Paraná deberán dejar una franja libre de edificación de 50 m. de ancho tomada a partir de la línea de ribera delimitada por Resolución Nº 320/98 del Instituto Correntino del Agua y aprobada por Decreto Provincial Nº 507/99, coincidente con las previsiones legales del camino de sirga y que servirá para materializar la continuidad de la Avenida Costanera. Esta franja deberá permanecer libre de toda edificación.
8) Ley Provincial Nº 4731 – de Medio Ambiente: el artículo 2 dispone que la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprende: inciso b) la utilización racional del suelo, agua, flora, fauna, paisajes, fuentes energéticas y demás recursos naturales, en función de los valores del ambiente, preservación de la salud, bienestar de la población y defensa de recursos naturales; inciso d) la prohibición y en su caso la represión de actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente; e) control, reducción o eliminación de procesos, factores, actividades o componentes perjudiciales para el ambientes, la salud o la vida de los hombres. El artículo 3 obliga a la presentación de un informe de impacto ambiental, de carácter previo a la realización de tales actividades y la aprobación del plan de obras por el ministerio respectivo.
9) Ley Provincial Nº 5067 – de Evaluación de Impacto Ambiental: en su artículo 2 exige el sometimiento a una Evaluación de Impacto Ambiental a todos los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad incluida en el Anexo o que no lo esté, pero pueda resultar perjudicial para el ambiente. El artículo 24 establece que, cuando la ejecución de tales proyectos produzca una alteración en el ambiente, el titular deberá restituir la realidad física o biológica a su estado anterior, si fuere posible, e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
10) Ley Nacional Nº 25675 - General del Ambiente: en EL artículo 11 exige que toda obra o actividad que pueda afectar el ambiente o la calidad de vida de la población debe sujetarse a la previa evaluación de impacto ambiental. Además, el artículo 22 exige que todas las actividades riesgosas para el ambiente posean un seguro de cobertura para la recomposición de los posibles daños.
11) art. 7 de la Disposición N°095/2019: El permiso precario de uso de espacio público en la Playa Arazaty, fue otorgado con carácter exclusivo y personal, al Sr. Matías Piattoni, mediante disposición N° 095 de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de fecha 03/03/2019, publicada en el B.O.M Nº 3180 de fecha 11/04/2019.
La misma establece en su artículo 7º que "El permiso otorgado es personal y no podrá ser transferido total o parcialmente, ni el permisionario asociarse a otras personas de existencia visible o ideal para explotar la actividad objeto de aquel, la transgresión al presente será sancionada con la caducidad del permiso, sin derecho a reclamo alguno"
Sin embargo, dicho emprendimiento gastronómico se llama “Jack Tower”, es decir dicho emprendimiento pertenece a la S.A.S Jack Tower, de la cual es socio Matías Piattoni, pero se asoció a otras personas luego de haber recibido el permiso precario que le impedía hacerlo.
En efecto, según lo publicado en el Boletín Oficial de República Argentina. N° 79736 publicada en fecha 21/10/2019, el Sr. Matías Piattoni en fecha 17/10/2019 constituyó la S.A.S denominada "Jack Tower", junto a cuatro personas físicas más, dicha sociedad tiene por objeto según lo establecido en su art. 4. "... dedicarse a la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: [... ] inc. f) Gastronómicas, hoteleras y turísticas".
Que, surge de la claridad de la publicación del Boletín Oficial, que se adjunta a la presente, que el permisionante se asoció a otras personas con el mismo objeto de explotación por el cual fue otorgado el permiso precario, por lo que resulta ajustado a derecho proceder a sancionar con la caducidad del permiso.
12) La construcción en la playa Islas Malvinas II se inició de manera ilegal, sin autorización formal alguna, toda vez que el Expediente 565 M se encuentra en la Dirección de Obras Particulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y no hay ninguna Disposición publicada a la fecha, que le otorgue a MS HOLDING GROUP SASU la autorización de uso.
2. b) Extralimitación de atribuciones del DEM:
Sin perjuicio de las violaciones a la normativa vigente apuntadas, de la tipología de construcción utilizada por los paradores del balneario se advierte que las mismas no fueron previstas con características desmontable, por cuanto los materiales y estructura son fijos o sólidos.
Además de contraponerse con el tipo superficie (arena de playa) en el cual se encuentran enclavados, los establecimientos mencionados suponen un fin de uso permanente.
Tal destino, se encuentra en abierta contradicción con la naturaleza del “Permiso Precario” dispuesto por el Señor Intendente.
Sabido es que el permiso precario de espacio público supone la nota de transitoriedad y caducidad en el corto tiempo, por ende, su destino no puede comprender la edificación de construcciones permanentes.
Para un destino prolongado en el tiempo, se requiere la decisión del Concejo Deliberante que es quien posee atribuciones para otorgar en concesión bienes de dominio público, conforme artículo 29 inc. 26) de la Carta Orgánica Municipal.
El titular del DEM no posee atribuciones para ello, siendo una extralimitación el permiso dispuesto.
2. c) Situación del permisionario:
- Se desconoce: El método de evacuación de efluentes cloacales que se utiliza para los baños del parador de los balnearios.
- En relación al Código de Nocturnidad, Ord. 5800/2012, se desconoce:
1.- Croquis Técnico con sus medidas, luces, sonido y estructuras complementarias (baños, cantinas, etc.), y croquis técnico de salidas de emergencias y extintores acorde al factor de ocupación, aprobado por Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral. (art. 33, inc a).
2.- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento.
3. Certificado de Cobertura Médica Asistencial de Urgencias y Emergencias en la modalidad de área protegida; (art. 33 inc e).
4. Baños en cantidad suficiente (art. 33 inc f).
5. Plan de Contingencias, Rol de Emergencias y Plan de Evacuación en caso de siniestro, avalado por Técnico o Licenciado en Seguridad e Higiene Laboral; (art. 33 inc g).
6. Certificado de impacto sonoro expedido por la Secretaría de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y por la Oficina de Control de Ruidos y Vibraciones cuando ésta esté en funcionamiento; (art. 33 inc h)
7. Licencia Municipal de Expendio Temporal de bebidas alcohólicas otorgada para el evento y lugar autorizado a nombre del organizador o responsable; (art. 33 inc i).
- En relación al Código de Espectáculos Públicos, Ordenanza 4203/2005, se desconoce:
1- Informe de la Subsecretaria de Medio Ambiente y Control Comercial, en cuanto a construcción, seguridad, higiene, moralidad, impacto ambiental y sonoro, funcionamiento y fundamentalmente vigilancia (art. 15).
- En relación a la Ordenanza Tarifaria, se desconoce:
1- Permiso de Habilitación Provisoria o definitiva establecido en la Ordenanza que regula las habilitaciones comerciales.
III) Prueba:
Se ofrece la siguiente prueba documental:
1) copia simple de la Disposición N°095/2019 de fecha 03/03/2019.
2) Copia simple del acta de constitución de la S.A.S "Jack Tower" publicada en el Boletín Oficial de Rep. Argentina. N° 79736 publicada en fecha 21/10/2019.
IV) Petitorio:
Por todo lo expuesto solicito:
1) Se tenga por presentada la presente, en el carácter invocado y con domicilio legal constituido.
2) Se arbitren las medidas necesarias para hacer cesar las irregularidades detalladas y las violaciones a la normativa vigente, y en consecuencia se dejen sin efecto los permisos precarios de uso de espacio de dominio público otorgados por el Departamento Ejecutivo municipal a favor de particulares.-





Jueves, 9 de enero de 2020

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