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Coronavirus
Detectan un caso de Covid-19 en una persona que se desempeña en el Tribunal Oral Penal
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Viernes, 18 de septiembre de 2020

Santo Tomé (18-9-20): La Corte Provincial dispuso feriado judicial el viernes 18 y lunes 21 de septiembre para los Tribunales y dependencias que funcionan en el edificio del Tribunal Oral Penal de la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en esta ciudad, mas precisamente ubicado en la calle Caá Guazú N° 432. La decisión se tomó luego que el Instituto Médico Forense informara de un caso positivo de COVID 19 en una agente del plantel del Tribunal Oral Penal. En el mismo edificio también funciona la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral; la Fiscalía de Cámara; Oficina de Mandamientos y Notificaciones. Unas treinta personas aproximadamente son las que cumplen funciones en el lugar mencionado.

De acuerdo a una resolución dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y dada a conocer oficialmente en las primeras horas de esta tarde, se ordenó a la Dirección de Arquitectura para que, en coordinación con las autoridades locales, adopten todas las medidas pertinentes a los fines de asegurar las condiciones de higiene y salubridad de los espacios afectados al funcionamiento del Tribunal de la localidad.

El feriado judicial del 18 y el 21 de septiembre será en los términos del artículo 187 inc. 7) de la Constitución Provincial, con los efectos establecido en el artículo 83 del Reglamento Interno de la Administración de Justicia (RIAJ), para los Tribunales y Dependencias que funcionan en el edificio ubicado en Caá Guazú N° 432 de Santo Tomé.

N° 411 Corrientes,

17 de septiembre de 2020

Visto: La necesidad de dictar medidas vinculadas con el funcionamiento de los Tribunales y Dependencias del edificio ubicado en Caá Guazú N° 432 de Santo Tomé; Y Considerando: Que, el Instituto Médico Forense informa a este Superior Tribunal que el Comité de Emergencia hace conocer el resultado como caso positivo del hisopado de una agente del plantel del Tribunal Oral Penal de Santo Tomé, que prestó servicios hasta el día de ayer. Que, no se puede dejar de considerar que según los especialistas el SARSCOV-2, se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas, cuánto más cercanas y prolongada es la interacción entre las personas, mayor es el riesgo de propagación.

Que, en ese marco y frente a las particulares circunstancias del hecho puesto en conocimiento de este Tribunal, resulta oportuno y conveniente, disponer feriado judicial en los términos del artículo 187 inc. 7) de la Constitución Provincial, con los efectos establecidos en el artículo 83 del Reglamento Interno de la Administración de Justicia (RIAJ), para los Tribunales y Dependencias que funcionan en el edificio ubicado en Caá Guazú N° 432 de Santo Tomé, hasta los resultados de los hisopados que decida la autoridad sanitaria y evaluación de la línea de contagio, a fin de preservar la salud del Personal, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurren a los Tribunales y Dependencias de esa ciudad. Por ello, y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

1°) Decretar feriado judicial los días viernes 18 de septiembre de 2020 y lunes 21 de septiembre de 2020, en los términos del artículo 187 inc. 7) de la Constitución Provincial, con los efectos establecido en el artículo 83 del Reglamento Interno de la Administración de Justicia (RIAJ), para los Tribunales y Dependencias que funcionan en el edificio ubicado en Caá Guazú N° 432 de Santo Tomé, atento a las razones expresadas en el Considerando.

2°) Recomendar a la Dirección de Arquitectura, para que en coordinación con las autoridades locales, adopten todas las medidas pertinentes a los fines de asegurar las condiciones de higiene y salubridad de los espacios afectados al funcionamiento del Tribunal de la localidad, principalmente en razón de las particularidades de la situación.

3°) Hacer saber a los Magistrados, Funcionarios y Empleados Judiciales que, deberán cumplir con todas las recomendaciones e instrucciones impartidas por las autoridades sanitarias provinciales y municipales competentes, a fin de evitar la propagación de la epidemia, observando principalmente el estado de cuarentena, aislamiento y permanencia en los domicilios, la prohibición de salir del país, de la provincia, restricciones en la circulación por la ciudad, salvo razones justificadas, conforme las excepciones previstas, bajo apercibimiento de tomarse las medidas disciplinarias e iniciarse las causas penales que correspondan.

4°) Insértese, notifíquese, publíquese, dese a difusión por los canales más idóneos y dar cuenta en el próximo Acuerdo de Ministros. Fdo. Dres. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ, EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, GUILLERMO HORACIO SEMHAN, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN (Ministros) y Dr. CESAR PEDRO SOTELO (Fiscal General).
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Viernes, 18 de septiembre de 2020

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