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Interés General - Paso de los Libres
De nuevo a juicio la causa por injurias entre el Dr. Rubén Eduardo Verón contra Sergio López
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Lunes, 12 de octubre de 2009

El STJ declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara en lo Criminal de Paso de los Libres en la que se absolvió al periodista Sergio Tomás López del delito de injurias iniciado por el abogado Rubén Eduardo Veon a raíz de comentarios que el primero habría efectuado en relación al cobro de honorarios en la causa La Polaca. La causa deberá ser juzgada por un nuevo tribunal.

La querella criminal por calumnias e injurias iniciada por el Dr. Rubén Verón,abogado de Paso de los Libres, contra el periodista Sergio Tomás López, propietario de una emisora FM, fue declarada nula por los ministros del Superior Tribunal de Justicia, quienes resolvieron que la causa sea revisada y juzgada por un nuevo Tribunal.

El caso llegó a la Corte Provincial en Casación, recurso presentado por ambas partes: la defensa del comunicador y el querellante, al absolver de culpa y cargo al primero la Cámara en lo Criminal de Paso de los Libres pero imponerle las costas al periodista.

El abogado responsabilizó al periodista por la lectura al aire de una nota que él señaló de “falsa”, agregando expresiones que lesionaron su honor. En esa misiva -supuestamente enviada por la Unidad de Información Financiera dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- se aseguraba que había cobrado un subsidio de 5.000 pesos para abonar sus honorarios en la causa “Waer Carlos Fidel y otros s/ Investigación Preliminar Delitos de Lesa Humanidad”, (conocida como La Polaca) que se tramita ante el Juzgado federal de esa ciudad.

La nota, acompañada por una copia del supuesto cheque, resultó ser falsa. El abogado cuestionó al comunicador por no chequear la información en forma privada y llamar a integrantes del Colegio de Abogados de Libres consultando si el contenido de la nota era auténtico, involucrándolo tanto a él como a la institución. Aunque otro abogado del Colegio lo desmintió –también al aire- la desacreditación de su persona ya había emitido y fue escuchada por terceros.

La Cámara tuvo esa documentación por probada, pero sostuvo que lo que no pudo comprobarse fueron los comentarios y expresiones que el abogado consideró agraviantes puesto que se archivó una causa (la Nº 54.045) iniciada por falsedad documental por inexistencia del hecho y porque se apreció que los testigos no eran desinteresados.

Ese Tribunal alegó que no se demostró que el querellado hubiera proferido insultos para con el abogado y que sus miembros no escucharon ninguna grabación del programa radial que hubiese disipado las dudas. Lo cierto es que aunque el abogado dijo haber grabado el programa, no adjuntó ninguna cinta de grabación.

En cuanto al chequeo de la información, los integrantes de la Cámara fundamentaron que el locutor admitió haber leído la nota porque le pareció real en virtud de la formalidad que ésa revestía (en referencia a sellos, número de expedientes, y demás datos que allí se consignaban).

El STJ remarcó que el último párrafo de la sentencia de la Cámara –que absolvió al periodista- resultó ser contradictorio con el razonamiento que lo precedió. “[…] las frases y comentarios vertidos tales como “sinvergüenza y éste quiere ser juez … pobre justicia … corrupto”, deben tener la voluntad de ofender, deshonrar y desacreditar, además de ser falsas ya que dentro del contexto propio originado en el programa radial del día del hecho, no se puede aseverar con certeza que aquellas expresiones agraviantes y ofensivas y que hayan excedido el propio marco de las expresiones en libertad, como el derecho a informar, derecho a expresarse y el de la comunidad a ser informada. En conclusión los términos y expresiones a que hace referencia el querellante en razón del sentido peyorativo que tienen no logran adquirir la entidad ofensiva necesaria y requerida para mancillar u ofender el honor de la persona a quien se pudo haber formulado conforme se considera en autos […]”..

Indicó el ministro Guillermo Horacio Semhan que la Cámara en lo Criminal absuelve al comunicador tomando como base la duda de que en el Debate Oral las frases o palabras agraviantes no fueron debidamente probadas en su existencia; para luego concluir con que las frases existieron, pero que no son ofensivas para el honor de la persona del querellante y que fueron dichas dentro del marco de la libertad de prensa de informar y el de la sociedad de ser informada.

“La contraposición entre ambos razonamientos resulta evidente, porque afirman dos pensamientos opuestos que se excluyen entre sí, convirtiendo en arbitraria la decisión absolutoria dictada, por resultar ilógica y por lo tanto inexistente” entendió Semhan.

En ese sentido, rescató el reproche del querellante quien acertó al impugnar por arbitraria la sentencia, pero no por la causal que él alega (la falta de fundamentación), sino porque intrínsecamente el fallo contiene dos fundamentos que “no guardan entre sí la necesaria coherencia como para que se puedan aprehender los motivos y la voluntad del juez”.

Esa dicotomía no es un tema menor. Si la absolución obedeció a la ausencia o insuficiencia probatoria, ello no se vio despejado por el Tribunal, que solo proveyó una de todas las medidas probatorias ofrecidas por el abogado querellante, provocando su propia duda al resolver. Y si la decisión encuentra su sustento en la libertad de prensa, la Cámara en lo Criminal no descartó como corresponde para fundamentar la absolución la teoría de la “real malicia”.

Esa Teoría es la que debe tenerse en cuenta al momento de juzgar estos hechos. “La doctrina de la real malicia, en materia de libertad de prensa, procura un equilibrio razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales que hubieran sido afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos, figuras públicas y aun particulares que hubieran intervenido en cuestiones de interés público objeto de la información o de la crónica, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que ha existido culpa en concreto (Art. 512, Cód. Civil) comprobando el actuar desaprensivo del querellado en la indagación de la realidad objetiva a pesar de haber contado con los elementos necesarios”.

Por las aristas que ofrece, “el tema periodístico es sumamente delicado, y debe se investigado a fondo y con seriedad, no con la liviandad de forma y de fondo con que fue tratada en autos”, expresa la sentencia N° 68/09 que dispuso de la causa a un otro Tribunal para un nuevo juicio


Lunes, 12 de octubre de 2009

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