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Carta de Lectores - Opinión
Carta de Lectores sobre el problema del agua
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Miércoles, 3 de febrero de 2010

La siguiente carta llegado a nuestra redacción pone de manifiesto la complicidad del gobierno provincial y del municipal de Paso de los Libres con la concesionaria, Aguas de Corrientes. Preste atención el lector sobre las sugerencias que el autor de la carta sugiere para que se efectúe en Paso de los Libres, son justamente las que nuestras autoridades se niegan a implementar.
Por Alberto Ruiz Díaz


La contaminación del río Uruguay favoreció la proliferación de algas que segregan toxinas y envenenan las aguas. El concesionario del agua potable no potabiliza debidamente el agua para consumo humano que suministra a la población de las localidades ribereñas Monte Caseros, Paso de los Libres y Santo Tomé.

Si bien el concesionario no es culpable de la contaminación del río Uruguay, su inacción es evidente ya que un hecho tóxico de tal magnitud merecía, al menos, ser profusamente difundido; pero tal vez no lo hizo para no sentirse obligado a efectuar inversiones. en línea con su habitual política de austeridad.

Los problemas por la mala calidad del agua para consumo humano aparecieron a fines de 2007. La cuestión obscena es que la inacción del concesionario contó con la vista gorda oficial o, peor aún, la vista gorda oficial significó el encubrimiento del hecho tóxico en las localidades de Santo Tomé, Paso de los Libres y Monte Caseros.

El Ente Regulador, emitió un aviso profusamente difundido por los medios titulado "ALGAS DEL RÍO URUGUAY NO SON TÓXICAS" que en parte decía: "la Administración Obras Sanitarias Corrientes comunica a la población que dichas anomalías se originan por la presencia en el agua natural del río Uruguay de algas microscópicas cuya característica es la producción de un metabolito denominado geosmina, inofensivo para la salud" (el subrayado pertenece a este escrito).

El aviso oficial también decía: "la empresa concesionaria se encuentra realizando el proceso de potabilización con el agregado de carbón activado" (.) "con la fiscalización en paralelo del personal técnico del Ente Regulador". El aviso oficial mintió. El ex interventor Zubieta hizo gala de una subordinación que se halla fuera de duda.

En 2008 se iniciaron dos investigaciones judiciales en Monte Caseros y Santo Tomé que al parecer no avanzaron demasiado: 1) "Fiscal de Instrucción promueve investigación p/sup. Infracción art. 203 del Código Penal - Monte Caseros" - Expte. 12.989/08; 2) "Fiscal de Instrucción en averiguación de presunto delito - Santo Tomé" - Expte. 22.987/08.

El problema con la mala calidad del agua potable también se manifiesta en Paso de los Libres. En los medios de la Capital el tema de las algas del río Uruguay mereció algún espacio aunque no así la cuestión de la calidad del AGUA PARA BEBER.

La connivencia de los propios organismos del Estado con el concesionario se parece mucho a COMPLICIDAD. Esta circunstancia adquiere ribetes escandalosos ya que no se advierte otro propósito que ahorrarle dinero a la empresa Aguas de Corrientes nada menos que EN LA POTABILIZACIÓN DEL AGUA PARA BEBER.

En Paso de los Libres el periodismo independiente podría requerir a través de los medios de comunicación locales la difusión del tema y avanzar con otras iniciativas, por ejemplo obtener la colaboración y el testimonio de personas afectadas por síntomas compatibles con la ingesta de agua de mala o baja calidad, (como ser diarrea, vómitos, cefaleas, dermatitis, etc.) y/o que tomaran conocimiento personal de anormalidades en el agua de red por percepción de olores, colores o sedimentación.

También se podría impulsar la acción pública ya que la omisión o negligencia supone delitos contra la salud por parte de organismos oficiales en complicidad con Aguas de Corrientes; además del encubrimiento de una potencial intoxicación colectiva provocada por el agua suministrada por el concesionario en las localidades ribereñas del río Uruguay.

Para poner "en orden" la calidad del agua para beber, el Fiscal de Instrucción de Paso de los Libres puede (o tal vez debe) tomar medidas contempladas en el Código Procesal Penal.

1) CON EL ENTE REGULADOR
1.1 - Requerir Informe si en el contrato de concesión o normativa regulatoria dictada con posterioridad se prevé: a) Rutina y método del control de calidad del agua para consumo humano a cargo de la Empresa Concesionaria; b) el lugar físico donde deben realizarse localmente controles de calidad del agua para consumo humano; c) si los métodos de control de calidad del agua para consumo humano son auditados por el Ente Regulador o por algún otro organismo nacional o provincial; d) si algún procedimiento de auditoría externa queda registrado; e) si los métodos utilizados por la empresa para la detección de sustancias contaminantes presentes en el río se ajustan a criterios válidos;

1.2 - Requerir Informe (al Ente) si fiscalizó, a partir de diciembre de 2007, el cumplimiento por parte de la empresa Aguas de Corrientes respecto de: a) análisis cualitativo de población de algas en cercanía a la toma de agua del río Uruguay que provee el agua potable a Paso de los Libres; b) análisis cuantitativo de población de algas en cercanía a la toma de agua del río Uruguay que provee el agua potable a dicha localidad; c) análisis cualitativo y cuantitativo de toxinas producidas por algas en el río Uruguay y en la red urbana de la localidad de Paso de los Libres;

1.3.- Si el Ente tomó conocimiento de la detección por parte del Instituto Nacional del Agua (INA) de microsistina y algas en el agua del río Uruguay, en la localidad de Paso de los Libres; en caso afirmativo cantidad y especificaciones;

1.4.- Requerir Informe si la empresa concesionaria informó oficialmente al Ente sobre la presencia de toxinas o algas productoras de toxinas en las aguas del río Uruguay en inmediaciones de la toma de agua de la planta de Paso de los Libres, en caso afirmativo, fecha del informe y medidas adoptadas por le empresa.

1.5.- Requerir Informe al Ente si, ante la eventualidad comprobada de que el agua del río Uruguay no sea potabilizable, qué alternativa tendría la población de la ciudad de Paso de los Libres para consumir este líquido vital libre de toxinas y otros agentes nocivos para la salud;

2) CON LA EMPRESA AGUAS DE CORRIENTES
2.1.- En la planta potabilizadora de Paso de los Libres incautar, a) Libros de registraciones de análisis químicos, biológicos o toxicológicos; b) documentación relacionada al control de calidad del agua destinada al consumo humano en esa localidad;

2.2.- Requerir Informe a la empresa sobre los siguientes puntos: a) método y frecuencia utilizada para la identificación de algas y toxinas en forma cuali y cuantitativa; b) dónde se realizan las especializaciones en fitoplancton, como así también nombre, título habilitante, matrícula y especialidad de los profesionales intervinientes en la tarea específica; c) dónde se realizan los controles de calidad (análisis de rutina y externo), del agua destinada al consumo de la población, distribuida por la empresa en la localidad de Paso de los Libres; d) si los estudios de rigor se ajustan a las normas y procedimientos vigentes y obligatorios del control de calidad.

3) CON HOSPITALES PÚBLICOS Y CLÍNICAS PRIVADAS - Requerir Informe a los directores de Hospitales públicos, Clínicas y Centros de Atención Primaria de Salud de la localidad de Paso de los Libres sobre la aparición, desde diciembre de 2007, de pacientes con síntomas compatibles con la ingesta de toxina, de acuerdo a los registros de dichos centros de salud. Asimismo estadística oficial sobre los mismos casos u otros relacionados con la ingesta de dichas toxinas, como ser trastornos digestivos, alérgicos, dermatitis, etc.

4) CON EL FISCAL DE INSTRUCCIÓN DE SANTO TOMÉ - Coordinación respecto de la investigación iniciada en 2008 juicio caratulado: "Fiscal de Instrucción en averiguación de presunto delito - Santo Tomé" - Expte. 22.987/08

5) CON EL FISCAL DE INSTRUCCIÓN DE MONTE CASEROS - Coordinación respecto de la investigación iniciada en 2008 juicio caratulado: "Fiscal de Instrucción promueve investigación p/sup. Infracción art. 203 del Código Penal - Monte Caseros" - Expte. 12.989/08

La concesión de Aguas de Corrientes subsiste por la impunidad comprada al poder político, ya que la empresa no cumple su contrato. El otro motivo de la permanencia de este concesionario es la paciencia popular.

Alberto Ruiz Diaz


Miércoles, 3 de febrero de 2010

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