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Política
Así se hace. Se presento un Proyecto de Ordenanza para exigir a Aguas de Corrientes el cumplimiento del Contrato.
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Martes, 23 de febrero de 2010

Paso de los Libres (23-2-10): Atendiendo a la problemática por el estado del agua y el problema planteado por la falta de inversiones de la empresa Aguas de Corrientes y la violación permanente del Convenio de Concesión se presentó una Ordenanza para su tratamiento elaborada por el Concejal Alberto Yardyn (PJ) y Walter Fontana (PJ) que mereció el apoyo de la totalidad de los concejales, en donde se preveen multas elevadas por el incumplimiento de lo estipulado en el Contrato de Concesión. El próximo lunes se realizará la reunión de los Concejos Deliberantes de Monte Caseros, Santo Tomé y Paso de los Libres con el Ente Regulador de Obras Sanitarias de la provincia. El Texto completo de la Ordenanza.

Dicho Proyecto de Ordenanza será tratado en la próxima Sesión Extraordinaria. A partir de la aprobación de la misma el Intendente Vischi tendrá el elemento necesario para actuar en defensa de los intereses de la comunidad, situación que lo pondrá en el mismo plano que sus pares de Monte Caseros y Santo Tomé que accionaron contra la arbitrariedad de la empresa. Cabe destacar al respecto que la inacción del Intendente de esta localidad ante el atropello de la empresa fue constante y nunca se puso al frente de los reclamos de la gente.

A continuación el texto completo del proyecto de la ordenanza, que seguramente podrá ser modificado en comisión para su adecuación y mejoramiento. Se descontaba la aprobación del mismo dado que hasta los Concejales oficialistas apoyaron la presentación de la norma para su ingreso por Mesa de Entradas del Concejo. A partir de la aprobación de la misma que da a disposición del Ejecutivo que la puede vetar o modificar.

El punto que seguramente generará algún tipo de controversia es el monto de las multas que llegaría a 20.000 (veinte mil) litros de nafta que se duplicarán ante la insistencia de la falta, de querer modificarse dicho monto se estaría ante la indisimulable intención de querer beneficiar a la empresa como ha venido sucediendo hasta el momento en esta localidad.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO: Lo dispuesto por los artículos 5º, 41º, 42º y 123º de la Constitución Nacional Argentina, 48º, 49º, 53º y 229º inciso 1) de la Constitución de la Provincia de Corrientes, 1º, 2º, 8º inciso e) de nuestra Carta Orgánica Municipal, lo dispuesto por la Ley General de Ambiente Nº 25.675. Y ;;;;;;;;;;

CONSIDERANDO:
Que, en la Constitución Nacional, a partir de su reforma del año 1.994, se encuentran incorporados con jerarquía Constitucional y supralegal, los tratados de Derechos Humanos enumerados en el art. 75º inciso 22). Lo que significa, en definitiva, que gozan de plena aplicación en nuestro sistema jurídico y legal, ya que incluso, se encuentran en un escalón superior a las leyes dictadas por el Congreso de la Nación.
Que, en todas estas normas nacionales e internacionales, de una u otra forma se proclaman el incuestionable derecho de todo ser humano al abastecimiento de agua potable salubre.
Que, el Estado en su rol de garante del goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción, debe asegurar el acceso al agua potable por parte de todos los ciudadanos, sin distinciones de ningún tipo, asimismo debe comprometerse a vigilar el buen estado del recurso hídrico en su territorio, y abstenerse de realizar actividades nocivas que vayan en detrimento del mismo.
Que, el Contrato de Concesión firmado el año 1.991 entre el Estado Provincial y la Empresa “Aguas de Corrientes”, entonces en formación , artículo 1ro.- incisos a), b) y c) (mantenimiento de las plantas potabilizadoras, sistema de elevaciones y distribución de aguas y plantas depuradoras y sistema de recolección de efluentes cloacales), inciso d) (construcción de obra de infraestructura necesaria para mejorar el funcionamiento del servicios de ambos sistemas, entre otras obligaciones por parte de la concesionaria). En art. 12º se aclara que todas las tareas inherentes a la prestación se harán sin recursos nacionales o subvenciones de la provincia.
Que, en el art. 13º se compromete al mantenimiento y funcionamiento de las canillas públicas instaladas a la firma del contrato
Que, en el art. 21º el concesionario se compromete a dotar de sistemas de tratamiento de efluentes cloacales.
Que, el art. 66º, establece las causales de incumplimiento por parte del concesionario (por ejemplo) incumplimiento de las normas previstas.
Que, la Constitución Provincial faculta a los municipios a legislar sobre servicios públicos, defensa de los derechos de los ciudadanos, salubridad, higiene y polución ambiental etc.
Que, tal como se señalara precedentemente, este derecho se establece en virtud a la potestad Municipal y al reconocimiento que la última reforma constitucional de la Provincia de Corrientes hiciera de la autonomía de los Municipios, por lo que resulta procedente la regulación sobre: 1º) Garantizar a los ciudadanos de nuestra ciudad la posibilidad de gozar de un servicio tan vital como lo es el del agua; y 2º) Un adecuado tratamiento de los liquido cloacales, de manera tal que evitar que estos lleguen en crudo a nuestros ríos, sus lechos o afluentes, evitando de esa manera las contaminaciones a los mismos que dicho hecho trae aparejado; toda vez que ni las leyes provinciales, ni las normas que regulen los contratos de concesión y/o de privatización son oponibles a los Municipios.
Por todo ello

LA MUNICIPALIDAD DE PASO DE LOS LIBRES REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

ARTICULO 1º: LA PRESENTE ORDENANZA regula dentro del ejido urbano de la ciudad de Paso de los Libres la prestación del servicio de agua potable, la disposición final y correcto tratamiento de efluentes cloacales, estableciendo las condiciones que deben cumplir la Empresa concesionaria del servicio.-
ARTICULO 2º: QUEDAN comprendidas en los alcances de la presente todas las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, responsables de la prestación del servicio citados en el art. 1º.-
ARTICULO 3º: LA REGULACION de lo que se hace mención en el art. 1º de la presente Ordenanza, se encuadra en las políticas de salubridad y ambientales; comprendidas en la Constitución Provincial y en numerosos Artículos de la Carta Orgánica Municipal.-
ARTICULO 4º: LAS EMPRESAS y/o entes responsables de la generación, distribución y/o disposición final de agua potable, residuos y efluentes cloacales, deberán abstenerse de derramar efluentes cloacales en crudo a los riachos, arroyos o afluentes del Río Uruguay.-
ARTICULO 5º: EL INCUMPLIMIENTO de los artículos anteriores será considerado grave y será pasible de una multa equivalente a diez veces el máximo estipulado por el artículo 6º de la Ordenanza Nº 121/92 (2.000 litros de nafta), pudiendo duplicarse la multa máxima referenciada por cada dos meses de demora en el cumplimiento de las mismas.-
ARTICULO 6º: LA/S EMPRESAS se abstendrán de realizar cortes del servicio provisión de agua en todo momento, por tratarse de un servicio esencial para la vida humana, salvo por reparación o tareas de mantenimiento y por un máximo de cuatro horas. Cuando esto ocurra la/s empresas deberán indefectiblemente comunicar por todos los medios de difusión pública a la comunidad con –por lo menos-, 24 horas de antelación. Cuando ocurra un corte de suministro eléctrico, la/s empresas deberán contar con sus propios generadores de energía eléctrica, suficiente para provisión mínima de agua necesaria para la vida humana. Tendrán para ello, dos meses para la instalación de dichos generadores a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, cumplido este plazo será considerado falta. La multa será la misma que la que se estipula en el art. 5º de la presente Ordenanza, pudiendo duplicarse por cada dos meses de incumplimiento.-
ARTICULO 7º: EN AQUELLOS BARRIOS donde no exista agua corriente, la/s empresas dispondrán la instalación de canillas públicas, no menos de una (1) por cada manzana.-
ARTICULO 8º CUANDO EL CORTE del suministro sea por falta de pago la/s empresas deberán garantizar el goteo mínimo para la subsistencia de las personas.-
ARTICULO 9º.- LA EMPRESA CONCESIONARIA no podrá cobrar canon de ningún tipo a persona física o jurídica que no reciban los servicios prestados por la misma.-
ARTICULO 10º.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL reglamentará e instrumentará la puesta en práctica de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 11º.- De Forma.-


Martes, 23 de febrero de 2010

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