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Política
Proyecto de ley de desendeudamiento municipal para comunas de la provincia, presentada por Aquino Britos
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Jueves, 20 de mayo de 2010

Los diputados del Bloque de la Unión Cívica Radical “Leandro N. Alem“, Silvia Ester Recalde y Armando Aquino Britos, presentaron a la consideración de sus pares de la cámara baja un meduloso trabajo plasmado en un proyecto de ley que crea un “Programa de Autonomía Financiera y Búsqueda del Equilibrio Fiscal Municipal en la provincia de Corrientes” en los términos previstos en los artículos 216 y 219 de la Constitución provincial.

Buscando el desendeudamiento de las comunas de la provincia, los dos legisladores radicales, proyectaron un programa que garantice la autonomía financiera de los municipios y paralelamente logren su equilibrio fiscal, cumplimentando de esta forma los preceptos constitucionales que puntualmente hacen referencia a la cuestión.

Para ese fin, en el primer artículo, crean el programa de “garantía de la autonomía económica y financiera municipal” a fin de regular el funcionamiento de la deuda publica que los Municipios de la Provincia tengan al dictado de la presente ley, con el Estado de la Provincia, sus entidades autárquicas y/o toda otra dependencia del gobierno provincial.

FUNDAMENTACIÓN

Al fundamentar la ley proyectada, destacan Recalde y Aquino Britos que “tiene la finalidad de sanear las finanzas públicas de todos los Municipios de la Provincia, propender a la efectivización de la autonomía municipal en la plenitud del mandato que surge del art. 216 de la Constitución Provincial reformada en el año 2007”.

Reflexionan los legisladores radicales en cuanto a que “los Municipios de la provincia tienen una pesada deuda con la Administración Provincial, la cual incluso sufrió reiteradas novaciones diseñadas por noveles negociaciones que, a la postre, graban de manera inconmensurable el volumen del endeudamiento municipal poniendo en peligro su plena autonomía política y administrativa, con lo que se torna ilusorio el cumplimiento del mandato establecido en el art. 216 de la carta magna local”.

También advierten que lo estipulado en esta ley “no significará una merma en el funcionamiento financiero de la Provincia, toda vez que esta es beneficiaria en forma directa e inmediata por los alcances del decreto 660/ 2010 del Poder Ejecutivo Nacional que crea el ‘Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas’ en virtud del cual se reprograman las deudas de todas las provincias argentinas, que tienen con la Nación, con plazos de mas de diez años, con quitas importantes de capital, y con un interés del seis por ciento anual, lo que significa un inocultable beneficio para las provincias”.


EL ARTICULADO

Articulo 1.- Crease el programa de “garantía de la autonomía económica y financiera municipal” a fin de regular el funcionamiento de la deuda publica que los Municipios de la Provincia tengan al dictado de la presente ley, con el Estado de la Provincia, sus entidades autárquicas y/o toda otra dependencia del gobierno provincial.

Articulo 2.- Dispónese que la Provincia de Corrientes, sus entidades autárquicas y toda otra repartición que mantenga créditos impagos con las Municipalidades de la Provincia procederán a reestructurar dicho endeudamiento, en las mismas, formas, condiciones, plazos y modos en que la deuda publica provincial es reestructurada o refinanciada por el Gobierno Federal, sus dependencias y/o entidades autárquicas.

Artículo 3.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o la repartición o área a su cargo será la autoridad de control y aplicación del presente programa.

Articulo 4.- Establécese un plazo de treinta (30) días para que cada Municipio de la Provincia presente en dicha dependencia, la totalidad de la deuda publica que será refinanciada conforme al presente programa.

Articulo 5.- Dispónese la inmediata suspensión de todo descuento que en carácter de percepción de amortización e intereses perciba o retenga la Provincia y/ o sus entes autárquicos de las Municipalidades que adhieran al presente programa, por el termino del presente año, pudiendo prorrogarse esta suspensión por el termino de un año.

Articulo 6.- Establécese que las comunas que no tengan deuda alguna, con el gobierno provincial y/o entes autárquicos, por refinanciar, podrán obtener un crédito destinado a obras publicas que disponga ese municipio a devolver en las mismas condiciones, modos y plazos con que se refinancian las deudas de las restantes comunas debiendo establecer dicho emprendimiento en el ejercicio presupuestario del año posterior a la firma del respectivo convenio.

Articulo 7.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia a elaborar un plano de equilibrio fiscal y saneamiento de las finanzas públicas locales, disponiendo organismos de control y seguimiento del crédito público comunal con control del cuerpo electoral Municipal.

Articulo 8.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el termino de quince días de promulgada la misma, caso contrario se establecerá un procedimiento análogo al implementado por el Gobierno Nacional, en el tratamiento de la deuda publica que las Provincias tengan con el Estado Federal y sus reparticiones.

Artículo 9.- La presente ley será reputada de orden público y se deroga toda norma que se oponga a la presente.

Articulo 10.- De forma.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley tiene la finalidad de sanear las finanzas públicas de todos los Municipios de la Provincia, propender a la efectivizacion de la autonomía municipal en la plenitud del mandato que surge del art. 216 de la Constitución Provincial reformada en el año 2007.

Sabido es que los Municipios de la provincia tienen una pesada deuda con la Administración Provincial, la cual incluso sufrió reiteradas novaciones diseñadas por noveles negociaciones que, a la postre, graban de manera inconmensurable el volumen del endeudamiento municipal poniendo en peligro su plena autonomía política y administrativa, con lo que se torna ilusorio el cumplimiento del mandato establecido en el art. 216 de la carta magna local.

Que, la presente ley no significara una merma en el funcionamiento financiero de la Provincia, toda vez que esta es beneficiaria en forma directa e inmediata por los alcances del decreto 660/ 2010 del Poder Ejecutivo Nacional que crea el “ Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas” en virtud del cual se reprograman las deudas de todas las provincias argentinas, que tienen con la Nación, con plazos de mas de diez años, con quitas importantes de capital, y con un interés del seis (6) por ciento anual, lo que significa un inocultable beneficio para las provincias.

Que, dicho programa también, implica la inmediata suspensión de los pagos o retenciones que la Nación efectúa a las provincias, hasta el año 2011 provocando un desahogo financiero importante para las provincias, con lo que se permite un mejor funcionamiento sistémico del federalismo, permitiendo mejorar el funcionamiento autónomo de las provincias argentinas, cumpliendo el mandato de la constitución nacional que surgen de los arts., 5, 121, 122, 123 de dicha norma suprema.

Que, en tal sentido y cumpliendo con el mandato constitucional de la igualdad es que proponemos que si la provincia de Corrientes tiene un tratamiento que permita mejorar el funcionamiento de su propia autonomía, lo propio ocurra con el tratamiento que esta deba dar a los municipios de su jurisdicción, y con ello cumplir con la manda constitucional que emerge del art. 123 de la Constitución Nacional, que obliga a las provincias a dictar su propia constitución, conforme el art.5, asegurando su autonomía municipal y regulando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

De allí la propuesta formulada en los arts.1 y 2 del presente proyecto.

Que, conforme el art.128 de la Constitución Nacional, el gobernador de la Provincia es agente natural del gobierno federal, y en función de tal prerrogativa en función del art. 16 de la carta magna, la igualdad ante la ley, es que impetramos igual tratamiento a las comunas que el que recibe la Provincia por el Gobierno Federal, poniendo en la orbita el Ejecutivo Provincial el desarrollo y desenvolvimiento del presente programa, así como su reglamentación.

Por ello es que proponemos el diseño normativo previsto en los arts. 3 y 4 del presente proyecto.

Que, a fin de lograr un funcionamiento pleno de las autonomías municipales en la plenitud de dicho concepto es que proponemos la aplicación inmediata del programa y en base a los beneficios que ya esta gozando la provincia por imperio de la aplicación automática del decreto 660 del P.E.N. es entendemos que las medidas pretendidas en este proyecto ya estan materializadas en beneficio de la provincia por parte del gobierno federal.

Que, asimismo este programa no pretende un beneficio dispendioso para los municipios de la provincia sino que aboga a que estos cumplan con metas de equilibrio fiscal con la responsabilidad que obliga el art.19 de la Constitución provincial, que obliga a la Provincia y a cada Municipio a reconocer en beneficio de cada ciudadano dicho equilibrio fiscal para que los endeudamientos que cada repartición contraiga en el futuro no sean las hipotecas que graven el desenvolvimiento de gestiones posteriores ni condicionen a las generaciones venideras que deben padecer manejos de la cosa publica soslayando tal imperativo legal que integra el acervo de garantías de los ciudadanos de corrientes.

Como la Provincia no puede imponer este comportamiento de manera imperativa conforme el art.216 ultima parte de la Constitución Provincial, la misma se formula como invitación en el art. 6 del presente proyecto, convencidos de que los Municipios sabrán consagrar esta garantía a favor de cada ciudadano de su comuna, en el marco de lo que prevé el art.219 de nuestro máximo ordenamiento local.

Como reconocimiento al equilibrio fiscal o la pulcritud administrativa que tengan los Municipios no endeudados se le posibilita a estos un crédito, en la mismas condiciones, plazos y formas en que se refinancian los pasivos del resto de las comunas endeudadas, para ser destinado a obra publica local que así lo disponga esta entidad autónoma, con especifica obligación de dejar plasmado dicho compromiso en el presupuesto provincial del año siguiente.

En suma, honorable Cámara, guiado por el propósito de igualdad ( art.16 C. Nacional ) de buscar la calidad institucional haciendo funcionar en plenitud las instituciones locales de nuestra provincia y dando análogo tratamiento que esta recibe del Gobierno Provincial hacemos esta propuesta para hacer extensivos a cada Comuna de la Provincia, el tratamiento recibido por la Nación.

También abriga el propósito de diseñar el funcionamiento republicano de la base misma de la sociedad que es organización primaria y fundamental de todo Estado, su Municipio, que este cuente con la plenitud de sus prerrogativas para que brinde mas y eficazmente los servicios que esta obligado, a cada ciudadano de las recóndito paraje del territorio provincial.

Todo ello con el propósito de cumplir con la naturaleza y finalidad del Estado Municipal que al decir del maestro Joaquín V. González son entidades “ que bajo el derecho constitucional y común, tienen una doble personalidad: publica como gobierno “ y poderes “dotados de parte de la soberanía popular para el régimen de las localidades y privada en cuanto a los actos relativos a los bienes..” ( Manual de Derecho Constitucional Ed. Estrada, pag.662) .-

Por lo precedentemente expuesto, solicitamos el acompañamiento al presente proyecto, en la inteligencia que el mismo fortalecerá el sistema republicano y elevara la calidad institucional de la provincia.


Jueves, 20 de mayo de 2010

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