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Política
Buscan reducir el numero de miembros integrantes del Superior Tribunal de Justicia.
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Martes, 29 de junio de 2010

La inicitiva es impulsada por diputada justicialista, Maria Ines Fagetti. "La reducción a tres miembros agilizaría la toma de decisiones y optimizaría en general el funcionamiento del Superior Tribunal, reduciéndose el tiempo en la circulación y decisión de los expedientes" dijo la legisaldora.

"El número de sus integrantes está determinado por ley, ya que nuestra Constitución, en su artículo 178 delega expresamente esa facultad en el Poder Legislativo. Esa delegación ha sido introducida por el Constituyente en 1913 y así se ha mantenido hasta el actual texto constitucional. Anteriormente, la Constitución de 1864 fijaba en tres el número de jueces de la "Cámara de Justicia", y la de 1889 lo elevó a cinco" expresa la parte resolutiva del expedinte.

"Actualmente, entendemos que un Tribunal de tres miembros es más congruente con la estructura organizativa y funcional de una Corte local, y con el acotamiento de la competencia originaria del Máximo Tribunal de conformidad a la reforma introducida por el Constituyente de 2007. Asimismo, ya no cumple las funciones de Junta Electoral Permanente y, una vez sancionada la ley reglamentaria, tampoco actuará en grado de apelación ordinaria en las acciones de amparo" dijo la legisaldora.

"La reducción a tres miembros agilizaría la toma de decisiones y optimizaría en general el funcionamiento del Superior Tribunal, reduciéndose el tiempo en la circulación y decisión de los expedientes".

"Es rescatable también la importancia de la Ley 26.183 sancionada por el Congreso de la Nación que redujo de 9 a 5 los miembros de la Corte de Justicia nacional. Sin mengua de la autonomía de las provincias, no hay duda de que esa decisión del Congreso marca un hito en el innegable proceso de recuperación institucional del Poder Judicial que la provincia de Corrientes debe acompañar y consolidar".



A continuacion exponemos el proyecto:




Artículo 1º: MODIFICASE el artículo 20º del Decreto Ley 26/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 20º: El Superior Tribunal de Justicia estará integrado por tres (3) Ministros. Para constituir Tribunal bastará la presencia de dos (2) de sus miembros pero sólo podrá tomar decisiones por mayoría absoluta de todos los Ministros.


Artículo 2º: DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La reducción de los miembros del Superior Tribunal de Justicia dispuesta por el artículo anterior, operará del siguiente modo:
Desde la entrada en vigencia de la presente ley se reducirá transitoriamente a cuatro (4) el número de miembros que lo integran. A partir de dicha reducción, sus decisiones se adoptarán por el voto mayoritario de tres (3) de sus miembros.
A posteriori, en oportunidad de producirse una vacante definitiva se reducirá a tres (3) el número de miembros que lo componen, rigiendo desde entonces lo dispuesto por el artículo 20º del Decreto Ley 26/2000 modificado en la forma establecida en el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 3º: DEROGASE toda disposición legal o reglamentaria que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.


Martes, 29 de junio de 2010

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