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Política - Ayui
Fallo de la Intimación al Gobernador Colombi por el Ayuí
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Martes, 14 de septiembre de 2010

En el interior el texto del fallo de la Corte Suprema intimadno al Gobernador Ricardo Colombi por la construcción de la represa del Ayuí Grande. Tiene 10 días para constestar la misma.

E. 172. XLVI.
ORIGINARIO
Estado Nacional c/ Corrientes, Provincia de
s/ amparo.
Año del Bicentenario
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010
Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 264/279 el Estado Nacional promueve
acción de amparo en los términos de los artículos 41 y 43 de
la Constitución Nacional, de la ley 16.986 y del artículo 30
de la ley 25.675 General del Ambiente, contra la Provincia de
Corrientes, a fin de que cese en su actitud omisiva y le haga
entrega de todos los antecedentes e informes, incluidos los
estudios de impacto ambiental, relacionados con el proyecto
de construcción de una represa sobre el Arroyo Ayuí, situado
en las proximidades de la localidad de Mercedes de dicha
provincia, a los efectos de que las áreas competentes del Estado
Nacional puedan expedirse acerca de su viabilidad.

Explica que el objetivo del emprendimiento conocido
como "Proyecto Productivo Ayuí Grande" consistiría en inundar
un área aproximada de ocho mil (8000) hectáreas a cincuenta
(50) kilómetros de los Esteros del Iberá, y tendría como
propósito la conformación de un reservorio de agua para riego
de unas setenta y siete mil (77.000) hectáreas, que se destinarían
al cultivo del arroz y otros granos.

Afirma que dada la magnitud de la obra y sus posibles
consecuencias sobre el Río Uruguay, que es un recurso natural
de carácter interjurisdiccional, es necesario el acceso a esa
información a los efectos de poder expedirse sobre su
viabilidad, pues una modificación en el curso, caudal o calidad
de sus aguas podría generar responsabilidad internacional de
la República Argentina en virtud del eventual incumplimiento
del Estatuto del Río Uruguay del año 1975.

Más allá del objeto del proceso al que se ha hecho
referencia —según lo que se desprende del punto I de fs. 264—,
efectúa consideraciones vinculadas con la Ley General del
Ambiente 25.675, con la Ley de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331 y con la
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas (RAMSAR
1971).

2°) Que en mérito a lo expuesto por la señora Procuradora
Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos cabe remitir
en razón de brevedad, la presente causa corresponde a la
competencia originaria de esta Corte prevista en los artículos
116 y 117 de la Constitución Nacional (reglamentados por el
artículo 24, inciso 1°, del decreto-ley 1285/58).

3°) Que de las actuaciones administrativas del registro
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto acompañadas (CUDAP: EXPTE.-MRE: 0038503/
2008) se desprende que mediante las notas del 16 de febrero
y 18 de agosto de 2010 suscriptas por los señores vicecanciller
y canciller, respectivamente, se le requirió a la Provincia
de Corrientes que remita a dicho ministerio todos los
antecedentes y la información completa del referido proyecto,
incluidos los estudios de impacto ambiental realizados, a fin
de que las autoridades nacionales competentes puedan evaluar
si las obras respectivas se encuentran alcanzadas por el ámbito
de aplicación del Estatuto del Río Uruguay de 1975.

4°) Que si bien el Estado Nacional no sustenta su
petición únicamente en la ley 21.413 que aprueba el Estatuto
del Río Uruguay de 1975, sino que además invoca las disposiciones de la Ley General del Ambiente 25.675, de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331 y de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas (RAMSAR 1971), lo cierto es que en el limitado marco de conocimiento que ofrece la acción de amparo deducida y con los antecedentes incorporados al proceso, el Tribunal advierte que
la omisión que se le atribuye a la Provincia de Corrientes podría
configurarse en lo que concierne a la remisión de la
documentación respectiva, al efecto de que las autoridades
nacionales evalúen si corresponde informar al Estado
co-ribereño, por intermedio de la Comisión Administradora del
Río Uruguay (CARU), de la existencia del emprendimiento
denominado "Proyecto Productivo Ayuí Grande". Tal como ha
quedado expuesto en el considerando 1° ese es el "objeto" que
se persigue en este amparo.

En consecuencia, y sin perjuicio de lo que en
definitiva se resuelva, corresponde dar curso a la acción de
amparo, ciñendo el pedido de informe circunstanciado previsto
en el artículo 8° de la ley 16.986 a lo que a ello concierne.

5°) Que, asimismo, el Estado Nacional solicita que
se dicte una prohibición de innovar a fin de que se ordene el
cese inmediato y la paralización de las obras respectivas, hasta
tanto la demandada haga entrega de los antecedentes e informes
indicados y las autoridades nacionales puedan expedirse al
respecto.

6°) Que en relación a la medida cautelar requerida,
el Tribunal considera necesario, para mejor proveer, solicitar
a la Provincia de Corrientes que informe si han comenzado las
obras correspondientes al emprendimiento denominado "Proyecto
Productivo Ayuí Grande" y, en tal caso, el estado de avance
en que se encuentran; o, en su defecto, para qué fecha se
encuentra programado el inicio de las tareas de construcción
de dicho proyecto.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora
Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar la competencia
de esta Corte para conocer en esta causa por vía de su instancia
originaria prevista en los artículos 116 y 117 de la Constitución
Nacional. II. Requerir a la Provincia de Corrientes el informe
circunstanciado que prevé el artículo 8° de la ley 16.986, que
deberá ser contestado en el plazo de treinta días (arg. artículo
9°, ley 25.344), en relación a la omisión que se le atribuye
en cuanto a los pedidos que le fueron efectuados de remitir
al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto de la Nación, los antecedentes y la información completa
del emprendimiento denominado "Proyecto Productivo Ayuí
Grande", incluidos los estudios de impacto ambiental
realizados, a fin de que las autoridades nacionales puedan
evaluar si las obras respectivas se encuentran alcanzadas por
el ámbito de aplicación del Estatuto del Río Uruguay de 1975.
Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de
Estado líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de
Corrientes. III. Disponer la medida para mejor proveer indicada
en el considerando 6° precedente en el marco de las facultades
conferidas por el artículo 36 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, y requerir a la provincia demandada
mediante oficio dirigido al señor gobernador, que informe al
Tribunal en el plazo de diez días si han comenzado las obras
correspondientes al emprendimiento referido y, en tal caso,
el estado de avance en que se encuentran; en su defecto, deberá
informarse para qué fecha se encuentra programado el inicio
de las tareas de construcción de dicho proyecto. Notifíquese por
Secretaría a la actora y comuníquese al señor Procurador General.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Parte actora: Estado Nacional, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, doctor Aníbal Domingo Fernández, el señor Director de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, doctor Daniel Alfredo Muñiz, con el patrocinio letrado del señor Procurador del Tesoro de la Nación, doctor Joaquín Pedro da Rocha.
Parte demandada: Provincia de Corrientes (no presentada en autos).


Martes, 14 de septiembre de 2010

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