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Interés General - Ayuí
Solamente un traidor a Corrientes como Ricardo Colombi puede decir que la Corte Suprema autorizó la construcción de la represa
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Lunes, 20 de junio de 2011

Por Gabriel Link
Ricardo Colombi utilizó falazmente un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no menciona favor o imposibilidad para la construcción de la represa “Ayuí Grande”, por parte de una UTE conformada a tal efecto por los magnates George Soros y José Aranda (nº 2 del Grupo Clarín) para un megaemprendimiento arrocero, asegurando ante los medios que el máximo tribunal dio luz verde para comenzar la obra. Este crápula entreguista, que solo piensa en los beneficios financieros que el negocio les reportará a él y a su ministro de la Producción (el productor de Arroz Jorge Vara) le mintió descaradamente al millón, al solo efecto de cumplir con sus “patrones”, para construir una realidad virtual en una provincia donde la prensa "copia y pega" sin leer o investigar como corresponde.
Aquí la correspondiente desmentida al gobernador.


Para poder interpretar los hechos como corresponde es necesario recorrer, periodísticamente, el camino inverso al habitual, pues si antes de adentrarnos en ésta nota no leemos el fallo la misma quedará como una simple opinión y no lo es. Lo que sigue al fallo es una explicación del periodista a la desvirtuada realidad que se empecinaron en distribuir de manera artera Ricardo Colombi y sus patrones de COPRA en los medios que alquila la provincia. Ni siquiera se trata de una verdad a medias, tendiente a malversar la realidad, es directamente una mentira burda, artera y malintencionada, difícil de desmentir puesto que la dijeron TODOS.

El fallo es muy corto y fácil de comprender, es solo cuestión de tener cinco minutos de tiempo y algunas neuronas lúcidas para interpretarlo, pues jamás en mis años de periodista me encontré con un fallo de la Corte tan sencillo como éste. Apenas 538 palabras, incluyendo la fecha y las firmas. Pero parece que nuestro gobernador (a pesar de ser abogado) no fue capaz de entenderlo, ¿o será que tal vez no lo leyó?, ¿o será que sus “patrones” de COPRA tomándolo por estúpido le contaron que decía lo que en realidad no dice, y él salió corriendo, como perrito faldero, a declarar ante la prensa algo que no existe?. Como sea, por malintencionado o por estúpido el gobernador de la provincia le mintió descaradamente al millón, acerca del Ayuí Grande.

EL FALLO:
Buenos Aires, 14 de junio de 2011
Autos y vistos: Considerando:

1º) Que a fs. 409/410 se presentan los señores Lorenzo Fernando Olalla y Gabriel Alfredo Link, y solicitan que se admita su intervención en el proceso en calidad de terceros coadyuvantes, en los términos del artículo 91 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con el propósito de aportar las pruebas con las que cuentan, que –según afirman- serían producto de estudios realizados en la zona en que se emplazaría la represa proyectada sobre el arroyo Ayuí en la provincia de Corrientes.

2º) Que la presente acción de amparo fue iniciada con el objeto de obtener que la provincia de Corrientes haga entrega a la parte actora de todos los antecedentes e informes, incluidos los estudios de impacto ambiental, relacionados con el proyecto de construcción de una represa sobre el arroyo Ayuí, situado en las proximidades de la localidad de Mercedes de dicha provincia, a los efectos que las áreas competentes del Estado Nacional puedan evaluar en el marco de las disposiciones del Estatuto del Río Uruguay de 1975, si correspondía informar al Estado co-ribereño, por intermedio de la Comisión Administradora (CARU) de la existencia de aquel emprendimiento (ver sentencia de fs. 287/289, considerando 4º).

3º) Que mediante pronunciamiento de fs. 387/391 esta Corte hizo lugar a la petición efectuada, y ordenó que se haga entrega al actor de los antecedentes requeridos, a los efectos de que, en el plazo de noventa (90) días corridos, valorara si las obras concernientes al “Proyecto Productivo Ayuí Grande” se encontraban alcanzadas por las previsiones contenidas en los artículos 7º al 13 del Estatuto citado.

A fs. 397 el Estado Nacional retiró la documentación acompañada en copia certificada por la Provincia de Corrientes, junto a su presentación de fs. 360/374 y una vez realizada la valoración que se consideró pertinente dentro del plazo fijado por este Tribunal, no comunicó a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) la existencia del proyecto, en el marco del mecanismo de información y consultas previas previsto en el citado acuerdo internacional.

4º) Que en virtud de lo expuesto, el objeto del proceso se encuentra agotado y, en tales condiciones, la solicitud de intervenir como terceros formulada a fs. 409/410 por los señores Lorenzo Fernando Olalla y Gabriel Alfredo Link, no resulta admisible, dado que la prueba que pretenden aportar, orientada a evitar –según afirman- el supuesto daño ambiental que eventualmente produciría la concreción del “Proyecto Productivo Ayuí Grande”, no puede encontrar cabida en esta causa, en tanto los hechos que pretenden demostrar exceden el objeto al que fue ceñido el pedido de informes circunstanciado previsto en el artículo 8º de la ley 16.986 en esta acción de amparo (ver decisión de fs. 287/289) y, consecuentemente, también extralimitan el alcance objetivo de la sentencia dictada por esta Corte a fs. 387/391 (arg. Fallos: 332: 582).

Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de intervención como terceros formulado a fs. 409/410 y declarar extinguido el proceso. Notifíquese mediante cédulas que se confeccionarán por Secretaría y, oportunamente, cúmplase con el archivo dispuesto a fs. 391.

Firman: RICARDO LUIZ LORENZETTI – ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO – CARLOS S. FAYT – ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI – JUAN CARLOS MAQUEDA – CARMEN M. ARGIBAY.

Como puede apreciarse en ninguno de sus puntos la Corte Suprema expresa favor alguno hacia la construcción de la represa, no hay un solo párrafo que trate la cuestión de fondo, sencillamente porque el estado nacional JAMÁS solicitó a la corte que impida su construcción, apenas se presentó para solicitar que la corte obligara a la provincia a entregar a la nación los “antecedentes, informes y estudios de impacto ambiental” que retaceaba, y que MIENTRAS TANTO detuviera las obras, hasta que, con los resultados de los estudios, los equipos técnicos del estado nacional determinen si la obra es viable o no teniendo en cuenta el Tratado del Río Uruguay.

Cuando el fallo dice que el proceso se da por extinguido se refiere a lo solicitado por el gobierno nacional en el sentido de que la remisión de informes para su estudio fue cumplimentada por la provincia, a partir de ese momento comienzan los análisis por parte de los organismos técnicos del gobierno, que serán quienes determinen la factibilidad de la obra.

Lo cierto es que el origen de esta causa está motivado en la actitud evasiva del gobierno provincial, que siempre escatimó información del impacto ambiental que producirá la represa, pues Colombi sabe que al conocerse los conflictos que generará, al Río Uruguay, el estado nacional no permitiría su construcción. Y mientras evadía la requisitoria el ministro Vara “amenazaba” con iniciar las obras.

Fue por ello que junto a Lorenzo Olalla, coordinador de la Asamblea Ambiental Libreña nos presentamos, como terceros coadyuvantes, ante la corte, a fin de ofrecer pruebas que pudieran enriquecer el análisis de los ministros del tribunal y en extenso a las autoridades nacionales, a fin que una distracción no permita que Colombi y sus “patrones” se salgan con la suya, perjudicando a toda la zona central de la provincia con el ánimo de favorecer a dos latifundistas multimillonarios que no sufrirán perjuicio alguno puesto que viven, uno a mil kilómetros, y el otro a doce mil.

Es comprensible que la empresa salga a mentir respecto del fallo, pero es totalmente inadmisible que un jefe de estado acuda a los medios para engañar a su pueblo con al solo efecto de favorecer a una empresa que contaminará las aguas y dañará severamente el ecosistema de buena parte de la provincia que él gobierna, generando un enorme ojo de agua artificial en el que se volcarán toneladas de agrotóxicos en el lugar que hoy ocupa uno de los “pulmones” más importantes del centro de la provincia.

Hace poco tiempo, entre sus otros “patrones”, los de la Sociedad Rural de Mercedes, Ricardo Colombi mandó a los ambientalistas a “agarrar un rastrillo y una pala” para trabajar la tierra, desde aquí le sugerimos al gobernador que agarre sus viejos libros de derecho, si los tiene, y se ponga a estudiar, ya que por más bruto que sea, este fallo es muy fácil de comprender. Tan fácil es que estamos seguros que, si se esmera, hasta él podría entenderlo.


Lunes, 20 de junio de 2011

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