Estas normas se suman a las decisiones previas de obligar a petroleras y mineras a que liquiden el ciento por ciento de las divisas de sus exportaciones en el país y a la exigencia a las compañías aseguradoras de que repatrien sus tenencias de moneda extranjera en el resto del mundo.
Instrumentación de las normas
A partir de ahora "si una empresa no residente compra una empresa local, y con posterioridad decidiera vender la misma a un residente, para poder remitir al exterior esos fondos sin requerir la conformidad del Banco Central se deberá demostrar que fueron ingresados los recursos en el mercado local de cambios al momento de comprar la empresa local en cuestión. En caso contrario, deberá pedir la autorización previa del Banco Central para remitir esos fondos", explica la autoridad rectora.
Este nuevo requisito no alcanza a las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha, a las inversiones que no se materializan con un desembolso de fondos, así como tampoco será necesario para el giro al exterior de las rentas generadas por las inversiones.
Por otro lado, se decidió que quienes compran en un año calendario activos externos por montos superiores a u$s250.000, ya no bastará demostrar que los fondos aplicados a la compra están justificados fiscal y patrimonialmente.
Ahora, "en lugar de establecer la compatibilidad de las compras de moneda extranjera con las declaraciones de bienes personales se deberá demostrar también que se cuenta con fondos específicos justificados para aplicar a la compra de moneda extranjera", dispuso la autoridad monetaria.
Viernes, 28 de octubre de 2011