El Superior Tribunal de Justicia emitió un fallo en el que prohíbe a Aguas de Corrientes S.A. a cortar el servicio por no pago de facturas e hizo operativo el Art. 59 de la Constitución provincial. Luis Mansutti, vocero del alto cuerpo, aclaró que tal decisión se enmarca “a la parte que presentó el recurso, no tiene alcance general”. La resolución del STJ tiene fecha el 6 de diciembre de 2011 y parte de la causa caratulada “Marcoré Marta Susana contra Aguas de Corrientes S.A y Ente Regulador de Obras Sanitarias sobre Amparo”, Expediente Nº 22.276/8.
“La sentencia rige para la parte que presentó el recurso”, aclaró el doctor Luis Mansutti, vocero del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
“Se trata de una persona que realiza una actividad comercial, por avenida Libertad al 4000, e inició acción de amparo; en su momento obtuvo fallos adversos en primera y segunda instancia, no solo no había pagos sino además se habla de conexión clandestina”, agregó
“El STJ entiende que la reposición del servicio debe hacerse de inmediato una vez que el propietario se haga cargo de los gastos de la conexión”, aclaró Mansutti, que agregó: “la determinación judicial de considerar al servicio de agua como un derecho humano, podría entenderse como de alcance general porque es una postura que no va a variar desde el STJ”
“La sentencia es de alcance particular, pero podríamos decir que sienta jurisprudencia. Pero por ahora solo atiende a quien presentó el amparo. El concepto de derecho humano del servicio, es algo que está claramente definido por el alto cuerpo. Insisto: la sentencia tiene, por el momento, aplicación a la parte que presentó el recurso”, subrayó Mansutti.
Lunes, 5 de marzo de 2012