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Interés General
Detalles del proyecto de ley para Movilizados
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Miércoles, 28 de mayo de 2008

Los soldados y civiles quieren darle fuerza de ley a un proyecto que los acercaría a recibir un amparo semejante al que hoy perciben los ex combatientes de Malvinas que representaría el 80 por ciento de ese beneficio.

* Artículo 1: El Estado de la Provincia de Corrientes reconocerá la condición de Veterano de Guerra del Operativo Malvinas a todos aquellos oriundos de esta provincia que hayan participado del conflicto dentro del Teatro de Operaciones, ya sea como fuerzas de ataque en la propia isla o de apoyo logístico, incluyendo la Base Aérea y su zona de influencia, emitiendo a tal fin un Certificado de Veterano de Guerra.

* Artículo 2: Se dispone la eximición del pago de los impuestos provinciales para todos aquellos Veteranos de Guerra que estén dentro del listado de dicha Asociación, la cual los nuclea, según lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley.


* Artículo 3: Establécese un régimen previsional especial para los soldados conscriptos ex combatientes y veteranos de Guerra de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1892 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur hayan actuado como apoyo logístico al cuidado de las costas Patagónicas, así como también a los civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas y se encuentran actualmente sin recursos suficientes para aportar al régimen previsional pertinente que consistirá en el 80 por ciento del beneficio que reciba aquel que se encontraba en el Teatro de Operaciones de Malvinas.


* Artículo 4: Dispónese una reducción en las tarifas correspondientes al consumo de energía eléctrica a cargo de la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de Corrientes (DPEC), para aquellas personas que integren el listado antes citado en el artículo 1 de la presente ley.


* Artículo 5: Para aquellas personas acreedoras de la condición de Veteranos de Guerra y que así lo necesiten por carecer de las mismas, establécese la adjudicación sin sorteo de los planes de viviendas provinciales dependientes del INVICO. Del mismo modo, disponese la cancelación de aquellos planes que fueron entregados y que cuenten con el porcentaje de pago parcial que la reglamentación de la presente ley establezca.

* Artículo 6: Establécese una Pensión Vitalicia para todos aquellos Veteranos de Guerra del TOAS que se encuentren en el listado correspondiente según el artículo 1 de la presente ley de no menos de 150 pesos.


Miércoles, 28 de mayo de 2008

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