A través de la diputada provincial, Sonia López ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de resolución, mediante el cual se requiere informe al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y al Ente Regulador acerca de la situación del servicio de agua potable en la Provincia de Corrientes. Motivan el pedido de informe, denuncias y quejas de habitantes de las localidades de Paso de los Libres, Santo Tomé y otras poblaciones de la Costa del Uruguay, quienes acusan ingerir agua en mal estado.
El proyecto que es acompañado por todos los diputados del Frente para la Victoria solicita específicamente que se informe el marco normativo vigente y el contrato de concesión por la empresa prestataria del servicio, Agua de Corrientes S.A. y la Provincia.
En el expediente también se solicita que se precise bajo qué términos legales y/o constitucionales se rubricaron los decretos provinciales de 2004 que prorrogaron la concesión a Agua de Corrientes sin que intervenga el Poder Legislativo, tal lo marca la Constitución Provincial. Como también que se informe qué obras realizo Aguas de Corrientes desde 1991 hasta la fecha.
A la vez se peticiona información sobre por qué en 21 años de concesión, Aguas de Corrientes aún no realiza las inversiones correspondientes al tratamiento de afluentes cloacales en la ciudad Capital y Goya.
En otro punto, el pedido de informe solicita las razones por las cuales el servicio que se presta en Santo Tome, Paso de los Libres y otras de la Costa del Uruguay es de mala calificación, encontrándose agua de color, con mal gusto, mal olor, con poca presión y cortes de agua regulares y arbitrarios.
El proyecto de resolución redactado por la diputada comunista Sonia López se basa en la Constitución de la Provincia, que luego de su reforma en el 2007, caracteriza al agua como “un bien social esencial para la vida”.
Por lo que el Estado Provincial “deba garantizar el acceso al agua saludable y la existencia de control y cogestión social a través del mecanismo que la ley establece”.
Es decir, que se reconoce al agua “como un derecho humano fundamental vinculado a la salud y a la vida misma, es decir un bien social que debe ser protegido jurídicamente como propiedad y patrimonio del Estado en cuyo territorio el recurso se encuentra”.
Por su parte, el Código de Aguas Provincial declara al agua como “cosa que esta fuera del comercio”, en tanto y cuanto, “es un recurso natural indispensable para la vida y la actividad del hombre, y para el desarrollo y mantenimiento del medio ambiente”.
Por ello, “se prohíbe la comercialización a excepción del agua mineral u otra debidamente envasada, con autorización del organismo sanitario pertinente.
Miércoles, 7 de marzo de 2012