La senadora del Frente Para la Victoria, María Inés Fagetti de Mansutti, presentó un Proyecto de Ley en la Cámara alta proponiendo modificación a la Ley Nº6.095 que trata sobre la Ley de Presupuesto 2012. La legisladora entiende que con posterioridad a la aprobación de la Ley N°6.095, fue sancionada la Ley Nº 26.728 (Presupuesto Nacional 2012), que dispone en su artículo 73 la prórroga de financiamiento de la Ley Nº26.075.
Con esta nueva norma vigente, debería interpretarse que el citado artículo 17 de la Ley Provincial queda derogado implícitamente, ya que la coexistencia de ambas normas supone la duplicación de disposición de recursos para destinarlos a un solo fin.
Mansutti, en los fundamentos de su proyecto, expresa que la cuestión podría quedar sometida a la necesidad de análisis e interpretación como generalmente sucede con las derogaciones tácitas, por lo tanto es precisa una derogación expresa por razones de seguridad jurídica, dando la certeza y claridad indispensables a fin de evitar futuras controversias.
La legisladora justicialista entiende que sería distinto el caso si se hubiera mantenido el artículo 17 tal como fue redactado originalmente por el Poder Ejecutivo en el Proyecto de Ley de Presupuesto del año 2011, que en su parte final, expresamente establecía: "…todo ello siempre que no se prorrogue la vigencia de la citada Ley de Financiamiento N°26.075". Pero esa frase fue eliminada en la sanción definitiva, y no fue reproducida en el texto del artículo 17 de Proyecto de Ley de Presupuesto 2012.
Este proyecto también propone una modificación del artículo 18 de la Ley Nº6.095, a fin de hacer efectiva la política manifestada en reiteradas ocasiones por el Poder Ejecutivo, de incrementar los recursos transferidos por coparticipación a los Municipios de un 1% por año.
Estas políticas, dice Mansutti, que fijan los sucesivos aumentos en los índices de distribución primaria establecidos en los Presupuestos 2011 y 2012 respectivamente, no representan efectivamente el 1% de incremento por año.
En 2011 ese beneficio fue en gran parte absorbido por la aplicación del mentado artículo 17, en 2012 dicho aumento resulta neutralizado parcialmente, porque los porcentajes surgen de calcular sobre una masa coparticipable primaria que excluye los fondos provinciales destinados a cumplir con el Financiamiento Educativo, los cuales deberían ser incluidos por tratarse de fondos que la Provincia efectivamente recibe y que a su vez generan una contrapartida nacional. En suma, este cálculo da como resultado una merma del 60% en el incremento de los recursos que deberían recibir los Municipios; es decir que en lugar de recibir un 1% pleno por aumento en sus fondos por coparticipación, reciben efectivamente el 0.4 %. De allí que la Senadora propone el agregado al artículo 18 de la Ley N°6.095, estableciendo claramente cómo debe calcularse la Coparticipación Primaria de modo que se cumplan enteramente los fines que el Poder Ejecutivo expresara respecto de su política hacia los Municipios.
La idea del proyecto de aprobarse es derogar el artículo 17 de la Ley N°6095 de Presupuesto Provincial y Modificar el artículo 18 de la misma normativa.
Jueves, 15 de marzo de 2012