Se trata de una intervención para personas que no puedan costearse por sus propios recursos una cirugía post-ablación. “Es de vital importancia que el Estado correntino en su conjunto dé respuesta a un grupo vulnerable como son la mujeres que padecen cáncer de mamas” reclama la diputada Locatelli.
La diputada Alicia Locatelli en conjunto con su par Carlos Rubín del Frente para la Victoria presentaron días atrás un proyecto para que el Estado se haga cargo de costear una cirugía para mujeres con cáncer de mamas a las cuales se les haya extraído ese órgano o alguna de sus partes.
Según el argumento textual, la iniciativa se da “sabiendo el gran efecto negativo que produce en las mujeres las consecuencia de la mastectomía, desde muchos puntos de vista”. La diputada asegura en ese marco que “en la mayoría de los casos provoca invariablemente temores y angustias que conmueven e invaden toda su organización existencial, tanto en lo biológico como en lo psicológico y social implicando una amenaza a su integridad y a su identidad”.
Es que, la intervención médica en estos casos implica casi con seguridad la separación del total o parte del busto de la dama. Ante esto, la legisladora informa en su argumentación que “además de la pérdida de los valores estéticos, para muchas mujeres mastectomizadas surge el sentimiento de rechazo por parte de hombres o mujeres, y la idea de incapacidad para funcionar a plenitud como compañera sexual de su pareja, fenómeno que, invariablemente, modifican en la mayoría de los casos sus relaciones interpersonales”.
“En Corrientes, una provincia con altos índices de pobreza, muchas de estas mujeres no pueden costear por sus propios recursos una cirugía post-ablación” asegura la diputada Locatelli. Además agrega que “de hecho, la mayor angustia externada se centra en la dificultad de disimular la ausencia de un seno, fenómeno por el cual sienten vergüenza y la poca o ninguna ayuda social o psicológica que estas personas reciben en nuestro medio, agudiza más dicho problema”.
En su argumentación, la ex intendenta de Curuzú Cuatiá recuerda que nuestra constitución provincial en su art. 45 establece que el Estado debe garantizar al oportunidad real de oportunidades para hombres y mujeres. Por ello, pide: “debemos contar con un instrumento legal que proteja a estas mujeres y les permita desenvolverse sin dichos problemas en la sociedad, cumpliendo con nuestra obligación de dar respuesta dentro de nuestras facultades a este numeroso grupo de mujeres” a lo que agrega que “solicitamos respetuosamente de nuestros pares el acompañamiento y aprobación del presente proyecto”.
El proyecto de Reconstrucción Mamaria (…) pasó ahora a la Comisión de Salud Pública y espera su tratamiento por parte de los demás legisladores. Locatelli, vicepresidente de esa cree que tendrá el apoyo positivo de sus compañeros de Comisión ya que se trata de un proyecto “vital” para las mujeres que sufren esta afección y para todo su entorno. De tener el visto bueno de sus pares Marly Brisco, Ramón Simón, Alicia Locatelli, Rufino Fernández y Eduardo Fagetti. De darse este paso, el proyecto pasará a la Cámara de Senadores y se encaminaría a ser ley, tal como ya empiezan a reclamarlo muchas mujeres por las redes sociales y otros medios donde se difunde el proyecto.
CIFRAS
Según cifras de las asociaciones médicas indican que en la Argentina cada año hay entre 15.000 y 18.000 nuevos casos de cáncer de mama, resultando que una de cada ocho mujeres es portadora del mismo); También se sostiene que casi la totalidad de las pacientes mastectomizadas interpretan la ablación del seno como una agresión y mutilación de su femineidad, considerando incluso algunas que dejaron de ser mujeres a partir de ese momento fatídico.
EL PROYECTO DE LEY
La norma contendrá cinco artículos que incluyen:
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER la obligación de realizar la reconstrucción mamaria en forma gratuita a todas las mujeres que se les haya practicado la ablación mamaria en hospitales públicos de la Provincia de Corrientes.-
ARTÍCULO 2º: Para acceder a los beneficios establecidos por esta ley, las mujeres deben poseer domicilio real en la Provincia de Corrientes con una antigüedad no menor de dos (2) años y no poseer cobertura médica de una obra social o medicina prepaga.
ARTÍCULO 3º: Las erogaciones que demande la presente ley, serán atendidas por el presupuesto anual del Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 4º: La presente ley podrá ser reglamentada en el término de 30 días, sin que su omisión impida su efectiva ejecución.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Domingo, 18 de marzo de 2012