Así lo establece la Ley 5507 que impide el acceso al beneficio a soldados que no hayan residido en Corrientes hasta el 2004. Por ello, diputados del Frente para la Victoria presentaron un proyecto para modificarla. Recordemos que Brítez, regresó a la provincia después de 20 años y que parte de este tiempo vivió como linyera en Uruguay.
El ex combatiente de Malvinas, Miguel Ángel Brítez, recientemente repatriado a Corrientes tras haber estado fuera más de 20 años no reúne los requisitos para cobrar una pensión de la Provincia como el resto de sus camaradas. Es que se lo impide la Ley provincial N°5507, sancionada en 2003, la cuál establece en su artículo cuatro que “…para cobrar el Beneficio de Pensión a los EX COMBATIENTES en MALVINAS, los beneficiarios deberán fehacientemente y certificar su residencia en la Provincia de Corrientes a través del Registro Provincial de las Personas con un tiempo calendario no menor de cuatro (4) años de la promulgación de la presente ley…’.
Ante este asunto, un tanto confuso, los diputados Alicia Locatelli y Carlos Rubín, del Frente para la Victoria presentaron hoy un proyecto para modificar dicho artículo. “Esta limitación priva a los correntinos que siendo ex combatientes, por razones laborales o de otro tipo, no estuvieron domiciliados en la provincia entre los años 2000 y 2004, discriminación totalmente injustificada y que produce una clara injusticia resintiendo el principio de igualdad ante la ley” aseguran los legisladores en su argumentación. Según los diputados esta normativa es totalmente arbitraria.
Asimismo, los legisladores justicialistas proponen cambiar el artículo 10 de la Ley 5507, otro limitante para que muchos excombatientes accedan al beneficio. En este punto se establece un limite de ingreso para el beneficiario, por cualquier otra actividad remunerada “…no mayor de un mil pesos ($ 1.000)…”. Tanto rubín como Locatelli coinciden en que “esta suma hoy esta totalmente desactualizada y que a fin de darle movilidad” por lo que formulan que debería tomarse como referencia un modulo salarial que se actualice automáticamente con las variaciones salariales” exclaman.
De conseguir apoyo favorable las modificaciones quedarían plasmadas de esta forma:
ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el Artículo 4 de la Ley 5507, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo4º: Los beneficiarios deberán acreditar fehacientemente ser nativos de la PROVINCIA DE CORRIENTES o con residencia real y efectiva en la misma por un periodo mínimo de diez años antes del año 1982.
ARTÍCULO 2º: MODIFICASE el Articulo 10 de la Ley 5507, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 10: El beneficiario deberá acreditar por medio de una Declaración Jurada, no tener un ingreso mensual proveniente de cualquier actividad laboral remunerada superior al cuádruple del sueldo neto mínimo de la Administración Pública Provincial; superado dicho ingreso no podrá ser beneficiario de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º: De forma.
VIVIENDAS PARA EX SOLDADOS: OTRA REIVINDICACIÓN HISTÓRICA
Otra de las normativas que intentarán corregir los diputados Rubín y Locatelli es la asignación de viviendas para ex combatientes de Malvinas, las cuales, hasta ahora solo prevé la asignación de tal bien a soldados vivos, no así a las familias de los caídos en las Islas. Se trata de La Ley Nº 5294, la cuál dispone en su Artículo 1º, una eximición del 100% (cien por ciento) a los Ex-Combatientes de Malvinas, que posean deudas con el Instituto de Viviendas de Corrientes (IN.VI.CO), en concepto de amortización del valor de las viviendas que les fueran adjudicadas oportunamente.
“El espíritu de esta norma fue hacer un reconocimiento a los héroes que habían combatido en la guerra de Malvinas y que eran oriundos de nuestra provincia” expresan Rubin y Locatelli saludando la oportuna aprobación de dicha norma. (El beneficio equivalía a la entrega de una vivienda digna a soldados que carecían de ellas y la exención de impuestos a quienes ya contaban con residencia propia).
Sin embargo, se suscitó en los últimos días un inconveniente: familiares directos de EX COMBATIENTES que murieron defendiendo a la patria, están siendo intimados por las actuales autoridades del Instituto de Viviendas de Corrientes, por deudas contraídas por atrasos en sus cuotas.
Ante ello, los legisladores justicialistas reclaman a sus pares: “debemos ampliar o corregir el universo que abarco en principio la ley que nos ocupa, porque la realidad nos muestra, que cuando se inicio la guerra de Malvinas, estos chicos, jóvenes, vivían con sus padres por su corta edad, o en algunos casos con un hermano. Estos mayores con los cuales residían antes de partir a la guerra, eran los legítimos poseedores de casas construidas por el INVICO. Por lo que es injusto que esos familiares directos que albergaron a nuestros Ex Combatientes, no sean alcanzados por la exención dispuesta por la Ley Nº 5294.
“Este proyecto tiene el objeto de ser realista, ya que era difícil que un adolescente de 18 años hubiese sido poseedor de una vivienda” explicó Rubín. Asimismo, el ex intendente de Curuzú pide el apoyo de sus pares para “subsanar lo dispuesto por la ley 5294, y ampliar el beneficio a los familiares directos, demostrando la sensibilidad por aquellos que sufrieron y sufren el dolor de ver a sus jóvenes ir a luchar por una causa justa, aunque desigual y cuasi irresponsable por parte de los que gobernaban este país en esos tiempos”.
Las reformas solicitadas abarcan cuatro artículos:
ARTÍCULO 1º: MODIFICASE de la Ley 5294, la que quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo1º: EXIMESE y CONDONASE a los Ex-Combatientes y familiares directos de los mismos, el 100% (cien por ciento) de la deuda que mantienen con el Instituto de Viviendas de Corrientes (IN.VI.CO), en concepto de amortización del valor de las viviendas que les fueran adjudicadas oportunamente.
Artículo 2º: Las previsiones establecidas en el artículo anterior tendrán un alcance de una vivienda por grupo familiar del Ex - Combatiente.
Artículo 3º: LAS adjudicaciones que se realicen en el futuro a las personas descriptas en el artículo primero, se harán en forma gratuita, prioritaria y sin otros requisitos que los establecidos en la ley para reunir la calidad de adjudicatario, hasta el máximo establecido por el artículo anterior.
Articulo 4º: De forma.
# Finalmente, vale aclarar que ambos proyectos serán presentados mañana en la Cámara de Diputados en lo que será la cuarta sesión ordinaria de este órgano legislativo.
Miércoles, 28 de marzo de 2012