La Senadora María Inés Fagetti presentó un proyecto de ley para la creación de la figura del "Abogado del Niño", dicho proyecto tuvo ingreso en senadores en la cuarta sesión. La iniciativa tiende a representar los intereses de los niños y adolescentes en todo procedimiento judicial.
Tras los casos de embarazos de niñas en Corrientes, proponen que en la provincia se implemente la figura del “Abogado del Niño”. Se trata de un proyecto de ley impulsado por la diputada provincial por el PJ, María Inés Fagetti, que tuvo ingreso en la cuarta sesión del Senado de la provincia.
La legisladora propone que se cree, en el ámbito de la Provincia de Corrientes, la figura del “Abogado del Niño”, quien, de conformidad con lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Provincial y el artículo 27 inciso c) de la Ley Nacional Nº 26.061, “deberá representar los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes en todo procedimiento judicial o administrativo que los afecte, sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Ministerio Pupilar”.
“El niño afectado tiene derecho a tener su abogado”, señaló la diputada en diálogo con El Litoral. “Un abogado que puede ser quien él elija, o puede surgir de un registro”, agregó entonces una propuesta más. El de crear un Registro Provincial de “Abogados del Niño” en la órbita de los Colegios Públicos de Abogados de cada una de las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, donde podrán inscribirse todos aquellos profesionales con matrícula para actuar en territorio provincial que tengan interés en integrar el Cuerpo de Abogados patrocinantes de niñas, niños y adolescentes, preferentemente especializados en niñez y adolescencia.
El proyecto al que tuvo acceso El Litoral contempla también que “al iniciarse un procedimiento administrativo o judicial en los que estén involucrados o afectados intereses y/o derechos de niños, niñas o adolescentes, la autoridad administrativa, policial o judicial actuante deberá hacer saber al niño, niña o adolescente que tiene derecho a designar un abogado personal, y en caso de no contar con uno de su confianza, deberá proporcionarle la nómina de los inscriptos en el Registro”. Y además, “las autoridades deberán facilitar al niño, niña o adolescente la comunicación inmediata con el abogado que designen”.
Entre otras cosas, el proyecto dispone también que los Colegios de Abogados deberán capacitar a los letrados; cuyos honorarios serán abonados por los padres en virtud del Art. 265 del Código Civil. Y en caso de falta de medios económicos para hacerlo, los mismos serán soportados por el Poder Ejecutivo provincial, que dispondrá la asignación de los recursos necesarios.
Miércoles, 11 de abril de 2012