Una vez más, la red “Infancia Robada” se ve en la obligación de aclarar la significación del Abuso Sexual en los niños y adolescentes. Lo hacemos en virtud de las declaraciones públicas del abogado defensor de los imputados por el abuso a dichos niños.
La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños/as y Adolescentes (Artículos 8 y 9)dice que :
“Tienen Derecho a NO ser maltratados, NI obligados a hacer con sus cuerpos cosas que no quieran.
Este Derecho se fundamenta en la consideración del ABUSO SEXUAL como una acción que provoca un adulto en un niño, adolescente; ya sea daño físico, emocional, social, educativo
Puede ser :
CON CONTACTO FISICO: INCESTO – VEJACIONES –V IOLACIONES -
MANOSEOS EN LAS PARTES INTIMAS DEL CUERPO DEL NIÑO O ADOLESCENTE
SIN CONTACTO FÍSICO: USO DE PORNOGRAFÍA – EROTIZACIONES - EXHIBICIONISMO - USO Y ABUSO INDEBIDO DE INTERNET.
Por lo tanto queda muy claro que la intervención del Abogado querellante de los Niños Dr. Gustavo Escalante para dar credibilidad al informe de la Dra. que revisó a los niños y dejó constancia en la planilla forense pre-impresa; tiene por finalidad defender el “Interés superior del Niño” en la Ley 21.061 .¡FUERON ABUSADOS!
Por Infancia Robada
Hna. Martha Pelloni
D:NI 4.091.820
Martes, 23 de octubre de 2012