Miércoles, 18 de Septiembre de 2024
  
18/09/2024 22:33:48
CURUZÚ CUATIÁ
Sentencia a ocho años de prisión a madre que dejó morir a su bebé
Compartir en Facebook    Compartir este artículo en Twitter    Compartir este artículo en WhatsApp    Imprimir esta nota
Lunes, 5 de enero de 2009

Este caso sucedió en la localidad de Curuzú Cuatiá, y el bebé llegó muerto al hospital. Las personas sentenciadas (padre y madre respectivamente) viven y trabajan en el campo. El Juez consideró que el abandono seguido de muerte del bebé era homicidio culposo y condenó a la madre a 8 años de prisión y al padre como co responsable a 4 años.

Este caso sucedió en la localidad de Curuzú Cuatiá, y el bebé llegó muerto al hospital. Las personas sentenciadas (padre y madre respectivamente) viven y trabajan en el campo. El Juez consideró que el abandono seguido de muerte del bebé era homicidio culposo y condenó a la madre a 8 años de prisión y al padre como co responsable a 4 años.

El estado de abandono que presentaba el menor fue advertido por la Dra. Gracilazo y la enfermera Vega (Curuzu Cuatia) y la documental permitió determinar que el niño ingresó al Hospital San Vicente ya sin vida sin que las maniobras de resucitación hayan podido revertirlo.

Advierto que el Protocolo de Autopsia de fs. 89/91 es muy elocuente respecto del estado de desnutrición y suciedad en que estaba la víctima y las fotografías, tanto las obrantes a fs.86/88 como las glosadas a fs.114/116, aportan al suscripto la información visual. El Tribunal también ha tomado como determinantes de su convicción, los informes químico de fs.271; médico de fs.286; de laboratorio químico de fs.287 y el histopatológico de fs.288, los que afirmaron que el niño no presentaba otra causa de muerte fuera de la falta de alimentación y el alto grado de deshidratación.

Es decir, las pruebas –incorporadas legalmente- sea las testimoniales, sea las documentales, consideradas individualmente y en su conjunto, me permiten corroborar que el mérito expresado en la sentencia responde a lo que el recto entendimiento asevera respecto de la causa de la muerte y el estado de abandono.

Lo que a modo de objeción la defensa dice respecto del lugar donde se produjo el fallecimiento no tiene asidero pues como dije antes, el Tribunal tomó en cuenta el informe de fs.22 donde claramente se lee que el niño llegó muerto –al hospital-.

Respecto de la participación de los imputados el Tribunal tiene en cuenta que el padre de la víctima, A.L., trabajaba en el campo, todo el día, aportando el sustento para su familia; la madre, S. A. no trabajaba fuera de su hogar sino que permanecía allí y el niño se encontraba a su exclusivo cuidado.



Expediente Nº 27.673/07 caratulado "L.A. Y A., S. B. P/ABANDONO DE PERSONA CALIFICADO SEGUIDO DE MUERTE – CURUZU CUATIA".

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA SE PLANTEA LA SIGUIENTE C U E S T I O N:

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN

AUTOS? A LA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR GUILLERMO HORACIO SEMHAN, dice:

I.- Llegan los autos a esta instancia para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 449/453 por la Defensora Oficial de Cámara, de los procesados A. L. y S.B. A., contra la sentencia dictada a fs. 432/447, por la Excma. Cámara en lo Criminal de la ciudad de Mercedes, que condena al primero de los nombrados a cumplir la pena de cuatro años de prisión por haberlo hallado penalmente responsable de la autoría del delito de homicidio culposo; y a la segunda, a cumplir la pena de prisión de ocho años como autora penalmente responsable del delito de abandono de persona calificado, seguido de muerte – arts. 84, 106 tercer párrafo y 107 del Código Penal.
Fuente:CorrienteHoy


Lunes, 5 de enero de 2009

Copyright ©2008
Surcorrentino.com.ar
Todos los derechos reservados

DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar