El Diputado Manuel Aguirre le respondió al Ing. Pablo Chamas por su carta enviada a los legisladores, calificándola de impropia, injuriosa y ofensiva, y merecedora de la aplicación de sanciones, dada la intención manifiesta de la empresa de dirigir la voluntad del Estado.
Sr. Presidente de Aguas de Corrientes S.A.Ing. Pablo Chamas
Me dirijo a Ud. en relación a la nota que dirigió al suscripto identificada como N° 137/2008 ACSA, en la cual vierte una serie de afirmaciones de naturaleza tal que afectan en forma grave a la Honorable Cámara de Diputados en conjunto y al suscripto como Diputado de la Provincia de Corrientes. La Constitución de la Provincia de Corrientes en su Artículo 58° establece que los recursos naturales, como los ríos, son de dominio originario del estado Provincial.
En el Artículo 59° declara que el agua es un bien social esencial para la vida. Y en el Artículo 65° establece que el Estado Provincial protege y resguarda los recursos naturales. A su vez, la misma Constitución de la Provincia, en el Artículo 108°, establece que no hay “autoridad alguna” que pueda “reconvenirlos” por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan los Sres. Diputados de la Cámara de la Provincia de Corrientes en el desempeño de sus cargos.
La nota por usted remitida contiene una serie de apreciaciones injuriosas y ofensivas al decoro de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia e impropias del respeto que se debe tener a la Cámara Legislativa representante de la Soberanía popular. Acusa a la Honorable Cámara de Diputados y a sus miembros de: Errores conceptuales y técnicos por desconocimiento de la problemática y falta de estudio. Desconocimiento llamativo del tema. Premisas incorrectas. Falta de sentido común. Provocar daños y perjuicios que deberán ser soportados por el Estado.
Conforme la cláusula 47 del contrato de Concesión, el concesionario debe dirigirse al Ente Regulador o al Poder Ejecutivo. No a la Honorable Cámara de Diputados ni a cada Sr. Diputado en particular. He aquí, otro de los errores por Ud. cometidos al enviar tan injuriosa nota. Ha violado Ud. el Artículo 108° de la Constitución de la Provincia de Corrientes, nuestra Ley Fundamental y a la cual estamos todos sometidos. Se descarta inicialmente que lo haya hecho por falta de conocimiento del orden legal -incluido el contrato de concesión- pues la empresa que Ud. representa cuenta con un nutrido grupo de asesores jurídicos, contables, químicos y también, de imagen, que incluyen comunicadores sociales y algunos medios de su propiedad.
Puede inferirse, entonces, que la emisión no fue producto de un error o apresuramiento, sino un deliberado y expreso intento de ejercer algún tipo de presión sobre los Señores Diputados, integrantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes. Y también sobre el Honorable Senado, al cual fue remitido el expediente 4168/08. Resulta oportuno introducir que la nota no fue dirigida por Ud. en su calidad de ciudadano sino en su carácter de Presidente de Aguas de Corrientes S.A. con numeración de nota e invocando el carácter de concesionario del servicio de provisión de agua en la Provincia.
No fue por lo tanto el legítimo ejercicio del derecho a peticionar que, conforme el Artículo 14° de la Constitución Nacional, tienen los habitantes de la Provincia lo que motivó la nota. En este caso se trata de una advertencia sin otra finalidad aparente que la de recriminar el voto y censurar la posición. La relación de la Honorable Cámara de Diputados con la firma AGUAS DE CORRIENTES S.A. no es de subordinación, sino que la Legislatura representa al Poder Concedente. Entonces, si alguna subordinación existe, es la que debe tener su firma con el Estado Provincial.
Esto es así, sin dejar de reconocer el derecho que tiene cualquier habitante de acudir a la Jurisdicción en defensa de los derechos propios que considere en peligro. Pero esto solo puede ocurrir una vez que la presunta norma sea sancionada, no resultando propio hacerlo cuando se encuentra en formación. La irresistible tentación de las empresas concesionarias de grandes servicios públicos de dirigir la voluntad del Estado, no es reciente, sino de antigua data.
Escándalos como los de la C.A.D.E. y C.H.I.A.D.E. han merecido que la opinión pública se ocupe de ellas en el comienzo del siglo pasado. Pero en esos casos la intervención del concesionario pretendía ser velada y oculta, presentándose como actos de terceros. Aquí, Ud., en su carácter de Presidente de Aguas S.A. pretende reconvenir a los Diputados que votaron de una determinada manera. Eso es contrario al Artículo 108° de la Constitución de la Provincia.
Si ahora se permite esta ilegal intervención, sin imponer la justa y correspondiente sanción, no solo se estará permitiendo el avasallamiento de la Norma Fundamental de la Provincia, sino que además se estará abriendo la puerta al sometimiento del Estado a los intereses del mercado y el avasallamiento de la soberanía del pueblo por el poder económico de una concesionaria y sus intereses mezquinos.
Martes, 24 de junio de 2008