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Política
Piden el derrame automático del fondo educativo para municipios
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Jueves, 19 de marzo de 2015

Corrientes (19-3-15): A traves de un proyecto de ley el frente para la victoria solicita que los fondos sean girados automaticamente a las comunas. Hoy deben presentarse proyectos que son evaluados por autoridades provinciales. Si los mismos califican obtienen financiamiento. La iniciativa apunta a que los distritos mensualmente tenga libertad para el uso de esos fondos.

PROYECTO DE LEY

AUTOR: Senadora María Inés Fagetti – (PJ – FRENTE PARA LA VICTORIA)

TEMA: Establece la distribución automática a los Municipios, de los fondos provenientes de la Ley de Financiamiento Educativo.

FUNDAMENTOS:
A fines de 2005, el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.075, denominada Ley de Financiamiento Educativo, a efectos de formalizar las políticas del Gobierno nacional en materia de recursos destinados a la educación.

Su objetivo fue determinar el incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del 6% (seis por ciento) en el Producto Bruto Interno; objetivo que fue superado, alcanzando actualmente el 6,47% del P.B.I.
Una vez cumplido el plazo fijado, esto es el año 2010, los Presupuestos nacionales han venido prorrogando el artículo 7° de la Ley 26.075, a excepción del año 2011, cuando no fuera aprobado por el Parlamento el presupuesto nacional correspondiente a ese ejercicio fiscal.

De igual forma, la Ley 27.008 de Presupuesto Nacional 2015, mantiene vigente el artículo mencionado en el párrafo precedente, instituyendo en su artículo 19°:“Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2015 del artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación”.

No obstante esto, la Provincia de Corrientes no distribuye esos recursos de manera automática a los Municipios, no solo incumpliendo con la normativa vigente, sino provocando una merma sensible en los recursos municipales que cuentan con esos fondos para hacer frente a demandas concretas de sus comunidades en materia educativa, como satisfacer requerimientos de la estructura educativa formal y no formal.

Sabido es que los Municipios se hacen cargo, aun cuando estuviera fuera de sus obligaciones, de tareas de mantenimiento de la infraestructura escolar, de las condiciones de higiene y salubridad delos establecimientos educativos, de proveer insumos, y demás requerimientos de la comunidad educativa de su territorio.

También, los Municipios deben hacerse cargo de lo que se denomina educación no formal, es decir impartir educación, bajo lineamientos curriculares de la provincia, en guarderías y centros comunitarios; además otorgar becas educativas y algunos de ellos han implementado el boleto estudiantil gratuito para todos los niveles educativos.

Estos gastos encuadran de manera correcta en la finalidad educación, que es la categoría presupuestaria que fija la Ley para la asignación específica de los recursos provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo.

Sin embargo, la Provincia retiene esos fondos por considerar que las comunas no cumplen función alguna en relación a la educación. La explicación que diera a la prensa el Ministro de Hacienda y Finanzas, Enrique Vaz Torres, fue que:“La Nación no tiene ni una escuela a su cargo, tampoco los municipios” y agregó: “que no se transferirán esos recursos porque una ley de presupuesto no puede regular el financiamiento de la educación”.

Bajo esta lógica de razonamiento del funcionario, de difícil comprensión ya que la ley de presupuesto es el instrumento que formula el financiamiento de las distintas áreas de gobierno, resulta que los recursos del Fondo de Financiamiento Educativo que envía el Gobierno nacional a las provincias y que a su vez, estas deben coparticipar a los Municipios por imperio de la Ley 27.008 y anteriores leyes de presupuesto nacional, han sido y seguirán siendo retenidos por las arcas que dependen del Ministerio de Hacienda y Finanzas, algo que la administración provincial no puede hacer sin incurrir en incumplimiento.

Como consecuencia de ello, las comunas durante el año 2014 dejaron de percibir en concepto de Financiamiento Educativo, más de 170 millones de pesos por la retención de dichos fondos, y se estima que se superarían los 200 millones de pesos no recibidos a lo largo de 2015.

Ante esta situación, que no solo resulta injusta sino que a todas luces es contraria a las normas vigentes, es que esta H. Cámara de Senadores debe tomar intervención a fin de que se cumpla debidamente con la Ley y se distribuyan inmediatamente de forma automática los fondos de Financiamiento Educativo a las Municipalidades.

Mientras que los Municipios del país, reciben estos recursos de manera automática como la Ley establece, beneficiando de esa forma a la actividad educativa de sus comunidades, los Municipios de la Provincia de Corrientes resultan perjudicados por la administración provincial quien les retiene esos fondos indebidamente, afectando a la población, que son precisamente ciudadanos correntinos.

POR LO EXPUESTO

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1.- Establécese que los recursos de afectación especifica que perciba la Provincia, en concepto de financiamiento educativo, en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2015 del artículo 7 de la Ley Nacional 26.075, serán distribuidos a los Municipios en forma automática, siguiendo los índices fijados por el “Anexo I” que forma parte del Decreto Provincial N° 138/14.
Los Municipios destinaran los recursos percibidos, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación.

Artículo 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 3°.- DE FORMA.


Jueves, 19 de marzo de 2015

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