El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) de Paso de los Libres dictó la Resolución Nº 007, la cual indica que todas las actividades comerciales vinculadas con las festividades de Carnaval se regirán por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Constitución de la Provincia de Corrientes, leyes nacionales y provinciales, resoluciones y/u ordenanzas municipales y particularmente por lo dispuesto en la mencionada norma.
En este contexto, se establece que todos los espectáculos carnavalescos que se realicen previamente o durante las festividades de Carnaval deberán cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia Municipal de Paso de los Libres establece para los espectáculos públicos, y los puestos de venta de productos varios al público a instalarse dentro del área concedida por la Municipalidad a la Comisión Coordinadora para la realización de los Corsos Oficiales deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Ante la Dirección de Comercio: Solicitar la correspondiente habilitación. Presentar fotocopia del Contrato de Locación entre el responsable del local y la Comisión de Carnaval. Presentar fotocopia de inscripción en la AFIP, en el régimen correspondiente, con su respectivo recibo de pago actualizado a la fecha de iniciación de trámites; para habilitar puestos a nombre de instituciones sociales, culturales y/o deportivas con Personería Jurídica, se requiere nota firmada por presidente y el secretario, donde asumen la responsabilidad por los daños y/o perjuicios ocasionados por incumplimiento de obligaciones con organismos municipales; y a las instituciones sociales y/o deportivas sin Personería Jurídica se les pide nota firmada por los responsables en la que conste que avalarán el cumplimiento de sus obligaciones con organismos Municipales.
Pago del alquiler de los materiales rentados a la Municipalidad para el armado del puesto. Pago de derechos por Iniciación de trámites y de timbrados. Pago por Habilitación Comercial según lo establecido en la Ordenanza Tarifaria Vigente.
2) Ante la Dirección de Bromatología y Medio Ambiente: Locales con abastecimiento de agua.
El personal que manipule alimentos debe contar en todo momento con uniforme (gorro y delantal). Libreta Sanitaria del personal que manipula alimentos (incluyendo mozos). Los aderezos (mayonesa, mostaza, ketchut, etcétera) deberán estar contenidos en envases individuales, los cuales no necesitan refrigeración; no permitiéndose envases recargables o de plástico. Limpieza del local comercial en todo momento.
Tachos para residuos con bolsas y tapa. Recibo de compra de los productos alimenticios. Los alimentos que necesiten refrigeración (carnes y sus derivados, salchichas, chorizos, etcétera) deberán mantenerse en todo momento en condiciones adecuadas. Limpieza constante de los baños.
3) Ante la Dirección de Obras Particulares: Baños químicos para damas y caballeros. Cableado embutido con caño corrugado. Disyuntor o llave térmica. Matafuego Tri Clase. Luz de Emergencia.
Además, la Resolución Nº 007 determina que los puestos de venta de productos varios al público deberán instalarse en los espacios que ceda la comisión para tal fin, registrarse en la Oficina de Comercio Municipal mediante una solicitud de inscripción hasta el último día hábil antes del inicio de la festividad y los puestos o bares concesionados serán armados teniendo como estructura base gazebos de polietileno y estructura de caños de 3 x 3 mts.
Cada unidad requerida será alquilada por la Municipalidad a los interesados por un monto de $ 40 semanales y no se permitirá el armado de ningún puesto con otra clase de estructura y/o elementos. Y los baños químicos serán alquilados por la Municipalidad por un monto de $ 160 semanales, cada uno.
Según el articulado de la norma, con el objeto de salvaguardar los intereses de los consumidores, cada puesto de venta deberá contar con carteles publicitarios a la vista del cliente, informando los precios de los productos y servicios a comercializar; y las personas físicas y/o jurídicas que instalen tribunas en el interior del predio destinado al Carnaval deberán presentar seguro del espectador ante la Dirección de Comercio y contar con baños para ambos sexos por cada 250 personas.
Por último, se indica que queda derogada la Resolución Nº 011/2008 DEM y todo lo que se oponga a la presente; la cual está vigente desde el 20 de enero de 2009.
Viernes, 23 de enero de 2009