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Política
Sancionaron con 15 días de suspensión a un concejal del ARI
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Domingo, 5 de abril de 2015

Santo Tomé (5-4-15): Luego de permanecer dos semanas un dictamen en la comisión de gobierno e interpretación donde se evaluó pormenorizadamente la queja de una vecina contra el edil Juán Viera por su conducta en la vía pública, el miércoles último el cuerpo decidió suspenderlo por el término que quince días sin goce de gastos de representación. En un duro dictamen que fue puesto a consideración del cuerpo deliberativo y que fue aprobado por la mayoría, se cuestiona severamente “las conductas inapropiadas en la vía pública” del representante del ARI.

Pese al descargo realizado por Juan Viera hace días atrás en una sesión secreta que se realizó para escuchar su testimonio; el expediente siguió su curso y el oficialismo impuso su mayoría para aplicarle una dura sanción, la cual se veía venir desde hace tiempo no solo por su conducta en la vía pública, sino por sus permanentes “alocuciones ofensivas y palabras sumamente agraviantes, dirigidas a este Poder Legislativo y Concejales que conforman este Cuerpo, como así también a Autoridades, Instituciones, Ong´s y ciudadanos de esta la comunidad” según reza uno de los considerandos del dictamen en cuestión.

El oficialismo impuso sus tres votos a favor de la sanción, mientras que la bancada de la UCR que cuenta con dos ediles, se abstuvieron.

No obstante ello, cabe recordar que fue el propio Viera, quien a escasos dos días de haberse exhibido una fotografía suya que motivó la denuncia en su contra ante el propio concejo deliberante; tácitamente reconoció que su conducta no fue acorde a su tarea de funcionario público y en su programa radial pidió perdón a la opinión pública, a sus amigos y a su propia familia que nunca más iría a ingerir una gota de alcohol.

Pese a ello, luego en una defensa técnica de su postura, señaló públicamente que mediante una foto no se puede probar si una persona estaba ebria o no.

Vale puntualizar además que ya existen otros antecedentes, como ser de la Asociación de Veteranos de Fútbol donde Viera integra el equipo de Comunicaciones en el sub- 40, quien recientemente le aplicó una durísima sanción de quince partidos de suspensión por conductas similares a la denunciada ante el concejo deliberante.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO E INTERPRETACIÓN:
VISTO:

El Expediente Nº 08/2015 iniciado por la Señora Campos Nelly Ester

CONSIDERANDO:

En los considerandos del dictamen de la Comisión de Gobierno e Interpretación, señala “Que, la ciudadana citada Campos Nelly Esther remitió nota de quejas a este Cuerpo Deliberativo, en donde manifestaba su indignación por la conducta inapropiada en la vía pública del Concejal Juan Domingo Viera, como funcionario público”.

“Que, ante las acusaciones vertidas en contra del Edil, el Cuerpo decide de manera unánime darle el derecho de descargo y para tal fin, realiza una Sesión Especial Secreta ajustándose a las normativas estipuladas en el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante “CAPÍTULO IX” “De las Mociones de Privilegio”. “CAPITULO I”- De la Ética y su incorporación. Art.1º y Art.6º”

“Que, efectuado el descargo del Concejal Juan Domingo Viera en dicha Sesión, los Concejales determinaron pasar a un Cuarto Intermedio para dictaminar en consecuencia”.

“Que, a través del el análisis y estudio minucioso de las acusaciones y pruebas en contra del Concejal Juan Domingo Viera, LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO E INTERPRETACIÓN de manera unánime dictaminan que, ante la presentación de nota y fotografías como pruebas por parte de la Ciudadana Campos Nelly Ester y la publicación de diversas fotografías que circulan en las redes sociales Internet relacionadas al Edil Juan Domingo Viera por “Conductas inapropiadas en la vía pública”, se le adjunta a esta sumatoria de acciones: alocuciones ofensivas y palabras sumamente agraviantes, dirigidas a este Poder Legislativo y Concejales que conforman este Cuerpo, como así también a Autoridades, Instituciones, Ong´s y ciudadanos de esta la comunidad”.

“Que, personas físicas o jurídicas han sido víctimas de palabras injuriosas, ofensivas, humillantes e infames por parte del Edil Juan Domingo Viera, y más aún es peyorativa la situación; cuando lo realiza a través de un medio de comunicación, un programa radial que posee en una FM Local, con el único objetivo de convencer y confundir al oyente, sobre hechos o situaciones que son abstractas, inexistentes; cuando no existen pruebas contundentes para comprobar lo que dice. No se puede llamar “LADRÓN” a una persona, si no se tiene las pruebas o documentaciones fehacientes que avalen lo contrario, NO se puede discriminar burlándose de una persona por su condición sexual, siendo estas y otras situaciones que suceden a diario su programa radial, sin tener en cuenta el daño moral que esto provoca”.

“Que, Más allá de las diferencias ideológicas políticas que una persona pueda tener, jamás se debe afectar bajo ninguna circunstancia los derechos de cualquier persona, su dignidad, reputación de manera directa o indirectamente; ya sea individualmente o colectivamente, través de la difamación, alocuciones irrespetuosas, imputaciones de mala intención o de imponer nombres ilegítimos hacia otros individuos, Instituciones, Autoridades, Departamentos Municipales y/o sus miembros”.

“Si el Concejal tiene en su poder pruebas concretas de hechos o situaciones delictivas por parte de un funcionario o Autoridad (cualquiera sea su ámbito laboral), debe realizar las denuncias pertinentes en el ámbito que corresponde en el “Poder Judicial”.

“Que, este Cuerpo Deliberativo, está convencido de que el Edil Juan Domingo Viera desconoce las Reglamentaciones por la cual se rige este Honorable Concejo Deliberante: “Carta Orgánica Municipal” (C.O.M) y Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante (R.I.H.C.D.)”.
“Que, el Concejal debe ajustarse a estas Reglamentaciones Municipales, desde su ingreso hasta su cese como Edil, como funcionario Municipal, y debe preservar honradamente su investidura como Concejal, tanto dentro y fuera del Recinto de este Honorable Cuerpo, respetando no solo a sus pares sino a toda la población”.

“Que, ante todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante no puede estar ajeno y debe tomar las medidas correspondiente ante la efectivización de conductas inapropiadas en la vía pública y ante las alocuciones ofensivas, utilización de palabras sumamente agraviantes, injuriosas, en contra de sus pares, personas, Instituciones y Autoridades y /o funcionarios Municipales, Judiciales, Fuerzas de por parte del Edil Juan Domingo Viera que afectan la dignidad y prestigio de esta Institución, y violando las disposiciones establecidas CAPITULO I- “CONCEJALES” – CAPITULO “DE LA ÉTICA Y SU INCORPORACIÓN” y “CAPÍTULO IX” “De las Mociones de Privilegio” (REGLAMENTO INTERNO DEL H.C.D.)

Que, ante todo lo expuesto la Comisión de Gobierno e Interpretación aconseja SUSPENDER por el término de 15 días, al Concejal Juan Domingo Viera, sin percibir gastos de Representación, Movilidad y Funcionalidad.


Domingo, 5 de abril de 2015

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