Domingo, 6 de Octubre de 2024
  
06/10/2024 21:30:58
Política - Judiciales
Revés judicial contra Raúl Tato Romero Feris en la causa Santa Catalina
Compartir en Facebook    Compartir este artículo en Twitter    Compartir este artículo en WhatsApp    Imprimir esta nota
Jueves, 20 de agosto de 2015

Corrientes (20-8-15): El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inoficioso el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Raúl Rolando Romero Feris en la causa Santa Catalina, donde fue acusado por peculado. La Corte provincial dejó firme y consentida la sentencia N° 102/11 contra el ex gobernador e intendente de Corrientes. Igual no volverá a prisión hasta que no se sustancie una Queja en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La defensa técnica de Romero Feris y Lucía Plácida Ortega cuestionaron la sentencia N° 31 del 13 de mayo de 2014, resolución que rechazó los recursos de casación de ambos condenados. Asimismo confirmaba el fallo N° 102 del 11 de octubre de 2011, que los condenaba a la pena 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta en calidad de coautores del delito de peculado en la causa “Romero Feris Raúl Rolando, Ortega Lucía Plácida, Isetta Jorge Eduardo y Magrán Manuel Alberto P/Peculado – Capital” (Expediente N° ED2 5081/99). Esa sentencia también hizo lugar a la acción civil resarcitoria por la suma de $ 420.000, por rendición de cuentas para sufragar gastos del ex Regimiento Santa Catalina, que cumplía funciones de centro de evacuados de las inundaciones en el año 1998. Contra ese dictamen, los abogados de Romero Feris interpusieron un recurso extraordinario federal.

Horas atrás el ministro del alto cuerpo judicial, Guillermo Horacio Semhan, y los jueces sub-rogantes María Herminia Puig, Nidia Billinghurst de Braun, Diego Roberto Núñez Huel y Raúl Juan Carlos Guerín, observaron que el recurso presentado no conmovía las razones ni la fundamentación de la sentencia atacada, entendieron que sus expresiones constituían una mera discrepancia por el resultado adverso.

FUNDAMENTOS

El STJ fundamentó su decisión en atención a lo dispuesto por la normativa que establece que “en el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte lo desestimará mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva”. “Cuando la Corte desestime esas pretensiones por tal causa, las actuaciones respectivas se reputarán inoficiosas (…)”. Finalmente la Corte local consideró inoficioso el recurso presentado.


Jueves, 20 de agosto de 2015

Copyright ©2008
Surcorrentino.com.ar
Todos los derechos reservados

DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar