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Política
Con la finalidad de incrementar los fondos para ayuda al deporte el diputado Yardín presenta un Proyecto de Ley
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Lunes, 8 de agosto de 2016

Corrientes (8-8-16): El diputado peronista Alberto Yardín ingresó por mesa de entradas en el día de hoy un Proyecto de Ley tendiente a incrementar el Fondo Provincial del Deporte, teniendo en cuenta que los deportistas correntinos, muchos de ellos de reconocimiento mundial, muchas veces deben andar solicitando subsidios y ayuda privada para costearse los viajes cuando por cierto al representar a nuestra provincia y a la nación la ayuda debiera ser del estado. Además a partir del aumento de los ingresos al Fondo del Deporte por parte de Lotería y Casinos del 1% actual al 6% solicitado generaría la posibilidad de usar la herramienta social como es el deporte para la mejor formación moral de nuestros jóvenes como así también servir como aliciente para alejarlos de los flagelos de las drogas. Hay muchos atletas correntinos que para poder competir tienen que deambular por los distintos despachos oficiales, comerciantes, amigos y hasta a veces desprenderse de bienes propios para participar en las competencias representando a nuestra provincia y si se aprobara esta Ley podrían dedicarse a mejorar sus rendimientos deportivos en lugar de andar detrás de financiamiento. Consultado al respecto el legislador de Paso de los Libres tenía confianza que la misma tendría despacho de comisión favorable en pocas semanas más.

PROYECTO DE LEY

INICIATIVA: DIPUTADO CEFERINO ALBERTO YARDIN, BLOQUE DEL PARTIDO JUSTICIALISTA

OBJETO: MODIFICAR EL INCISO a) ARTICULO 18 DE LA LEY 5677 INCORPORADO POR LEY Nº 5995, INCREMENTANDO EL PORCENTUAL DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS JUEGOS DE AZAR ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO DE LOTERÍA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, A LOS FINES QUE ENTREN A FORMAR PARTE DEL FONDO PROVINCIAL DEL DEPORTE.-

FUNDAMENTOS

Honorable Cámara:

En forma permanente los Clubes y Deportistas de distintas disciplinas del todo el territorio Provincial, que nos representan en competencias Nacionales e incluso Internacionales; acuden al Estado Provincial, vía Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Corrientes, solicitando subsidios para poder costear los gastos que erogan su participación en los distintos torneos y competencias, hechos estos que se contraponen totalmente con el espíritu de la Ley Nº 5677 y su modificatoria 5995, dado a que la primera crea justamente en su artículo 17 el Fondo Provincial del Deporte y en su artículo 18 establece como se conforma el mismo. Y que el día 11 de agosto se sancionó la ley 5995, la que incluyó como parte integrante de la conformación del mismo, el 1% de las utilidades liquidas y realizadas de la explotación de los juegos de azar administrados por el Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Corrientes, los que serán transferidos dentro de los 30 días de aprobado el ejercicio. En caso de no existir utilidades el aporte será el mismo valor nominal que el año anterior. Cuando expreso que se contrapone con el espíritu de ambas

normas legales, lo hago fundado que de manera alguna nuestros Clubes y Deportistas tienen que recurrir al Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes a solicitar subsidios, como medio para poder conseguir los recursos necesarios que hagan posible su participación en las distintas competencias y torneos, dado a que la propia Ley Nº 5677 en su artículo 6º inciso a) Establece como función de del Órgano de Aplicación de la misma, el que esta integrado por la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Acción Social y la Dirección de Deportes y Recreación, la de distribuir los recursos del Fondo Provincial del Deporte y de otros fondos o recursos que se reciban, los que serán asignados por el Consejo Provincial del Deportes, siendo en consecuencia el mismo, el encargado de proveer los recursos que integran el Fondo del Deporte Provincial a los Clubes y Deportistas y no el Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes quien, como reza la norma, debe transferir esos recursos al Consejo Provincial del Deporte dentro del plazo establecido. No es ajeno a ninguno de los habitantes de la Provincia, que la práctica de deportes es una de las herramientas mas importantes para prevenir el duro flagelo de las adicciones que hoy afecta a nuestros jóvenes, como así también no es menos cierto que la intervención del Estado mediante la inversión de recursos es sumamente necesario para ampliar el desarrollo de las mismas y que el 1% proveniente del Instituto de Lotería y Casinos es insuficiente para ello; dado a que las utilidades que obtuvo dicho Ente en el año 2015 rondaron los 250.000.000 pesos, lo que deja a las claras que al Fondo Provincial del Deporte le correspondió una suma de $2.500.000. Como contrapartida de ello, podemos citar a Provincias vecinas donde este porcentual es mucho mas elevado que el que contempla nuestra Legislación, es el caso de la Provincia de Entre Ríos, la que destina el 6% de las utilidades provenientes del juego de azar al Fondo de Deporte de su Provincia.

Por todos los fundamentos expuestos ruego una sanción favorable del presente proyecto de ley, el que queda redactado de la siguiente manera:

L E Y Nº .-

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

AMPLIACIÓN DEL PORCENTAJE DE LAS UTILIDADES LIQUIDAS Y REALIZADAS PROVENIENTES DE LOS JUEGOS DE AZAR ADMINISTRADOS POR EL INSTITUTO DE LOTERÍA Y CASINOS DE CORRIENTES PARA LA CONFORMACIÓN DEL FONDO PROVINCIAL DEL DEPORTE

ARTÍCULO 1º. MODIFICASE el Inciso a) del Artículo 18 de la Ley Nº 5677 incorporado por la Ley Nº 5995 el que quedará redactado de la siguiente manera.

a) El 6% de las utilidades liquidas y realizadas de la Explotación de los juegos de Azar administrados por el Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia, las que serán transferidas dentro de los 30 días de aprobado el ejercicio. En caso de no existir utilidades el aporte será el mismo valor nominal que el del año anterior.-

ARTICULO 2º. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los días del mes de de dos mil dieciséis.-

……………………………………..

DIPUTADO PROVINCIAL

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

PROVINCIA DE CORRIENTES


Lunes, 8 de agosto de 2016

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