Sábado, 5 de Octubre de 2024
  
05/10/2024 02:20:02
Política - Economía
Dijo Ricardo que las deudas hay que pagarlas, peeeero!! la DPEC le debe a la Mutual de sus empleados $ 6 millones
Compartir en Facebook    Compartir este artículo en Twitter    Compartir este artículo en WhatsApp    Imprimir esta nota
Martes, 9 de agosto de 2016

Corrientes (9-8-16): A pesar de que el propio gobernador Ricardo Colombi no se cansa de decir que "las deudas hay que pagarlas" cuando se trata de apretar a municipios del PJ, es el propio gobierno provincial, en la persona de la DPEC, quien adeuda a la Mutual de Agua y Energía mas de $ 6,5 millones, razón por la cual la Dirección de Enegía fue intimada al pago mediante carta documento.

La MUPAYE, envió una Carta Documento al subinterventor del ente provincial, Alfredo Aún.

La misiva fue subscripta por Alberto Salvador Pischedda, Presidente de la mutual; el Secretario, Ramón Lafuente; y el Tesorero, Alejandro Duarte.

De acuerdo a los datos aportados por la mutual, y que están detallados en la misma Carta Documento, las deudas especificadas son de Julio 2015 (6.094,00 pesos), agosto 2015 (17.973,34 pesos); diciembre 2015 (497.911,68 pesos); enero 2016 (100.308,70 pesos); febrero 2016 (4.182,33 pesos); marzo 2016 (949.944,25 pesos); abril 2016 (1.503.182,23 pesos); mayo 2016 (1.462.533,77 pesos); junio 2016 (1.540.131,77 pesos) y lo correspondiente al primer SAC 2016 (604.504,65 pesos).

“Denunciamos la reiterada maliciosa conducta de atrasos arbitrarios que en su incumplimiento ocasiona serios y grave perjuicios al desarrollo de la mutual, lo que traduce en mayores costos que debe soportar al momento del cumplimiento de los pagos con los prestadores y corte en los servicios de prestaciones médicas”, sostiene textualmente la misiva.

En la Carta Documento se detalla la obligación de efectuar los aportes, proceso que se encuentra establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 4066 y lo establecido en el Convenio para prestaciones médico-asistenciales de julio de 1992.

En la misma, se detalla que la mora se encuadra dentro de los tipos penales previstos y penados en los artículos 173 inciso 2, instituto de la retención indebida de fondos, y el art 248 in fire, relacionado con el incumplimiento de los deberes de funcionario público.



Martes, 9 de agosto de 2016

Copyright ©2008
Surcorrentino.com.ar
Todos los derechos reservados

DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar