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Política
La creación del municipio Cecilio Echeverría será el tema principal de la Sesión en diputados tiene dos despachos: uno a favor y otro en contra
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Martes, 11 de octubre de 2016

Corrientes (11-10-16): El tema sobresaliente de la Sesión a realizarse en el día de mañana en Diputados es la creación del municipio de Cecilio Echeverría dado que tiene dos despachos, uno de mayoría por la creación y otro de minoría, por el rechazo, firmado por los diputados del PJ María Giraud (Asuntos constitucionales) y Alberto Yardín (Asuntos municipales). De hecho la cuestión llevará a un arduo debate entre los legisladores habida cuenta que de acuerdo al proyecto de minoría queda debidamente probado la inconveniencia de la creación del nuevo municipio sin que antes se de una audiencia pública con los pobladores para que los mismos se expresen, además de que crear una nueva comuna sin que se cuenten con los mínimos servicios solamente abona la creencia de que estas divisiones solamente apuntan a cuestiones electorales debilitando a las comunas gobernadas por el peronismo, Santa Lucía y Pago de los Deseo. Situación similar se da con otro proyecto similar para la creación del municipio de San Cayetano, escindiendo territorio a Riachuelo, gobernado desde hace años por los hermanos Jetter del PRO, con la finalidad evidente, y además denunciada por los mismos habitantes, de restarle apoyo electoral a los actuales gobernantes.

Las comisiones de Asuntos Municipales y de Asuntos Constitucionales, analizaron el expediente que crea una nueva comuna, emitiéndose dos despachos: uno aconsejando la aprobación y el otro el rechazo. La cuestión será puesta a consideración del cuerpo parlamentario en el próximo encuentro. Algunos legisladores estiman que merece la media sanción; otros, en tanto, sostienen que es un perjuicio para el departamento del cual depende.

Las Comisiones de Asuntos Municipales, Asuntos Constitucionales y Legislación General emitieron dos despachos del proyecto de ley que crea el municipio de Cecilio Echeverría, departamento de Lavalle: uno a favor y otro en contra.

El de mayoría (despacho 2498) está firmado por los diputados Gaya, García y Vassel (De Asuntos Municipales), Vischi, Salvarredy, Bestard y Mancini (de Asuntos Constitucionales) aconseja sanción favorable sin modificaciones.

Y el de minoría, aconsejando el rechazo está firmado (despacho 2499): Dip. Yardín (de Asuntos Municipales) y la diputada Giraud Cabral (de Asuntos Constitucionales).

Los fundamentos del NO:

Así se detalla el consejo de rechazar el proyecto en el despacho de minoría:

“Si bien la creación de un municipio puede ser positiva y entendible, el mencionado Proyecto de Ley agravia gravemente la AUTONOMIA DEL MUNICIPIO DE CRUZ DE LOS MILAGROS y de SANTA LUCÍA, entendida ésta, tal como lo manifiesta el artículo N° 123 (ciento veintitrés) de la Constitución Nacional de la República Argentina, cuando se refiere a que la AUTONOMIA MUNICIPAL debe ser entendida en el orden INSTITUCIONAL, POLITICO, ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO Y FINANCIERO.

Que el pretendido Proyecto de Ley es claramente inconstitucional además, cuando pretende modificar la Coparticipación que recibe los Municipios de CRUZ DE LOS MILAGROS y de SANTA LUCÍA, en lo que respecta al artículo N° 228 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, cuando sostiene que “Los municipios tienen plena autonomía en la administración y disposición de sus recursos, de los cuales no pueden ser privados sino con su autorización prestada en legal forma .…..siendo responsables personalmente quienes realicen o consientan dicho acto indebido”

Que en el Proyecto de Ley en cuestión se menciona que el mismo estaría integrado por DOS COLONIAS, una seria la Colonia Juan Esteban Martínez y la otra la Colonia Gobernador Ferré, pero el mismo también especifica en el mismo párrafo que “…de las cuales dos pertenecen a la jurisdicción de Santa Lucía y una a Cruz de los Milagros”, por lo que evidentemente no queda claro y específico cuales y cuantos parajes dejarían de pertenecer al Municipio de CRUZ DE LOS MILAGROS,nicuales y cuantos parajes dejarían de pertenecer al Municipio de SANTA LUCÍA y pasarían a pertenecer al pretendido Municipio de Cecilio Echevarría.

Que en ninguna parte del Proyecto de Ley en cuestión se aclara específicamente cuantas personas integran la población total de cada uno de las colonias que dejarían de pertenecer a los Municipios de CRUZ DE LOS MILAGROS y de SANTA LUCÍA y pasarían a pertenecer al pretendido Municipio de Cecilio Echevarría,simplemente dice que “… supera holgadamente el mínimo exigido por nuestra Constitución Provincial…”.

Que el mencionado Proyecto de Ley no contempla ningún tipo de ESTUDIO DEMOGRAFICO de las colonias en cuestión, a fin de poder obtener información más acabada de los mismos.

Que el mencionado Proyecto de Ley no especifica en ninguna de sus partes, cuántos son exactamente los kilómetros cuadrados que se cercenarían a los Municipios de CRUZ DE LOS MILAGROS y de SANTA LUCÍA y se traspasarían al pretendido Municipio de Cecilio Echevarría.

Que los Municipios de CRUZ DE LOS MILAGROS y de SANTA LUCÍA prestan efectivamente los servicios públicos correspondientes en los parajes sujetos a su jurisdicción, por lo tanto es incorrecta la afirmación de que “ …actualmente resultan insuficientemente atendidas”, y por sobre todas las cosas es absolutamente incorrecta la afirmación de que “… al municipio de Santa Lucia … le resulta sumamente dificultosa la prestación de dichos servicios, de manera eficiente, …” , tal como consta en el Proyecto de referencia.

Que teniendo en cuenta los pretendidos límites del municipio a crearse, implicaría SECCIONAR EL SESENTA Y DOS PORCIENTO (62%) del municipio de CRUZ DE LOS MILAGROS, por lo que vería reducida drásticamente su población jurisdiccional, su territorio y sus fondos provenientes de la coparticipación.

Que NO EXISTEN LAZOS DE VECINDAD entre la Colonia Gobernador Ferré y la Colonia Cecilio Echevarría, ya que en la actualidad existe un solo camino que las une y el mismo se encuentra cortado, lo que implica que para transitar de un lugar a otro deba recorrerse al menos treinta y cuatro (34) kilómetros.

Que a los pobladores de la Colonia Gobernador Ferre les es más propicio y conveniente pertenecer al municipio de CRUZ DE LOS MILAGROS o de SANTA LUCIA, en vez de unirse y pertenecer a la Colonia Cecilio Echevarría.

Que en los considerandos del Proyecto de Ley en cuestión, se menciona simplemente como fundamento el “reclamo” de los “vecinos” de “ese asentamiento poblacional”, o sea los vecinos de la Colonia Cecilio Echevarría, sin especificar la cantidad de vecinos que supuestamente reclaman y sin haberse tenido en cuenta la opinión de los vecinos de los otros parajes en cuestión.

Que lo manifestado precedentemente es insuficiente e incompleto, ya que los mismos pobladores de la Colonia Cecilio Echevarría manifestaron su necesidad de acceder a mayor información sobre el Proyecto de referencia, ya que sostienen que esta iniciativa NO SURGIO DE LA COMUNIDAD, sino solamente del ámbito legislativo.

Que en cuanto al cercenamiento al municipio de SANTA LUCIA respecto de la Colonia Juan Esteban Martínez, dicha decisión requiere de UN ESTUDIO MAS PROFUNDO Y ACABADO del tema, ya que dicha colonia tiene más cercanía con el municipio de SANTA LUCIA que con la Colonia Cecilio Echevarría.

Que no fueron enviadas misivas ni notificaciones de los vecinos manifestando su intención de crear el Municipio de Cecilio Echevarría, al Municipio de CRUZ DE LOS MILAGROS y de SANTA LUCIA, de los cuales jurisdiccionalmente dependen.

Que en ningún momento del Proceso de Formación y Tratamiento de este Proyecto de Ley se escuchó las opiniones o dictámenes de los Honorables Concejos Deliberantes de los Municipios de CRUZ DE LOS MILAGROS o SANTA LUCÍA.

Que siendo estos Honorables Concejos Deliberantes la manifestación de la SOBERANIA POPULAR de dichos municipios y los competentes para la demarcación de los límites de las ciudades, para realizar un correcto y adecuado tratamiento del tema, deberían recibirse primero sendas resoluciones referidas a la posición de dichos parlamentos sobre el tema de referencia de este Proyecto de Ley, siendo este requisito imprescindible y esencial a la cuestión.

Que en ningún momento del Proceso de Formación y Tratamiento de este Proyecto de Ley se escuchó las opiniones o dictámenes de los Departamentos Ejecutivos Municipales (DEM) de los Municipios de CRUZ DE LOS MILAGROS o SANTA LUCÍA.

Que siendo estos Departamentos Ejecutivos Municipales (DEM) los responsables de la administración política y financiera de dichos municipios, y para realizar un correcto y adecuado tratamiento del tema, debería recibirse primero sendas resoluciones referidas a la posición de ambos Intendentes Municipales sobre el tema de referencia de este Proyecto de Ley.

Que como primer y fundamental medida, debiera conocerse la opinión de la totalidad de los habitantes de las colonias, que este Proyecto de Ley pretende cambiar de la jurisdicción de los Municipio de CRUZ DE LOS MILAGROS y de SANTA LUCIA al pretendido Municipio de Cecilio Echevarría, a través de alguno de los instrumentos constitucionales habilitados, que permitan conocer con mayor certeza la VOLUNTAD INEQUIVOCA DE LA MAYORIA de los mismos, a fin de poder determinar fehacientemente si existe o no la voluntad e intención de los pobladores de pertenecer al pretendido municipio de Cecilio Echavarría y así comprobar la existencia o no del “Affectio Municipalis” necesario.

Que la grave afectación de la AUTONOMIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CRUZ DE LOS MILAGROS y de SANTA LUCÍA, podría desembocar en largos y engorrosos problemas judiciales.

Que el día 19 de Septiembre de 2016 el Intendente de la Ciudad de CRUZ DE LOS MILAGROS, solicita información sobre el Proyecto de Ley de referencia, a los fines de que pueda expresar las defensas correspondientes del municipio al que representa, mediante NOTA N°2031, dirigida al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, ya que éste Proyecto de Ley implicaría el cercenamiento de la mayor parte del territorio de su municipio.

Que en la mencionada nota del Intendente de la Municipalidad de CRUZ DE LOS MILAGROS, solicita además que se los convoque a una reunión con los diputados y los intendentes afectados por este proyecto, para poder realizar su correspondiente descargo.

Que este dictamen de minoría solicita de manera urgente la constitución de esta Comisión y/o la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, en el Honorable Concejo Deliberante de las Ciudades de CRUZ DE LOS MILAGROS y de SANTA LUCIA, con el objeto realizar una AUDIENCIA PUBLICA como mecanismo que garantice la participación efectiva de los ciudadanos correntinos que se verían afectados por este Proyecto de Ley”.


Martes, 11 de octubre de 2016

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