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Política
Graves irregularidades administrativas en las intervenciones de entes descentralizados
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Lunes, 31 de octubre de 2016

Corrientes (31-10-16):
Sobre estas Instituciones, corresponde recordar que en lo sustancial y referido a su funcionamiento en general, y más allá de lo que se halla establecido en cada una de ellas en particular, se hallan regidas por la Ley Provincial N° 3.460 (Código de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Corrientes). En esta oportunidad, conviene tener presente que la mayoría de ellas se hallan intervenidas por el Poder Ejecutivo, desde hace varios años; esto es un hecho público y notorio.


Consecuentemente, se advierte a simple vista que tales entidades intervenidas, se encuentran funcionando en la actualidad al menos en el marco de una significativa y gravosa irregularidad administrativa, por no directamente en una notoria ilegalidad.

En efecto: la citada norma legal en su Artículo 84 establece que “la intervención será decretada por plazo determinado, que será fijado en la resolución y que no podrá ser de más de tres meses, prorrogables por otros tres.

Si el acto que decreta la intervención no fija el plazo, se entenderá que ha sido establecido el de tres meses”. Artículo 85.

“Vencido el plazo de su prórroga, la intervención caducará automáticamente, reasumiendo de pleno derecho sus atribuciones las autoridades superior de la Entidad, que no hubiesen sido separadas del cargo, conforme el Artículo 81”.

Cabe agregar que la intervención de una entidad descentralizada solo puede ser decretada en los términos del Artículo 97 del texto legal antes aludido, es decir, cuando la misma se halla frente a circunstancias graves y excepcionales como ser por ejemplo: Suspensión grave e injustificada de los servicios a su cargo, graves o continuadas irregularidades administrativas o existencia de un conflicto institucional insoluble dentro del Ente.

A la luz de lo antes expresado, adquiere particular relevancia, advertir obviamente que son los respectivos y distintos funcionarios públicos provinciales quienes en primer lugar, están obligados a respetar cabal e íntegramente el texto de la Ley y que en simultáneo rigen para los particulares, las pertinentes responsabilidades frente a un eventual incumplimiento de lo dispuesto por los textos legales positivos y vigentes, como los precitados.

Por lo tanto: qué pésimo y desagraciado ejemplo a la comunidad, están dando los funcionarios públicos que no respetan la ley.

Por todo ello, es absolutamente urgente y necesario que el Poder Ejecutivo, en salvaguarda y respeto de elementales principios que hacen al sistema de Gobierno Republicano que nos rige, para que en el menor plazo posible, se proceda a la normalización legal de todos los entes descentralizados actualmente intervenidos, como ser entre otros: el IPS, el INVICO, el IOSCor y el Instituto de Lotería y Casinos, etc., a fin de hacer cesar las eventuales responsabilidades tanto de carácter civil, administrativo y de orden penal que le podría caber a los respectivos funcionarios públicos involucrados, amén de tener que ponerse en funcionamiento lo dispuesto por la Constitución Provincial, la que en su Artículo 27 in fine, hace responsable de modo personal y solidario a los funcionarios públicos en cuestión, debiendo los mismos hacer frente con su propio patrimonio personal, por los perjuicios que hayan causado.

En la próxima nota nos referiremos en particular a la actual situación de la DPEC.


Lunes, 31 de octubre de 2016

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