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Política - Economía
El proyecto de presupuesto 2017 ya ingresó en la Cámara Baja con un pedido de empréstito por $ 4700 millones
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Miércoles, 9 de noviembre de 2016

Corrientes (9-11-16): En horas del mediodía ingresó a la Legislatura el proyecto de presupuesto 2017, el mismo ingresó por Diputados. Desde el Gobierno Provincial informaron que el avance del proyecto de presupuesto nacional 2017, con media sanción en el Congreso, permite tener un panorama claro para similar esquema de la proyección a nivel provincial. Si bien en Corrientes el periodo ordinario culmina el 30 de noviembre, no se descarta una convocatoria extraordinaria.
En interior el proyecto del Presupuesto


EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

Presupuesto de Gastos de la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados

ARTÍCULO 1°: FÍJASE en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE ($ 38.839.947.197), el total de gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras del PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL correspondiente a la ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO AUTOFINANCIADOS, para el Ejercicio 2017, neto de contribuciones figurativas con destino a las finalidades que se indican a continuación y de acuerdo a la planilla que acompaña la presente Ley:
Cálculo de Recursos de la Administración Provincial

ARTÍCULO 2°: ESTÍMASE en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE ($ 38.839.947.197), el cálculo de Recursos Corrientes, de Capital y Fuentes Financieras del SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL correspondiente a la ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO AUTOFINANCIADOS, destinado a atender los gastos fijados por el artículo primero, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle de las Planillas, que como tal forman parte de la presente Ley.

Erogaciones Figurativas

ARTÍCULO 3°: FÍJASE en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 667.281.408), los importes correspondientes a los GASTOS FIGURATIVOS para transacciones corrientes y de capital del SECTOR PUBLICO PROVINCIAL, de acuerdo a la planilla que obra en el presente, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS del SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL.
Balance Financiero

ARTÍCULO 4°: ESTÍMASE el Resultado Financiero deficitario de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados No Autofinanciados, neto de contribuciones figurativas para el ejercicio 2017, en PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TRECE ($ 4.472.716.213), consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3°.
El Presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2017 contará con las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación:

ARTÍCULO 5°: APRUÉBASE el Esquema Ahorro – Inversión – Financiamiento para el ejercicio 2017, conforme a la planilla Anexa, como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes.
Crédito Público

ARTÍCULO 6°: FÍJASE en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO ($ 697.132.761), el importe total de erogaciones para atender los Servicios de la Deuda, correspondiendo PESOS TRESCIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 305.900.887) a amortización de capital y PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 391.231.874) a intereses, comisiones y otros gastos.

ARTÍCULO 7°: FÍJASE en PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación, para la cancelación voluntaria de obligaciones bajo las normas de dicho régimen.
Distribución Analítica de los Créditos

ARTÍCULO 8°: EL Poder Ejecutivo distribuirá en forma programática, los créditos que hacen referencia los artículos 1° y 2° por Entidad Administrativa, según las planillas anexas y conforme a la reglamentación vigente.

Planta Permanente y Personal Temporario

ARTÍCULO 9°: FÍJASE en CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO (53.578) el total de la Planta de Personal Permanente para el ejercicio 2017 de la Administración Central, Organismos Descentralizados No Autofinanciados, Organismos Descentralizados Autofinanciados y Empresas del Estado.

ARTÍCULO 10: ESTABLÉZCASE en DIEZ MIL OCHOCIENTOS UNO (10.801) la cantidad de Personal Temporario estimativo para el ejercicio 2017 de la Administración Central, Organismos Descentralizados No Autofinanciados, Organismos Descentralizados Autofinanciados y Empresas del Estado.

ARTÍCULO 11: FÍJASE en DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA (248.960), el número de horas comunes y superiores del Sector Público Provincial para el ejercicio 2017.
Normas y Facultades

ARTÍCULO 12: LOS montos que se asignen a las partidas principales de los programas, actividades centrales y actividades comunes, subprogramas, como así también a los proyectos, constituirán los límites legales para autorizar gastos y ordenar pagos.

ARTÍCULO 13: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, regule la ejecución de los créditos asignados a la totalidad de la Administración Pública Provincial a través del SISTEMA DE CONTROL FINANCIERO, fijando autorizaciones mensuales para comprometer y ordenar gastos, ajustados a la real ejecución de los Recursos Públicos y de conformidad con su evolución. En casos de cambios sustanciales, tanto en el flujo de fondos como en el origen de la fuente de financiamiento, el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá ordenar la disminución del crédito presupuestario, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la ley N° 5.571.

ARTÍCULO 14: AUTORÍZASE al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a aprobar, mediante resolución, los giros de créditos presupuestarios que impliquen las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Entre Programas de una misma Entidad;

b) Entre Subprogramas o Proyectos dentro de un mismo Programa;

c) Entre Partidas Principales dentro de un mismo Programa, Subprograma, Proyecto o Actividad;

ARTÍCULO 15: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen:

a) Traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas, sean necesarios y no se ajusten a lo previsto en los incisos del artículo 14 de la presente Ley.

b) Ampliaciones de los créditos presupuestarios, en las partidas ya existentes o a incorporar como partidas específicas, en la medida que:

1) Las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para recursos, determinados en el artículo 2º de la presente Ley.

2) Sean consecuencia de mayores ingresos, en concepto de recursos que no se encuentren considerados en la presente Ley.

3) Se originen por adhesión a leyes, decretos y/o convenios nacionales de vigencia en el ámbito provincial, limitado a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, cuya ejecución presupuestaria será regulada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de cuotas financieras en la medida que se produzcan los ingresos efectivos de los fondos.

Las máximas autoridades del Poder Legislativo y el Presidente del Superior Tribunal de Justicia son responsables, dentro del ámbito de su competencia, de mantener el equilibrio preventivo que se proyecta en el balance presupuestario que surge de las planillas anexas que forman parte de la presente, en el marco del artículo 32 de la Ley N° 5.571 de Administración Financiera.

ARTICULO 16: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a deducir del monto total bruto de los recursos provenientes del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, la suma diaria de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 11.314.721,95) o el monto que fije el Gobierno Nacional a fin de garantizar y mantener el financiamiento del sistema educativo que fijara la Ley Nacional N° 26.075, reiterándose el cumplimiento de sus objetivos.
A los fines del artículo 19 de la Ley Nacional del Presupuesto 2017, las propuestas de servicios y acciones de educación formal y no formal que presenten los Municipios serán aprobadas, de conformidad a la Ley Nacional N° 26.206.

ARTICULO 17: ADHIÉRASE la Provincia de Corrientes a la prórroga de los artículos 1° y 2° de la Ley Nacional N° 26.530 para el ejercicio 2017, establecida en la Ley Nacional del Presupuesto 2017.

ARTÍCULO 18: AUTORÍZASE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes del Sector Público Provincial y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2017.

ARTÍCULO 19: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a incorporar como fuentes financieras del ejercicio, a los remanentes resultantes de computar al cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta, la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados durante su vigencia, controlados a través del Sistema Integrado de Información Financiera.
Cuando los recursos efectivamente ingresados, en concepto de impuestos provinciales y Coparticipación Federal de Impuestos, fueran superiores a los estimados en el presente Presupuesto para el Sector Público Provincial, el Poder Ejecutivo luego de aplicar el artículo 16 de la presente Ley y la distribución a municipios, destinará del excedente determinado y de libre disponibilidad, como mínimo un 50 % a la partida de personal a los efectos de cubrir la recomposición salarial de los haberes del personal estatal, que se efectivice a lo largo del ejercicio financiero. El porcentaje restante se destinará a lograr el equilibrio presupuestario. Establézcase el día 31 de julio de 2017 como fecha para la actualización de los recursos según el comportamiento real de la recaudación del primer semestre.

ARTÍCULO 20: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a convenir con el Poder Ejecutivo Nacional la cancelación de los saldos resultantes de la compensación de créditos y deudas recíprocas, la reprogramación y/o diferimiento de los vencimientos de la amortización de capital e intereses de la deuda consolidada, en el marco del Decreto Nacional N° 660/2010 (Deuda Financiera) y toda otra norma legal que la complemente, amplíe o modifique, como así también el financiamiento de los vencimientos para el ejercicio, modificar las condiciones de reembolsos de las deudas provinciales con el Estado Nacional y encomendar al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la coordinación de las acciones tendientes a la restructuración de la deuda con acreedores oficiales del exterior.

El Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito público interno o externo por los montos, especificaciones y destinos que figuran en los Anexos hasta la suma de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, o hasta el monto autorizado en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal. El periodo de amortización mínimo será mensual. Las operaciones que efectivamente se concreten deberán ser comunicadas a la Honorable Legislatura de la Provincia a los fines de informar los límites del artículo 19 de la Constitución Provincial.

El Poder Ejecutivo se encuentra autorizado para efectuar la cesión en garantía de los recursos correspondientes al Régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del “ACUERDO NACIÓN-PROVINCIA SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS”, ratificado por la Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta el monto total de las operaciones de crédito público que convenga, con más sus intereses, gastos y comisiones.

ARTÍCULO 21: FÍJASE en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000), el monto máximo de autorización a la Tesorería General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para hacer uso de la emisión de Letras del Tesoro de conformidad con el artículo 77 de la Ley N° 5.571.

Poder Judicial y Poder Legislativo

ARTÍCULO 22: FÍJASE en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 1.884.991.341), el Presupuesto anual del Poder Judicial, correspondiendo PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA ($1.858.356.180) a Recursos del Tesoro General de la Provincia (Fuente 10) y PESOS VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO ($ 26.635.161) a Recursos del Tesoro General de la Provincia con afectación Específica (Fuente 14), conforme la planilla que integra la presente Ley. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, depositará mensualmente la doceava (1/12) parte del crédito otorgado en la fuente de financiamiento 10-Recursos del Tesoro General de la Provincia, en las cuentas que al efecto designe el Superior Tribunal de Justicia el que distribuirá en las partidas correspondientes. Los citados depósitos se efectuarán siempre que se cumplan las proyecciones de ingresos fijadas en este presupuesto; y en concordancia con la ejecución presupuestaria de las demás jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Provincial.

Este presupuesto se asigna conforme a las posibilidades financieras de la Provincia, cumpliendo, con lo normado por los artículos 10 y 19 de la Ley Nº 25.917 y la Ley Provincial de Adhesión Nº 5.639, y de igual modo con la Ley Provincial Nº 4.420, artículo 5º. A este último efecto se tendrá en cuenta los recursos del Tesoro General de la Provincia (Fuente 10) de libre disponibilidad y/o afectación.

ARTÍCULO 23: FÍJASE en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 633.758.545), el Presupuesto anual del Poder Legislativo, de acuerdo a la planilla que forma parte de la presente Ley. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, depositará mensualmente la doceava (1/12) parte del crédito otorgado, en las cuentas que determine la Honorable Legislatura. Los citados depósitos se efectuarán siempre que se cumplan las proyecciones de ingresos fijadas en este presupuesto, y en concordancia con la ejecución presupuestaria de las demás jurisdicciones y entidades que integran la Administración Pública Provincial.

PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULOS DE RECURSOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AUTOFINANCIADOS Y FONDOS FIDUCIARIOS

ARTÍCULO 24: FÍJASE en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 3.764.458.217) el Presupuesto correspondiente al Instituto de Lotería y Casinos, de acuerdo a las planillas que forman parte de la presente norma legal.
ARTÍCULO 25: FÍJASE en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 2.644.596.266), el Presupuesto correspondiente al Instituto de Vivienda de Corrientes, de acuerdo a las planillas que integran la presente Ley.

ARTÍCULO 26: FÍJASE en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 1.390.499.683), el Presupuesto correspondiente a la Administración de Obras Sanitarias (Ente Regulador), de acuerdo a las planillas integrantes de la presente norma legal.

ARTÍCULO 27: FÍJASE en la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 6.865.651.200), el Presupuesto correspondiente al Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las planillas que forman parte de la presente Ley.

ARTÍCULO 28: FÍJASE en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 1.615.441.810), el Presupuesto correspondiente al Instituto de Obra Social de Corrientes, de acuerdo a las planillas integrantes de esta norma legal.

ARTÍCULO 29: FÍJASE en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.210.400.000) el cálculo de recursos correspondiente a la Dirección Provincial de Energía, de acuerdo a las planillas integrantes de la presente Ley.

ARTÍCULO 30: APRUÉBASE para el presente ejercicio, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados por recursos del ESTADO PROVINCIAL. El Ministro de Hacienda y Finanzas o quien se designe deberá presentar semestralmente a ambas cámaras de la HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, informes sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios.

ARTICULO 31: ESTABLÉZCASE que los recursos obtenidos en concepto de financiamiento para inversiones de capital constituyen recursos por fuentes financieras con afectación específica.

ARTÍCULO 32: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.-



Miércoles, 9 de noviembre de 2016

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