La Justicia finalmente dio lugar a un pedido de la Asociación de Consumidores y tras lo cual resolvió ordenar a la DPEC que en el plazo de 10 días de notificada proceda a una nueva facturación del período 6/8 y 1/9 conforme a los valores tarifarios y segmentación de acuerdo al consumo anterior a la vigencia de la Resolución 1049. Por otra parte pide se abstenga de proceder al corte del suministro de energía eléctrica ante la falta de pago de los períodos cautelados.
Desde la Asociación de Usuarios y Consumidores celebraron la suspensión del tarifazo de la DPEC mediante la aceptación de una solicitud de no innovar ante la Justicia en lo Civil y Comercial Número 8, mediante el expediente número 32.226/09.
De modo que esta situación retrotrae al quinto bimestre, a todos aquellos que hayan pagado el sexto período del año pasado y el primero de éste año se les tiene que refacturar esas boletas y el excedente por la cuestión tarifaria se les deberá acreditar e imputar la diferencia resultante a los vencimientos inmediatos posteriores.
Jueves, 19 de marzo de 2009