Se trata de una normativa de excepción, por única vez para titularizar docentes interinos. Ahora, pasó al Ejecutivo para su promulgación o veto. Los legisladores también aprobaron la Derogación del Cuadro Tarifario de la DPEC, y quedó rechazado definitivamente el PAF.
Bajo la Presidencia de Josefina Meabe de Mathó, la Cámara de Diputados aprobó en una maratónica sesión desarrollada este miércoles el proyecto de Ley que establece el llamado a concurso para cubrir cátedras con carácter de titular en Establecimientos de Nivel Medio – EGB III – Polimodal – Educación Secundaria de la Provincia de Corrientes, mas conocido como Titularización Docente; y la Derogación del Cuadro Tarifario de la DPEC.
Ambas normativas fueron convertidas en LEY y serán giradas a la brevedad al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación –o veto- si el Gobernador así lo decidiera. Finalmente, quedó rechazado el PAF.
La Ley que ahora pasó al Ejecutivo en referencia a los maestros establece taxativamente:
Art. 1º.- ESTABLECESE para la Provincia de Corrientes un Régimen Transitorio de Concursos para cubrir con carácter de titular horas cátedra y cargos del primer grado del escalafón que se encuentren vacantes al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, con excepción de los directivos, destinado a establecimientos educativos de gestión estatal de Nivel Medio/Tercer Ciclo de la EGB y Educación Polimodal/Secundaria, Técnica, Aerotécnica, Formación Profesional, Escuelas Profesionales, Departamentos de Aplicación de Escuelas Normales, de Establecimientos Educativos Transferidos de la Nación con el Régimen de Profesores Designados por Cargo (ex Proyecto XIII), que se rigen por la Ley Nº 22.416, y de los Establecimientos Educativos que participen de la experiencia del mismo Régimen, amparados por el Decreto Nº 1282/2005 y el Decreto Nº 1811/2007 de la jurisdicción, considerándose para el concurso las horas cátedra que constituyen el cargo que desempeña, de acuerdo con lo mencionado en el artículo 1º del Decreto Nº 1282/05, y bajo las mismas condiciones de este concurso, teniendo en cuenta la titulación en la especialidad para los espacios curriculares que conforman la base de cada cargo y de los establecimientos de Jornada Completa Escuela Nº 36 de Curuzú Cuatiá, Escuela Nº 431 de Monte Caseros y Escuela Hogar “Presidente Juan Domingo Perón” de la ciudad de Corrientes.
Art. 2º.- Los concursos establecidos por el presente régimen transitorio, tienen carácter cerrado por cada establecimiento, por antecedentes, y rigen exclusivamente para los docentes aspirantes a cubrir horas cátedras o cargos en los cuales se desempeñan como interinos al momento de la entrada en vigencia de la presente, incluidos quienes se encuentren adscriptos, en comisión de servicios o con licencia.
Art. 3º.- Para participar en el concurso, el aspirante debe reunir las condiciones generales y concurrentes fijadas en el artículo 14 del Estatuto del Docente (Ley Nº 3.723), y:
a)Haber accedido al cargo por orden de Padrón de Interinatos y Suplencias.
b)Tener como mínimo en el interinato de las horas cátedra o cargos a los que aspira, 2 (dos) años de antigüedad en la docencia.
c)Acreditar un concepto mínimo de Muy Bueno en cada establecimiento en que concursa.
Art 4º.- Tienen derecho a participar del Régimen Transitorio de Concursos establecido por la presente ley, aquellos docentes que ejerzan el interinato en las horas o cargos que concursan, con títulos habilitantes y/o supletorios, con las siguientes modalidades:
a)No resultará aplicable la exigencia establecida en el inciso c) del Art. 14 del Estatuto del Docente (Ley Nº 3.723).
b)Tener como mínimo en el interinato de las horas cátedra o cargos a los que aspira, 5 (cinco) años de antigüedad en la docencia para los que posean títulos habilitantes y 7 (siete) años de antigüedad en la docencia para los que tengan títulos supletorios.
Art. 5º.- El Régimen Transitorio de Concursos establecido por la presente ley comprende la totalidad de horas cátedra y/o cargos en las que el aspirante sea interino y reúna las condiciones establecidas en el artículo 3º. No rigen los topes establecidos por los artículos 98 y 99 del Estatuto del Docente (Ley Nº 3.723)
Art. 6º.- Los docentes sometidos a proceso sumarial podrán participar en el concurso, pero no obtener la titularización hasta tanto se resuelva el sumario en sentido favorable para el agente.
Art 7º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, efectuará la convocatoria a los concursos regulados por la presente ley en un término máximo de 90 (noventa) días corridos e implementará las acciones necesarias para su concreción.
Art 8º.- Quedan suspendidos los traslados transitorios o definitivos hasta la finalización del proceso, con excepción de los que ya se encuentren en trámite, en el nivel o modalidad en que sea de aplicación la presente.
Art 9º.- Al único fin de la instrumentación del Régimen Transitorio de Concursos, no se aplicarán aquellas normas legales que se opongan a la presente ley o que establezcan condiciones distintas a las fijadas por la misma.
Art 10.- El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días corridos.
LA SESION
La sesión de marras se inició a las 14.20 y finalizó a las 18.45 horas registrándose las ausencias de los diputados Alejandro Sitjá y Balbastro y Hector Snihur con aviso.
En el maratónico encuentro parlamentario también se aprobó citar a las autoridades pertinentes en fecha a coordinar la Presidencia del Cuerpo, para que den informes sobre toda medida disciplinaria dispuesta por el Ministerio de Gobierno y Justicia en violación a la Ley de Amnistía que fuera aprobada el año pasado, entre otros puntos relacionados a esta problemática de la familia policial.
Por otra parte, fue rechazado el Mensaje y Proyecto de Ley del Ejecutivo sobre el PAF, al obtener 11 votos por la negativa y solo 9 por la aprobación del mismo.
Otros proyectos aprobados fueron: la creación del Registro Provincial Unico de Jardines Maternales Infantiles con el objetivo de regular el funcionamiento de los mismos (pasó al Senado nuevamente); la denominada Ley del Deporte que obtuvo media sanción; y el pedido para la instalación de un Radar Tridimensional en la Provincia, entre varias Declaraciones de Interés.
Antes de iniciarse la reunión, los legisladores brindaron un emotivo homenaje a la figura del ex Presidente de la Nación Dr Raúl Alfonsin que dejara de existir físicamente días atrás.
CUADRO TARIFARIO DPEC DEROGADO
La Ley aprobada dice taxativamente:
Art 1°: DERÓGASE el Decreto N° 2668/08 en virtud del cual se ratificó la Resolución N° 1049/08 del Interventor de la Dirección Provincial de Energía, por la que se aprobó el Cuadro Tarifario N° 89, con efecto retroactivo.
Art 2°: DISPÓNGANSE los Giros de Partida presupuestarios suficientes para que la Dirección Provincial de Energía neutralice los incrementos en la tarifa de energía eléctrica, desafectando los montos necesarios de la Partida 360 Publicidad y Propaganda, y supletoriamente del Presupuesto General de la Entidad 7, Secretaría General de la Gobernación.
Art 3°: DISPÓNESE que la Dirección Provincial de Energía proceda a reformular la facturación del sexto bimestre del año 2008 en adelante, sin los incrementos establecidos por el Cuadro Tarifario N° 89.
Art 4°: De forma.
Miércoles, 8 de abril de 2009