El Gobierno Provincial remitió al Poder Legislativo un Anteproyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Educación y Cultura, que plantea modificar el Artículo 87 del Estatuto del Docente (Ley 3.723), para que los docentes designados en carácter de suplentes, dependientes de la Dirección de Nivel Inicial y Primaria, puedan continuar en sus funciones mientras dure la ausencia del reemplazado, y no cesen al finalizar el ciclo lectivo.
“Esta propuesta viene a subsanar una situación de inequidad de larga data en el ámbito de la educación primaria, ya que con esta ley, se beneficiará directamente al suplente que podrá continuar enlas horas/cargo para las que fue designado, aún en vacaciones, hasta que se presente el docente que se encuentra de licencia, y ello le permitirá además percibir el aguinaldo” dijo al referirse al proyecto la titular de la cartera educativa, Virginia Almará.
Con esta iniciativa se ubica a los docentes de Primaria en un plano de igualdad con los docentes de los Niveles Secundario y Superior, en los que se aplica el mismo criterio. El artículo N º117 del Estatuto del Docente –Ley Nº 3723- establece que el personal suplente de nivel Secundario continuará en sus funciones mientras dure la ausencia del reemplazado, y similar medida se aplica para los docentes del Nivel Superior.
Cabe recordar que el mencionado articulo 87 del Estatuto del Docente, que será reformado a partir de la aprobación de esta ley, establece en su parte pertinente: “…El Personal interino y suplente será designado dentro de los tres (3) días hábiles de producida la necesidad de cobertura. Este personal cesará automáticamente, según los casos: …el personal directivo, por presentación de un titular o por clausura de su grado o del establecimiento…En todos los grados del escalafón… el personal suplente cesará a la presentación del reemplazado o al finalizar las tareas correspondientes a cada periodo lectivo…”.
En los fundamentos del anteproyecto, cuya autoría corresponde a la cartera educativa, se considera necesario “propiciar la modificación del artículo 87º de la Ley 3723 a fin de receptar lo expresamente ordenado por el Artículo 16º de la Constitución Nacional, en el sentido de que: “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…”.
LA MODIFICATORIA
La modificatoria al nombrado articulo, de acuerdo a la iniciativa que propicia el gobierno provincial, de ser sancionado legislativamente quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 87. Para el desempeño de Interinatos y Suplencias será necesario acreditar las mismas condiciones establecidas para la designación de titulares, excepto en lo que se refiere a la competencia de títulos.
El personal interino y suplente será designado dentro de los tres (3) días hábiles de producida la necesidad de cobertura. Este personal cesará automáticamente, según los casos: El maestro y bibliotecario, por presentación de un titular, por clausura de grados, divisiones o escuelas; el personal directivo, por presentación de un titular o por clausura de su grado o del establecimiento; y el Supervisor por la presentación del titular o por la supresión del cargo. En todos los grados del escalafón el personal interino continuará en funciones y cesará cuando se den algunos de los supuestos enumerados anteriormente, y el personal suplente cesará a la presentación del reemplazado”.
Lunes, 13 de abril de 2009