Corrientes (27-2-18): La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) dio una resolución de fondo, y según apuntó el letrado no hay otra instancia para que sea apelada. El fallo declara la nulidad absoluta de todas las causas judiciales en las que se encuentra imputado y por lo tanto de todo lo actuado por la justicia local. El adelanto en exclusiva fue dado por el Dr. Luis Feris, abogado defensor del ex gobernador correntino, Raúl Rolando “Tato” Romero Feris.
En una entrevista lograda por Radio Sudamericana, el abogado defensor del ex gobernador, de la Provincia, dio detalles sobre la resolución de fondo de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH)
“Siento la satisfacción del deber cumplido, aunque hemos tenido que ir a buscar la verdad a un Tribunal supranacional y extranjero; es la culminación de un proceso de muchos años que representa una alegría muy importante en el sentido en el que hemos arribado a la verdad. Este es un logro del Estado de Derecho, es una reivindicación de la verdad, de la Justicia”, expresó Luis Feris.
La situación actual es que a la fecha, el Estado Argentino, a través de Cancillería, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior, de la Nación, ha solicitado dos prórrogas a la CIDH, las cuales fueron concedidas por dicho órgano.
El informe de Fondo Nº 7317 sobre la Causa Raúl Rolando “Tato” Romero Feris, tiene un carácter reservado y confidencial, pero el adelanto del abogado que lleva la defensa del ex gobernador, es que la CIDH concluye que el Estado Argentino es responsable por las violaciones de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y protección judicial consagrados en la Convención Americana de los Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica, en perjuicio del ex mandatario correntino. Por lo tanto esta Comisión establece la nulidad absoluta de los procesos judiciales a los que fue sometido y de todos aquellos en los que el Estado Argentino haya incurrido en los mismos incumplimientos y vicios.
Este organismo internacional ordena al estado proceda a reparar las violaciones a los derechos humanos constatadas y establecidas en el mencionado informe. Tanto en el aspecto material como inmaterial y adoptar las medidas necesarias para asegurar la no repetición de las violaciones constatadas y declaras.
Sentencia de la CSJN, Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia de fecha 20 de febrero de 2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Causa: “Romero Feris Raúl Rolando y Otros s/Peculado” Recurso de Queja Nº CSJ 4125/2015/RH1 (Causa conocido como “Santa Catalina”).
En dicha sentencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de oído el Señor Procurador Fiscal (quien dictaminó en contra de la procedencia del recurso), resuelve hacer lugar a la queja -articulada por Tato Romero Feris a través de sus Abogados- declarando procedente el recurso extraordinario interpuesto, ordenando dejar sin efecto el pronunciamiento condenatorio apelado, es decir lo resuelto por el STJ, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.
Firman la sentencia de la CSJN, en idéntico sentido, los Ministros Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH – Organización de los Estados Americanos, OEA .
Caso Nº 12.984 “Raúl Rolando Romero Feris c/Estado Argentino” informe completo
Los Consejeros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en septiembre de 2017, dictaron por unanimidad el Informe sobre el Fondo del Caso – Informe que lleva el Número 73/17 y que fue notificado al Estado Argentino y al Sr. Raúl Rolando Romero Feris con fecha 20/09/17.
Dicho Informe tiene el carácter de RESERVADO y CONFIDENCIAL hasta el 20 de abril que vence el pedido de prórroga concedida al Estado Argentino.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un proceso que tuvo una duración de once años en el cual las partes (Romero Feris y el Estado Argentino), aportaron todas y cada una de las pruebas que hacían a sus derechos, concluye con la aprobación del Informe sobre el Fondo Nº73/17 en el Caso Nº 12.984.
En las conclusiones de dicho Informe Nº 73/17 -con extensas y pormenorizadas consideraciones de hecho y de derecho en que se funda y desarrolla-, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA concluye que el Estado Argentino es responsable por las violaciones de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y protección judicial consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica en perjuicio del Sr. Raúl Rolando Romero Feris. (Haciendo la enumeración de todos y cada uno de los artículos e incisos de la Convención Americana de Derechos que fueron avasallados y conculcados).
Asimismo la Comisión establece en virtud de las múltiples y reiteradas violaciones de los derechos del Sr. Raúl Rolando Romero Feris, la nulidad absoluta de los procesos judiciales a los que fue sometido y de todos aquellos en los cuales el Estado Argentino haya incurrido en los mismos incumplimientos y vicios.
El Informe sobre el Fondo Nº 73/17 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos comprende el análisis, estudio y evaluación de cinco (5) Causas Judiciales donde Raúl Rolando Romero Feris fue juzgado y condenado, en forma ilegítima según la CIDH de la OEA
Por todo lo cual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ordena al Estado Argentino que en el plazo de dos meses de notificado, proceda a reparar las violaciones de los derechos humanos constatadas y establecidas en el Informe de Fondo Nº 73/17 en contra del Sr. Raúl Rolando Romero Feris, tanto en el aspecto material como inmaterial, así como adoptar las medidas necesarias para asegurar la no repetición de las violaciones constatadas y declaradas en dicho Informe.
Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos indica al Estado Argentino que deberá asegurar y garantizar que existan los mecanismos idóneos y efectivos para que todas las personas sometidas a un proceso penal puedan impugnar de manera sencilla y rápida, la competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales.
A la fecha el Estado Argentino a través de la Cancillería Argentina, del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación y del Ministerio del Interior, ha solicitado dos prórrogas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para informar las medidas que adoptará y su implementación a efectos de dar cumplimiento a la resolución Nº 73/17 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Dichas prórrogas han sido concedidas al Estado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos .
Martes, 27 de febrero de 2018