La Junta Electoral del Partido Justicialista – Distrito Corrientes, prorrogó la fecha de cierre de presentación de candidatos hasta el día 27 de abril, para las internas abiertas.
También se modifico consecuentemente las fechas de los siguientes actos: 27/04/09 – Presentación de Listas de Candidatos, 28/04/09 – Exhibición de Listas de Candidatos, 29/04/09- Fin plazo Recepción de impugnaciones, 30/04/09 – Resolución sobre impugnaciones.
04/05/09 – Oficialización de Listas de Candidatos, 06/05/09 -Presentación de modelos de boletas con detalle de candidatos y categorías, 07/05/09 – Oficialización de boletas, 08/05/09 – Designación de locales y autoridades de mesas, 17/05/09 – Desarrollo del acto electoral y escrutinio provisorio, 19/05/09 – Inicio de escrutinio definitivo, 22/05/09 – Proclamación de candidatos.
La Junta Electoral decidió modificar las fechas a raíz de la presentación de la lista N° 2009 - SOLIDARIDAD PARA EL CAMBIO oportunamente registrada ante esta Junta para competir en las elecciones internas abiertas del 17 de mayo, y considerando que en ella solicita la prórroga del plazo fijado para la presentación de listas de candidatos por 7 días, fundando su pedido en razones de lograr una mayor y mejor integración de las listas
También se considera que la escasa disposición temporal propia del proceso electoral en esta instancia obsta a toda sustanciación de la pretensión, debiendo adoptarse de inmediato una resolución al respecto.
Además la lista que solicita la prórroga pretende presentar candidatos en las 67 comunas de la Provincia, y teniendo en cuenta que el proceso de conformación de listas requiere por lo general de una etapa deliberativa que en el caso se vuelve particularmente compleja debido a la gran cantidad de postulantes y la diversidad de situaciones dado que algunos municipios han adherido a la convocatoria del Dto. 404 hoy cuestionado y otras no.
La Junta Electoral también entiende que la ampliación del plazo en nada perjudicaría a las otras agrupaciones intervinientes al no lesionarse el principio de igualdad de las partes ni alterarse sustancialmente el resto de las actividades propias del proceso electoral.
Que todos las leyes electorales vigentes tienden fundamentalmente a proteger la voluntad del electorado posibilitando la más amplia participación de propuestas de todos los nucleamientos.
Así lo ha entendido también la Cámara Nacional Electoral en numerosos fallos sosteniendo que “Mientras exista posibilidad fáctica de oficializar las boletas de sufragio las mismas pueden ser presentadas, en tanto no se vulnere el normal desenvolvimiento del proceso electoral del distrito ni derechos de terceros, pues siempre que ello no afecte el desarrollo del proceso electoral debe primar el principio de participación frente ápices formales, procurando la intervención en el acto eleccionario de todas las agrupaciones que representan los distintos sectores del pensamiento político de la ciudadanía, a fin de que el elector tenga a su disposición todas las opciones posibles" (Fallos CNE: 153,158/73 749/89 1902/95) Mutatis mutandi este criterio es perfectamente aplicable en la especie toda vez que es evidente la ausencia de perjuicio en la dilatación del plazo.
Que esta decisión se encuadra legalmente en las prescripciones del art. 64 “in fine” de la Carta Orgánica partidaria que faculta a la Junta electoral a la modificación de los plazos.
Sábado, 18 de abril de 2009