Luego de una semana que el conflicto no se hiciera presente en la Cámara baja, se espera una sesión caliente. Quizás al recinto llegue todo acordado, pero la previa será “movida”. El oficialismo pretende los dos lugares titulares, la oposición considera que tiene que ser un para cada uno.
La elección de dos diputados titulares y dos suplentes para integrar el Jurado de Enjuiciamiento, reavivó la llama del conflicto en la Cámara de Diputados. Se trata de cargos claves, pues se trata del organismo encargado de realizar los juicios políticos, a todos los jueces e integrantes del Ministerio Público y, los legisladores, son la “pata política” del cuerpo.
Ayer se sucedan las reuniones. Oficialismo y oposición, cada uno por su lado trataba de enhebrar acuerdos para que conseguir colocar a los legisladores en el cargo.
El oficialismo impulsa al radical Armando Aquino Britos y el liberal Bernado Quetglas. En la oposición uno de los nombres que se baraja es el de la peronista María Inés Fagetti.
A primera vista la cuestión no debería se conflictiva pues el inciso 5 del articulo 198 de la Constitución provincial establece las características de los elegidos “Dos (2) Diputados de distintos partidos políticos o alianzas y un (1) Senador, elegidos por la Cámara respectiva por mayoría absoluta de sus miembros”.
Sin embargo la Cámara de Diputados es un mosaico muy complicado de partidos y alianzas. Por lo tanto se puede elegir a representantes de diferentes partidos o alianzas, pero al final responden a los mismo intereses políticos.
Muchos bloques están divididos en sub bloques que no responden necesariamente al partido. Ejemplos sobran: hay liberales oficialistas y opositores, lo mismo pasa con el radicalismo, el nuevismo y el peronismo. En realidad los únicos que tiene una postura uniforme son los monobloques, compuesto por un solo diputado.
El artículo 198 de la Constitución provincial establece que el Jurado de Enjuiciamiento es integrado cada dos años de la siguiente manera:
1) Un (1) miembro del Superior Tribunal de Justicia elegido por el cuerpo, que lo preside.
2) Un (1) juez, elegido por votación directa de sus pares.
3) Un (1) abogado que posea las mismas condiciones requeridas para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia, elegido por votación directa de sus pares a través de sus entidades representativas. En este caso, cada circunscripción judicial elige a su representante, que actuará como integrante de ese estamento en el Jurado cuando el acusado pertenezca a la misma.
4) Un (1) profesor titular por concurso de la Facultad de Derecho de una universidad pública estatal, elegido por votación directa de sus pares.
5) Dos (2) Diputados de distintos partidos políticos o alianzas y un (1) Senador, elegidos por la Cámara respectiva por mayoría absoluta de sus miembros.
Cada integrante tiene su suplente, electo de la misma manera que el titular y con los mismos requisitos.
El cargo de miembro del Jurado de Enjuiciamiento es honorario, irrenunciable e incompatible con el de miembro del Consejo de la Magistratura.
Miércoles, 22 de abril de 2009